Con el compromiso de mantener informados a nuestros clientes sobre los cambios más relevantes que pudieran afectar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento que la tarde del pasado viernes 21 de Mayo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través de su Portal, la publicación de la Resolución Anticipada de la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, misma que entre otras reglas, modifica de forma y fondo la Regla 1.5.1. Manifestación de Valor electrónica como a continuación se destaca.
Regla 1.5.1 Manifestación de Valor
1) Se elimina lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 1.5.1 en donde se concedía a las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA) así como a las empresas de la Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte que cuenten con la autorización para el establecimiento de Depósito Fiscal Autorizado, el beneficio de no transmitir y entregar la Manifestación de valor.
No obstante lo anterior, el beneficio se sigue otorgando a nivel específico a través de las Reglas 4.5.31 fr. XVIII y 7.3.3 fr. XXIV, señala que estarán obligadas a trasmitir y a proporcionar la manifestación de valor electrónica salvo requerimiento por parte de la autoridad conforme al Art 59 Fr III LA.
2) Se precisa que la Manifestación de Valor se transmitirá por operación de comercio exterior por lo que se determina que:
a) Se elimina la opción de transmitirse de manera Global
b) Ya no existe distinción para transmitirse por operación, anteriormente solo se establecía la obligación y precisión de expedirse por operación, así como la transmisión de una muestra representativa cuando se importara mercancía de algunos de los sectores específicos contenidos en el Anexo 10 de las RGCE, así como de ciertas bebidas clasificadas en las partidas 2201 a la 2208 de la TIGIE.
c) Se eliminan los momentos en que podrá transmitir (antes, durante o después del despacho aduanero de las mercancías).
3) Se elimina la opción de autorizar a través de la VUCEM, a terceras personas con poder o facultades suficientes para transmitir la Manifestación de valor, el cual debía estar respaldado a través de un Instrumento notarial.
4) Se dispone que el importador podrá señalar el RFC del Agente Aduanal solo para consultar y descargar la Manifestación de Valor y anexos, en caso de no realizarse, el importador deberá de entregar dicha documentación en digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero. Lo anterior se refuerza con el fundamento legal señalado en el primer párrafo de la Regla en donde se adiciona la referencia al Artículo 162 Fr VII (Obligación del Agente Aduanal de conformar un expediente electrónico).
5) Deberá de declararse en pedimento el E-document correspondiente, mientras que en el Instructivo de llenado publicado hasta ahora se señala que se deberá de declarar el número de folio en el identificador señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22, por lo cual se infiere que el identificador a utilizar será el “ED” con el Número de folio generado en su transmisión.
6) Se modifica la multa por retransmisión de la Manifestación de valor, clasificando el error con la multa de dato inexacto de $2,010 a $2,860 (Art 185 Fr II L.A). Es importante de resaltar que anteriormente se establecía la multa de $22,900 a $38,180 (Art 184-B, Fr I L.A).
7) Se continúa el beneficio para no elaborar ni transmitir el formato de “Manifestación de valor” del Anexo 1 y sus anexos cuando se traten de las siguientes operaciones:
a) Cuando las mercancías no retornen dentro del plazo señalado, en donde se les dará el tratamiento de importación, pudiéndose determinar cómo valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.
b) En retornos al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional (pedimentos de clave K1).
c) Mercancías que retornen en su mismo estado conforme lo señalado en el Art 116. (Pedimentos de claves AJ, BA, BP, BD, BF).
d) En importaciones temporales que realicen los residentes en el extranjero así como los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante (clave de pedimento BA).
Se elimina el último párrafo de la Regla en donde se establecía que lo dispuesto en la regla 1.5.1, no será aplicable para aquellas personas que hubieran interpuesto algún medio de defensa.
Regla 4.5.31. Industria automotriz – Beneficios.
Regla 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
Las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), las empresas de la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte que cuenten con la autorización para el establecimiento de Depósito Fiscal continúan teniendo el beneficio de no transmitir o proporcionar la Manifestación de Valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera en términos del artículo 59, fr. III L.A.
Es importante señalar que no fue modificado el formato de la Manifestación de valor contenido en el Anexo 1, únicamente se actualizó a “Ventanilla digital” la referencia en el medio de presentación en donde anteriormente se señalaba como “Escrito Libre”.
Artículo Transitorio Tercero Fracción II
Se establece que las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de Junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación, anteriormente la regla establecía un plazo de 30 días.
En tanto entra en vigor lo anterior, se continuará cumpliendo con la presentación de la manifestación de valor a través de los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de Diciembre de 2017.
¡Muy importante!
En el Artículo Segundo Transitorio señala que se Reforman los Anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27 de las RGCE para 2020, por lo que se infiere que el formato de la Manifestación electrónica (E2) y su instructivo de llenado (E2I) publicado en el Anexo 1de las RGCE para 2020 deberá ser modificado para adecuarse a lo que dispone la modificación de la Regla 1.5.1. en esta Versión Anticipada, seguramente con aclaraciones importantes para el debido cumplimiento de esta obligación.
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La División SECOMEX de Grupo Galván le ofrece la asesoría necesaria para cumplir con esta importante obligación.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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