Cordialmente hacemos atento recordatorio que el próximo 31 de diciembre del 2023 terminará el periodo de transición para emitir el Complemento Carta Porte (CCP) sin que se apliquen multas ni sanciones, por lo cual, a partir del 1º. de Enero del 2024 será obligatorio emitir el CFDI (Tipo ingreso o traslado) con el complemento Carta Porte de forma correcta.
Así mismo, a partir del 1 de Enero del 2024 será obligatorio declarar el folio del CFDI con Complemento Carta Porte en el pedimento para efectos de poder realizar el despacho aduanero.
A continuación nos permitimos resaltar algunos puntos relevantes a considerar para sus operaciones derivado de la publicación de las preguntas frecuentes publicadas en el Portal del SAT.
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• P.15: Es obligatoria la emisión del CFDI con CCP previo al despacho aduanero de las mercancías excepto:
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◦ Cuando el traslado de las mismas se realice por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
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◦ Cuando no se presenten físicamente las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA).
Ej. Para realizar las operaciones virtuales no se requiere el CFDI con CCP, sin embargo, sí es necesario dicho documento para efectos de realizar el traslado de mercancías en territorio nacional.
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• P.32: Cuando se realicen operaciones de comercio exterior y por la naturaleza de la operación no se requiera emitir el pedimento, para efectos de la emisión del CFDI con CCP, en el nodo “DocumentacionAduanera” se debe registrar el tipo de documento que ampare la mercancía de acuerdo con el catálogo c_DocumentoAduanero.
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• P.45: Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado, pero dada la naturaleza de la operación no cuento con la fracción arancelaria correspondiente, ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, al ser obligatorios estos datos?
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• Si se trata de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos consolidados, se debe emitir el CFDI con CCP en el cual se registre “NO” en el campo “TranspInternac”, esto a fin de que no se requiera el registro de la fracción arancelaria.
En este sentido, cuando se lleve a cabo el cierre del pedimento consolidado se debe registrar en el apartado de escritura libre la totalidad de los folios de los CFDI con CCP que se utilizaron para el traslado de las mercancías.
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• P.65: Cuando se realice el transporte internacional de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, en el CFDI con CCP versión 3.0, en el campo “RegimenAduanero” se debe registrar el tipo de Régimen Aduanero preponderante, es decir, aquel que se encuentre asociado con el mayor número de mercancías al momento del traslado.
Es importante precisar que, para efectos de la obligación de declarar el CFDI con CCP en operaciones de comercio exterior, la Autoridad aun no ha actualizado los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o Documento de Operación para el Despacho Aduanero, versión 1.5 de noviembre 2020” para realizar las adecuaciones correspondientes en los sistemas para su correcta declaración.
Para consultar la información publicada en el Portal del SAT, favor de remitirse al siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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