Con el compromiso de mantener informados a nuestros clientes sobre los cambios más relevantes que pudieran afectar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento que el día de hoy viernes 11 de Junio la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación, la “Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, misma que entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF, salvo algunas excepciones previstas en los artículos transitorios..
En la presente Resolución se adicionan 4 reglas, se reforman 10 reglas total o parcialmente y se da a conocer el Anexo 3 correspondiente a “Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico”, mejor conocido como PITA.
Debido a la extensión de la presente Resolución, daremos un breve resumen de las principales modificaciones.
Regla 1.9.19. Número de Acuse de Valor consolidado.
Se reforma para establecer que ahora el número del COVE se deberá de manifestar adicionalmente en el aviso consolidado, en el pedimento consolidado, en la transmisión del documento electrónico a que se refieren las reglas 2.4.11., fracción I y 3.1.33., fracción I, (transmisión del número de integración en el SEA), o en el código de barras del Apéndice 17 del Anexo 22.
Regla 2.4.1. Autorización para el despacho en lugar distinto al autorizado.
Se modifica esta regla para señalar, que únicamente se podrá otorgar autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado o, en su caso, la prórroga de la misma, a las empresas productivas del Estado, sus organismos subsidiarios y empresas productivas subsidiarias, siempre y cuando se trate de las siguientes mercancías:
I.- Los hidrocarburos, productos petrolíferos, incluso mezclados con otros componentes que no provengan del petróleo o gas natural, petroquímicos y sus especialidades, así como biocombustibles, incluyendo los listados en los Sectores 12 «Alcohol Etílico» y 13 «Hidrocarburos y Combustibles», del Apartado A, del Anexo 10 y en el Anexo 14.
II.- Los precursores químicos de Fentanilo, Metanfetamina y algunos químicos esenciales de acuerdo con las fracciones señaladas en la presente Regla.
III.- Los minerales, incluyendo los que se clasifiquen en los Capítulos 25 y 26 de la TIGIE, cuando se trate de la salida de mercancías del territorio nacional.
Importante: En el resolutivo TERCERO de la Resolución en referencia se precisa que las solicitudes de autorización o, en su caso, de prórroga para el despacho en lugar distinto al autorizado de mercancías listadas en el Sector 13 «Hidrocarburos y Combustibles», del Apartado A, del Anexo 10 que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren en trámite, serán resueltas de conformidad con las reglas vigentes al momento en que se emita la resolución correspondiente.
La reforma a la presente regla, así como lo dispuesto en el resolutivo tercero entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
Regla 2.4.11. Despacho de mercancías mediante transmisión de información (Anexo 3).
Se especifica que el dispositivo tecnológico o medio de control a través del cual se realizará la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado será el gafete electrónico cumpliendo con lo siguiente:
I.- Transmisión al Sistema Electrónico Aduanero (SEA) los datos referentes a:
a) Número de pedimento, tipo de operación, clave de la aduana, sección aduanera de despacho, patente o autorización del agente aduanal, apoderado aduanal, agencia aduanal o representante legal acreditado, según corresponda.
b) Los señalados en el Apéndice 17 del Anexo 22, conforme a la operación de que se trate.
c) Número económico de la caja o contenedor y placas.
d) El CAAT de conformidad con la regla 2.4.4.
e) Cantidad UMC de la mercancía que se despacha.
f) El folio fiscal del CFDI con el complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9., de la RMF para 2021. (CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías + Complemento Carta Porte).
Derivado de la transmisión de dichos datos se obtendrá como medio de control, el «Documento de operación para despacho aduanero» (DODA) que contiene el acuse de referencia emitido por el SEA denominado número de integración.
II. Consignar el número de integración con el dispositivo tecnológico a través de la aplicación móvil «Activa NI».
III. Efectuar el despacho aduanero, presentando el dispositivo tecnológico junto con las mercancías.
El despacho de las mercancías mediante la transmisión de la información será aplicable únicamente en las aduanas y secciones aduaneras listadas en el Anexo 3, las cuales cuentan con los componentes de integración tecnológica para el uso del dispositivo tecnológico, excepto en aquellas operaciones de comercio exterior que al efecto se publiquen en el Portal del SAT, en donde en sustitución del dispositivo tecnológico, se presentará la impresión del «Documento de operación para despacho aduanero», «Forma Simplificada del Pedimento», del pedimento o del «Formato de Aviso Consolidado».
Las modificaciones a esta regla entrarán en vigor el 30 de Septiembre de 2021.
Regla 3.1.15. Procedimiento para tramitar un documento aduanero.
Se modifica para establecer que se deberá consignar en el dispositivo tecnológico la información del pedimento, del número de integración y folio fiscal a que se refiere la regla 2.4.11 (CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías + Complemento Carta Porte).
Lo relativo al folio fiscal entrará en vigor el 30 de Septiembre de 2021.
Regla 3.1.19. Impresión de resultado del mecanismo de selección automatizado.
Se establece que en los casos en que no se presenten el pedimento, forma simplificada del pedimento o el formato de aviso consolidado y se active el MSA de manera electrónica o mediante el dispositivo tecnológico, se generará un resultado que se podrá consultar en el SEA.
Tratándose de operaciones realizadas al amparo de las reglas 2.4.11. o 3.1.33., el resultado se podrá consultar con la lectura del código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y en el Portal del SAT.
Las siguientes reglas se reforman para armonizar normativa y actualizar procedimientos para el despacho aduanero, por lo que se adicionan las referencias al “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA), código de barras bidimensional QR (Quick Response Code) y uso del dispositivo tecnológico:
Regla 3.1.21. Pedimento Parte II.
Regla 3.1.24. Consolidación de carga en diferentes pedimentos.
Regla 3.1.33. Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.
Regla 3.1.31. Procedimiento para la presentación de los documentos en el despacho aduanero de mercancías.
Se establece que en todos los casos se deberá presentar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con el complemento «Carta de Porte» a que se refiere la regla 2.7.1.9 de la RMF, mismo que, en su caso, se verificará a través del dispositivo tecnológico y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor correspondientes.
Las modificaciones a esta regla entrarán en vigor el 30 de Septiembre de 2021.
En las siguientes reglas se adiciona la obligación de declarar el CFDI con complemento a que se refiere la regla 2.7.1.9. de la RMF para 2021.
Regla 3.1.32 Despacho aduanero con pedimento consolidado.
Regla 3.1.33 Despacho de mercancías sin presentación de las impresiones de pedimentos, aviso o copias simples.
Las modificaciones a estas dos reglas entrarán en vigor el 30 de Septiembre de 2021.
Para mayor detalle de la Resolución de modificaciones, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

El 1º de Junio de 2021 la Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (ACC) que entrará en vigor el 1 de junio de 2021. (link)
El objetivo principal es preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las Partes que resultaron del Acuerdo Global y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes, tras el periodo de transición que se vive por el Acuerdo de retirada retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea el 24 de enero de 2020.
Derivado de la entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial, en Diario Oficial de la Federación adicionalmente se publicaron diversos ordenamientos con la finalidad de adecuar la normatividad para su correcta aplicación, en donde se destaca la publicación de:
Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior de 2020 la cual entrará en vigor el mismo día de su publicación.
En la presente Resolución se adicionó un acrónimo y 2 definiciones, se reformaron 18 reglas, una definición del Glosario y los Anexos 1 y 22 de las RGCE para 2020. Con la finalidad y compromiso de mantenerlos informados, a continuación, se detallan las principales modificaciones:
Glosario:
Se adiciona Acrónimo «ACC» el cual hace referencia al Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Se adiciona la definición 30 bis «Resolución del ACC.», la cual hará referencia a la Resolución que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicaciónde las disposiciones en materia aduanera del ACC.
Se adiciona la definición 34 Bis “Reino Unido», referencia correspondiente a «Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte».
Se reforma la definición de la «Declaración en factura» para incluir al «ACC”, quedando de la siguiente manera: “Declaración en factura de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión, el Anexo I del TLCAELC y el ACC”.
Se modificaron 10 reglas para adicionar la Referencia “ACC” (Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte), siendo las siguientes:
1.6.11 Pago de aranceles en mercancías de importación temporal.
1.6.13 Diferimiento del pago del IGI a empresas con Programa IMMEX.
1.6.16 Exención de cumplir con lo dispuesto en los artículos 14 TLCUE, 15 TLCAELC y el ACC para mercancías originarias que se introduzcan bajo un programa de diferimiento de aranceles.
1.6.17 Pago de arancel por empresas con Programa IMMEX en operaciones virtuales.
3.1.14 Aplicación de preferencias en mercancías con procedencia distinta a la de su origen.
3.7.21 Atenuantes en infracciones mayores.
4.1.3 Programa de devolución de aranceles (Draw back) para exportaciones definitivas.
4.3.13 Aplicación constancia de transferencia.
5.1.5 Cuota fija del DTA para Tratado de Libre Comercio específico.
7.3.1 Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.
En 4 Reglas se adicionan las referencias “ACC” y “Reino Unido”.
1.6.15 Retorno de mercancías importadas bajo diferimiento de aranceles aplicando lo establecido en el TLCUE, en el TLCAELC y en el ACC.
3.1.10 Facturación en terceros países cuando se aplique trato arancelario preferencial.
4.3.15 Programa de devolución de aranceles (Draw back) para transferencias de autopartes.
4.5.31 Beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.
En 2 reglas se adiciona Referencia al “Reino Unido”.
4.8.7 Procedimiento para la extracción de bienes del Recinto Fiscalizado Estratégico.
7.3.3 Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Las siguientes 2 reglas se modifican para establecer las tasas globales correspondientes cuando se importen mercancías originarias del Reino Unido.
Reglas 3.4.3 Importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza.
Reglas 3.7.6 Tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería
Modificaciones en Anexos:
Se modifica el Anexo 1 y Anexo 22 para adicionar las referencias al “ACC” y “Reino Unido”.
Se adiciona referencia ACC en:
Supuesto de aplicación de la clave CT Pedimento complementario correspondiente al Apéndice 2 “Claves del pedimento”
- Identificadores del Apéndice 8
DU y SU- Operaciones sujetas a los Arts. 14 del Anexo III de la Decisión, 15
del Anexo I del TLCAELC o al ACC
- Claves 16 y 17 del Apéndice 12- Contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y derechos
Para mayor detalle de la 6ta Resolución de Modificaciones a las RGCE dar clic aquí.
Así mismo hacemos de su conocimiento la publicación de los siguientes ordenamientos importantes para la aplicación de las disposiciones señaladas en el Acuerdo de Continuidad Comercial (ACC):
RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Referente a las reglas de aplicación aduanera del ACC a continuación resaltamos algunos aspectos importantes:
2.1. Certificación de Origen.
Las mercancías originarias del Reino Unido que se importen con trato preferencial, deberán estar amparadas por el Certificado a que se refiere el Apéndice III, del Anexo III de la Decisión o, en su caso, por la Declaración en factura prevista en el Apéndice IV, del Anexo III de la Decisión.
2.2.1. Certificado de Circulación EUR.1
El Certificado que ampare la importación de las mercancías originarias a territorio nacional deberá de cumplir con lo dispuesto en el Anexo III de la Decisión y con el Anexo 1 de la presente Resolución, estar foliado y sellado por la autoridad aduanera del Reino Unido, firmado por el exportador o su representante autorizado, y deberá ser emitido en idioma español o inglés.
2.3.1. Declaración en factura.
La Declaración en factura podrá amparar mercancías originarias que se importen con trato preferencial únicamente en los siguientes casos:
A. Cuando el exportador de la mercancía cuente con una autorización emitida por la autoridad aduanera del Reino Unido en los términos del artículo 21 del Anexo III de la Decisión.
B. Cuando se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan mercancías originarias cuyo valor total no exceda del equivalente en moneda nacional a 6,000 euros.
Es importante de resaltar que las disposiciones contenidas en dicha Resolución serán aplicables a las importaciones definitivas realizadas sin trato preferencial a partir del 1 de enero de 2021, es decir, de manera retroactiva, siempre que cumplan con las disposiciones del Anexo III de la Decisión y del Acuerdo de Continuidad. (Ref. Artículo transitorio tercero)
Así mismo se establece que se podrán importar aplicando trato preferencial, las mercancías provenientes del Reino Unido que cumplan con las disposiciones del Anexo III de la Decisión, del Acuerdo de Continuidad y de la presente Resolución, amparadas por un Certificado, que al 1 de enero de 2021, hubieran estado en tránsito hacia territorio nacional, en depósito ante la aduana o depósito fiscal en territorio nacional, siempre que dentro de los doce meses siguientes a la fecha antes mencionada, se efectúe su importación definitiva al amparo de la Declaración en factura o del Certificado expedido con posterioridad a su exportación, que se encuentre vigente al momento de la importación, en el que se indique en el campo 7, la leyenda «Expedido a Posteriori» o » Issued Retrospectively» , acompañado de los documentos que demuestren que las mercancías fueron transportadas a territorio nacional, en los términos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión (Artículo Segundo transitorio).
Para mayor detalle dar clic aquí
Otras Publicaciones relacionadas con el ACC.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
-
- DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, hecho en la Ciudad de México el quince de diciembre de dos mil veinte.
- DECRETO Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, celebrado mediante intercambio de cartas fechadas en la Ciudad de México el veintinueve de diciembre de dos mil veinte.
SECRETARIA DE ECONOMIA
-
- ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20°Brix, originario de México.
- ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para exportar diversos productos al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte originarios de los Estados Unidos Mexicanos.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Con el compromiso de mantener informados a nuestros clientes sobre los cambios más relevantes que pudieran afectar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento que la tarde del pasado viernes 21 de Mayo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través de su Portal, la publicación de la Resolución Anticipada de la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, misma que entre otras reglas, modifica de forma y fondo la Regla 1.5.1. Manifestación de Valor electrónica como a continuación se destaca.
Regla 1.5.1 Manifestación de Valor
1) Se elimina lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 1.5.1 en donde se concedía a las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA) así como a las empresas de la Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte que cuenten con la autorización para el establecimiento de Depósito Fiscal Autorizado, el beneficio de no transmitir y entregar la Manifestación de valor.
No obstante lo anterior, el beneficio se sigue otorgando a nivel específico a través de las Reglas 4.5.31 fr. XVIII y 7.3.3 fr. XXIV, señala que estarán obligadas a trasmitir y a proporcionar la manifestación de valor electrónica salvo requerimiento por parte de la autoridad conforme al Art 59 Fr III LA.
2) Se precisa que la Manifestación de Valor se transmitirá por operación de comercio exterior por lo que se determina que:
a) Se elimina la opción de transmitirse de manera Global
b) Ya no existe distinción para transmitirse por operación, anteriormente solo se establecía la obligación y precisión de expedirse por operación, así como la transmisión de una muestra representativa cuando se importara mercancía de algunos de los sectores específicos contenidos en el Anexo 10 de las RGCE, así como de ciertas bebidas clasificadas en las partidas 2201 a la 2208 de la TIGIE.
c) Se eliminan los momentos en que podrá transmitir (antes, durante o después del despacho aduanero de las mercancías).
3) Se elimina la opción de autorizar a través de la VUCEM, a terceras personas con poder o facultades suficientes para transmitir la Manifestación de valor, el cual debía estar respaldado a través de un Instrumento notarial.
4) Se dispone que el importador podrá señalar el RFC del Agente Aduanal solo para consultar y descargar la Manifestación de Valor y anexos, en caso de no realizarse, el importador deberá de entregar dicha documentación en digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero. Lo anterior se refuerza con el fundamento legal señalado en el primer párrafo de la Regla en donde se adiciona la referencia al Artículo 162 Fr VII (Obligación del Agente Aduanal de conformar un expediente electrónico).
5) Deberá de declararse en pedimento el E-document correspondiente, mientras que en el Instructivo de llenado publicado hasta ahora se señala que se deberá de declarar el número de folio en el identificador señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22, por lo cual se infiere que el identificador a utilizar será el “ED” con el Número de folio generado en su transmisión.
6) Se modifica la multa por retransmisión de la Manifestación de valor, clasificando el error con la multa de dato inexacto de $2,010 a $2,860 (Art 185 Fr II L.A). Es importante de resaltar que anteriormente se establecía la multa de $22,900 a $38,180 (Art 184-B, Fr I L.A).
7) Se continúa el beneficio para no elaborar ni transmitir el formato de “Manifestación de valor” del Anexo 1 y sus anexos cuando se traten de las siguientes operaciones:
a) Cuando las mercancías no retornen dentro del plazo señalado, en donde se les dará el tratamiento de importación, pudiéndose determinar cómo valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.
b) En retornos al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional (pedimentos de clave K1).
c) Mercancías que retornen en su mismo estado conforme lo señalado en el Art 116. (Pedimentos de claves AJ, BA, BP, BD, BF).
d) En importaciones temporales que realicen los residentes en el extranjero así como los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante (clave de pedimento BA).
Se elimina el último párrafo de la Regla en donde se establecía que lo dispuesto en la regla 1.5.1, no será aplicable para aquellas personas que hubieran interpuesto algún medio de defensa.
Regla 4.5.31. Industria automotriz – Beneficios.
Regla 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), las empresas de la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte que cuenten con la autorización para el establecimiento de Depósito Fiscal continúan teniendo el beneficio de no transmitir o proporcionar la Manifestación de Valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera en términos del artículo 59, fr. III L.A.
Es importante señalar que no fue modificado el formato de la Manifestación de valor contenido en el Anexo 1, únicamente se actualizó a “Ventanilla digital” la referencia en el medio de presentación en donde anteriormente se señalaba como “Escrito Libre”.
Artículo Transitorio Tercero Fracción II
Se establece que las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de Junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación, anteriormente la regla establecía un plazo de 30 días.
En tanto entra en vigor lo anterior, se continuará cumpliendo con la presentación de la manifestación de valor a través de los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de Diciembre de 2017.
¡Muy importante!
En el Artículo Segundo Transitorio señala que se Reforman los Anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27 de las RGCE para 2020, por lo que se infiere que el formato de la Manifestación electrónica (E2) y su instructivo de llenado (E2I) publicado en el Anexo 1de las RGCE para 2020 deberá ser modificado para adecuarse a lo que dispone la modificación de la Regla 1.5.1. en esta Versión Anticipada, seguramente con aclaraciones importantes para el debido cumplimiento de esta obligación.
Para mayor detalle de la Resolución, favor de dar clic aquí
La División SECOMEX de Grupo Galván le ofrece la asesoría necesaria para cumplir con esta importante obligación.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

