SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA NO APLICACIÓN DE MULTAS Y SANCIONES EN EL USO DE LA FACTURA CON COMPLEMENTO CARTA PORTE
En alcance al BES-0822.15 a través del cual se realizó atento recordatorio respecto del periodo de transición para emitir sin sanciones el complemento carta porte, hacemos de su conocimiento que el día de ayer 22 de agosto, el Servicio de Administración Tributaria informó a través del comunicado 038/2022 que, con el objetivo de continuar con la reactivación económica y que el sector transporte se adapte al uso de la factura electrónica con complemento carta porte, se amplía al 31 de diciembre de 2022 el plazo para la no aplicación de multas y sanciones en caso de que la misma no se emita cumpliendo todos los requisitos aplicables.
En el comunicado, el SAT agradece a los contribuyentes que han implementado el uso de la factura con complemento carta porte con todos sus requisitos e invita a aquellos que faltan para que lo lleven a cabo dentro del nuevo plazo que se está otorgando.
Es importante aclarar que el CFDI con complemento Carta Porte entró en vigor desde el 1° de enero de 2022, sin embargo en razón de un gradual proceso de incorporación por parte de algunos usuarios, el SAT había establecido como periodo de transición para emitirla sin sanciones hasta el 30 de septiembre del presente año.
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