En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 6 de Noviembre del 2023, la Secretaría de Economía publicó el “ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, es decir, el martes 7 de noviembre, salvo algunas excepciones.
En el Acuerdo se modificaron 17 artículos, se adicionaron 4 y se modificó el inciso a) del Anexo II para incorporar 37 fracciones arancelarias con sus respectivos NICO las cuales estarán sujetas al cumplimiento del Permiso previo de importación de Petrolíferos.
La publicación del Acuerdo en referencia se encuentra relacionado con la publicación del “DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía” del pasado lunes 23 de octubre, en donde, de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo, las Secretarías de Economía y Energía publicarían dentro de los 10 días hábiles siguientes, las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la LIGIE, que se listan en el Anexo Único de dicho Decreto, como dimos a conocer en nuestro BES-1023.13 de fecha 26 de octubre del presente.
Derivado de lo extenso del Acuerdo, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
• Con la finalidad de facilitar las importaciones y exportaciones de mercancías reguladas que se utilizan para un evento único y determinado, se establecieron medidas especiales para los siguientes tipos de mercancías
◦ mercancías para eventos deportivos
◦ mercancías para pruebas e investigación y
◦ mercancías para uso propio.
• Se establece que los permisos previos de importación y/o exportación de petrolíferos o hidrocarburos de Mercancías para eventos deportivos y mercancías para pruebas e investigación se otorgarán con una vigencia de 60 días naturales, para las demás mercancías, los permisos se otorgarán con vigencias de 1 y 5 años.
• Artículo 32. Se establece que las solicitudes de Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos o sus prórrogas deberán de presentarse vía Ventanilla Digital y no se dará curso a las solicitudes que se presenten por una vía distinta, por lo que no podrán rencausarse.
• Se modifican los requisitos generales (independientemente de la vigencia del permiso) para obtener un permiso previo de importación de petrolíferos y/o hidrocarburos (Artículo 39) y para obtener un permiso previo de exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos (Artículo 41)
• Se establecen requisitos adicionales a cumplir en relación con la mercancía a importar y la vigencia por la que se solicita el permiso (Artículo 40) y los requisitos adicionales a cumplir para las mercancías a exportar (Articulo 42).
• Artículo 47. Continúa siendo de 12 días hábiles el plazo para que la SENER emita la resolución de otorgamiento o rechazo del Permiso Previo.
• Artículo 49. Se estable que los datos de los Permisos Previos de importación y de exportación, serán enviados por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral, adicionalmente se precisa que el país de procedencia, origen o destino así como el valor y precio unitario contenido en el permiso de importación o exportación correspondiente, tendrán un carácter indicativo, por lo que serán válidos aun cuando dicha información sean distintos del que se declare en la aduana, por lo que el titular del permiso correspondiente no requerirá la modificación de la misma para su validez.
• Artículo 51. Se precisa que la prórroga del Permiso Previo solo aplicará para extender su vigencia, no así del volumen contenido en el Permiso Previo.
• Artículo 52. En relación con la vigencia de los permisos previos, se limita su prórroga en los siguientes términos:
◦ El otorgado por un año, podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia.
◦ El otorgado por 5 años podrá prorrogarse por una sola ocasión por la misma vigencia.
◦ El Permiso otorgado por 60 días no podrá ser prorrogado.
• Artículo 56. Se establece que, en consideración con la vigencia otorgada al permiso previo, si dicho permiso no es utilizado caducará en los siguientes plazos:
◦ Permisos con vigencia de 1 año: Por más de 30 días naturales consecutivos.
◦ Permisos con vigencia de 5 años. Por más de 365 días naturales consecutivos.
• Artículo 57. Previo a ubicarse en el supuesto de caducidad del permiso, se tiene la alternativa de presentar a la SENER un escrito en el que justifique y acredite las razones por las que no ha realizado la actividad objeto del permiso.
• Artículo 59. Se adicionan supuestos de cancelación de los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos.
• Se modifica el inciso a) del Anexo II para incorporar 37 fracciones arancelarias con sus respectivos NICO las cuales estarán sujetas al cumplimiento del Permiso previo de importación de Petrolíferos, siendo importante de resaltar, que, entre las mercancías que se adicionaron se encuentran las mercancías listadas en el Anexo único del DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía,
Transitorios:
• Primero: El Acuerdo entró en vigor el 7 de noviembre del 2023.
• Segundo: El Permiso Previo de la SENER respecto de las mercancías listadas en el inciso a) del Anexo II del Acuerdo será exigible en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
• Tercero: La solicitud de Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se haya ingresado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuará sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
• Cuarto: El Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que haya sido otorgado por la SENER antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo será válido hasta que concluya su vigencia.
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