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Grupo Galvan
miércoles, 20 julio 2022 / Published in Grupo Galvan

ACTUALIZACIONES EN COMERCIO EXTERIOR JULIO 2022

Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Julio que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior, relativo a los siguientes temas:

• Implementación de la Séptima enmienda.
• Aviso de Cruce – AVC.
• QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
• Primer Periodo vacacional de la ANAM.

IMPLEMENTACIÓN DE LA SÉPTIMA ENMIENDA

En seguimiento al Boletín BES-0622.09 donde les informamos sobre la publicación del DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual implementará la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, se informa que de acuerdo a la Metodología para la actualización de nuestro marco jurídico y desarrollo de sistemas, la Autoridad ha publicado la siguiente información:

Por lo anterior, los invitamos a revisar la información antes señalada, con la finalidad de identificar los cambios que pudieran tener sus fracciones arancelarias.

🌐 Para consultar a detalle los Acuerdos publicados, favor de remitirse en las siguientes ligas:

• Metodología para la creación y modificación de Nico’s.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5656249&fecha=27/06/2022#gsc.tab=0

• Tablas de correlación TIGIE 2020-2022
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658038&fecha=14/07/2022#gsc.tab=0

AVISO DE CRUCE – AVC

En seguimiento al Boletín BES-0622.11 referente a la Modernización del Sistema Electrónico Aduanero para la implementación del Aviso de Cruce – AVC, a continuación les informamos de algunas de las publicaciones más recientes que la Autoridad ha emitido.

• Boletín núm. 11 de fecha 16 de junio. La ANAM informa que a partir del 1 de agosto de 2022, será posible realizar el despacho aduanero de mercancías mediante el uso del Sistema Electrónico Aduanero-Aviso de Cruce (SEA-AVC) en todas las aduanas del país.

• Boletín núm. 13 de fecha 6 de Julio. Se publican los “Lineamientos técnicos para la fabricación y distribución del dispositivo tecnológico para el Aviso de Cruce”, y que contienen las especificaciones tecnológicas y de operación para la impresión, codificación y adhesión (pegado) que deberán cumplir los dispositivos tecnológicos de los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país para el despacho aduanero de las mercancía.

• Boletín núm 15 de fecha 14 de Julio. Se publican las “Reglas de operación para el despacho aduanero mediante el Aviso de Cruce” y el “Manual de servicio web para Aviso de Cruce”, mediante los cuales se dan a conocer las especificaciones tecnológicas para generar, transmitir, modificar o consultar el AVC a través del Portal de la ANAM o mediante servicio web.

• Boletín núm 16 de fecha 14 de Julio. La ANAM informa que a partir del lunes 18 de Julio los usuarios externos podrán obtener sus claves de usuario y contraseña en el portal de la ANAM con las que transmitirán la información de los documentos aduaneros a través del Portal de la ANAM o del servicio web.

• Preguntas Frecuentes. Se publicaron 22 preguntas frecuentes para aclarar algunas dudas en cuanto a la operación del AVC, de las cuales resaltamos las siguientes:

1. ¿Quiénes se podrán registrar en el sistema “Registro de usuarios externos” para generar el AVC en el portal de la ANAM?

R= Agentes aduanales, mandatarios, apoderados aduanales, representantes legales acreditados y tramitadores que soliciten registro para operar documentos distintos al pedimento.

2. ¿La carta porte será obligatoria en el AVC, podré capturar más de una en caso de ser necesario?

R= No será un campo obligatorio, pero si se cuenta con la información del CFDI con complemento carta porte se podrá declarar en el AVC, permitiendo múltiples campos cuando así se requiera.

3. En las aduanas que no tengan carriles automatizados, ¿podré generar el AVC?

R= Sí, en aquellas aduanas que no tengan carriles automatizados se podrá generar el AVC con la representación impresa para presentarlo y activar el MSA, el cual está disponible en el Anexo 1 de las Reglas de operación con especificaciones tecnológicas para el despacho de mercancías mediante dispositivo tecnológico en el Aviso de Cruce, las cuales se encuentran publicadas en el Portal de la ANAM.

🌐 Para consultar el detalle de los Boletines publicados, favor de remitirse al siguiente link: https://anam.gob.mx/boletin-tecnico-informativos/

🌐 Para visualizar y descargar toda la documentación referente al SEA-AVC para su implementación así como las preguntas frecuentes, favor de acceder a la siguiente liga https://anam.gob.mx/aviso-de-cruce-avc/

QUINTA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

El viernes 15 de julio de 2022, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8. de la RMF para 2022.

En la citada Resolución se resalta lo siguiente:

• Regla 2.1.6 Días inhábiles.

Se señala que el primer periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.

• Regla 2.5.11 Cambio de domicilio fiscal.

Se establece que los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT, sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF.

• Séptimo Resolutivo.

Se señala que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Lo anterior en consideración que la obligatoriedad de la versión 4.0 será hasta el 1 de enero de 2023.

• Artículo Segundo Transitorio.

Se extiende la prórroga para que a partir del 1 de enero de 2023 sea aplicable la multa señalada en el Art 86-D del CFF para los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto.

🌐 Para ver el detalle de la Resolución, favor de remitirse a la siguiente liga https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658267&fecha=15/07/2022#gsc.tab=0

Primer Periodo vacacional de la ANAM

El 18 de julio del 2022, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el primer periodo vacacional 2022 para la Agencia Nacional de Aduanas de México,” el cual entrará en vigor el día de su publicación (18 de Julio).

En el Artículo Único del Acuerdo se establece que para efectos del artículo 12, del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Para efectos del cómputo de plazos y términos se establece como primer periodo general de vacaciones del 2022, el que comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.

II. En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la ANAM.

Lo anterior, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas.



Es importante resaltar, que el pasado 15 de Julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las fechas de su primer periodo vacacional a través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, sin embargo, era necesario que la ANAM, al ser un Órgano Administrativo Desconcentrado de la SHCP, publicara de forma independiente a través del DOF su respectivo periodo vacacional.

🌐 Para ver el detalle de la Resolución, favor de remitirse a la siguiente liga https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658350&fecha=18/07/2022#gsc.tab=0

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
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En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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Grupo Galvan
jueves, 30 junio 2022 / Published in Grupo Galvan

CONTINUARÁ EL 15% DE ARANCEL PARA EL ACERO

En atención con el Boletín BES-1121.21 del pasado 23 de noviembre del 2021 en el cual hicimos de su conocimiento el incremento al 15% en el arancel aplicable a 112 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos mismo que contaría con una dinámica de desgravación paulatina, les informamos que la Secretaría de Economía el día de ayer (29 de junio) publicó en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación (hoy 30 de Junio 2022).

Se precisa que en virtud que prevalecen los efectos adversos en el contexto económico internacional, consecuencia de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19); y en consideración que el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha informado que se estima que el crecimiento mundial se desacelere del 6.1% estimado para 2021 a 3.6% en 2022 y 2023, además de que continúa vigente la medida de la Sección 232 establecida por EEUU en la que se excluye a México de su aplicación, lo que lo convierte en un mercado vulnerable para el acero de países sin acuerdo comercial, sin que a la fecha exista certeza respecto de la conclusión de dicha medida; se considera conveniente ajustar el calendario de desgravación establecido previamente para mantener el arancel temporal de 15% para diversos productos siderúrgicos hasta el 31 de mayo de 2023 y, posteriormente, continuar con el esquema de desgravación conforme a lo establecido en el decreto publicado el 22 de noviembre de 2021.

Por lo anterior, se continuará aplicando el arancel del 15% aplicable para 112 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos bajo la siguiente dinámica de desgravación:

Para mayor detalle del Decreto que modifica la tarifa de la LIGIE, favor de dar clic aquí

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lunes, 20 junio 2022 / Published in Grupo Galvan

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO ADUANERO “AVISO DE CRUCE”

Actualmente la activación del Mecanismo de Selección Automatizado (MSA) para el despacho de las mercancías se realiza a través de la presentación de documentos e información mediante el uso del dispositivo tecnológico (Gafete Único de Identificación) en aduanas con componentes tecnológicos “PITA” o a través del Documento de Operación para Despacho Aduanero (DODA), sin embargo, con la finalidad de simplificar el despacho aduanero, la ANAM (Agencia Nacional de Aduanas de México) implementará un nuevo desarrollo para la transmisión de información denominado “Aviso de Cruce” (AVC).

¿Qué es el Aviso de Cruce (AVC)?

Es un nuevo sistema tecnológico para transmitir la información de los documentos aduaneros, a través del Portal de la ANAM o del servicio web que para tales efectos se habilite.

Por lo anterior, en términos generales, dicho Aviso de Cruce remplazará el formato DODA y el esquema actual PITA.

Inicialmente se tenía previsto que entrara en operación a partir del 1 de Julio del 2022, sin embargo, a través del Boletín Número 11, la ANAM prorrogó su entrada en vigor para el próximo 1 de agosto de 2022.

Activación del l Mecanismo de Selección Automatizada

1. En los carriles de carga que cuenten con componentes tecnológicos del PITA, se realizará la lectura del dispositivo tecnológico mediante el tag del vehículo, por lo cual ya no será necesario el uso del gafete único de identificación del transportista.

2. Las aduanas que no cuenten con los componentes tecnológicos “PITA”, podrán presentar el formato del Aviso de cruce (AVC).

¿Quién realiza la transmisión de información para generar el “Aviso de Cruce”?

Agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales y representantes legales acreditados para efectuar la transmisión de la información del documento electrónico para activar el mecanismo de selección automatizado.

Principales Beneficios de la implementación del Aviso de Cruce (AVC):

• Se transmitirá menor información para generar el AVC

• Se adicionan las operaciones de copias simples, tránsitos, Formato AGA 15, Anexo 29 y Cuadernos ATA, las cuales antes no podían realizar el despacho aduanero en los carriles PITA.

• Menor tiempo para la activación del Mecanismo de Selección Automatizada (MSA).

Vigencia de un Aviso de Cruce (AVC):

Inicialmente se tiene previsto una vigencia de 7 días, no obstante es importante considerar que dicha vigencia estará limitada por la vigencia que tengan los pedimentos conforme a las disposiciones aplicables.

Consulta de un Aviso de Cruce (AVC):

• Consulta web. La ANAM habilitará en su propio Portal el acceso en el cual los usuarios de comercio exterior puedan consultar el estatus del AVC generado, requiriendo únicamente el folio del AVC.

• Mediante la lectura del código QR.

TAG con lectura RFID para activar el Mecanismo de Selección Automatizada

Es un dispositivo tecnológico el cual requerirá estar pegado en los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país para el despacho de las mercancías. Dicho dispositivo tecnológico deberá de cumplir con los requisitos de seguridad, técnicos y de transmisión a fin de agilizar el despacho aduanero.

Ejemplo TAG:

Para la implementación del Aviso de Cruce, la ANAM ha puesto a disposición del interesado la siguiente información:

• Consumo web service con JSON (contrato)

• Descripción campos AVC

• Ejemplo y manual de petición en postman

• Ejemplos peticiones en diversos lenguajes

• Ligas técnicas y de peticiones WS pruebas

• Lineamientos operativos AVC

• Llave pública pruebas

Lo anteriormente mencionado, podrá descargarse accediendo a la presente liga: https://drive.google.com/drive/folders/1zx4cVgXe2qt9kjMIlOy1n0AkhGs7uzCZ?usp=sharing

Así mismo, a través de la publicación del Boletín 10, la ANAM dio a conocer los “Lineamientos técnicos del dispositivo tecnológico de carga para el Aviso de Cruce”, que señala las especificaciones tecnológicas y de operación para la impresión, codificación y pegado que deberán cumplir los dispositivos tecnológicos de los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país para el despacho aduanero de las mercancías. Para consultar los lineamientos, favor de dar clic aquí.

Por otro lado la CAAAREM compartió a través de la Circular G-0208/2022, una serie de respuestas a las preguntas presentadas a la Ing. Blanca Estela Silva Pita, Directora de Modernización Aduanera de la ANAM en relación con la próxima entrada en vigor de la exigencia del Aviso de cruce, mismas que podrán consultar dando clic aquí.

En Grupo Aduanal Galván nos encontramos al pendiente de la implementación interna que está desarrollando nuestro proveedor de sistema de pedimentos para participar activamente en el periodo de pruebas del webservice para la transmisión efectiva del nuevo AVC.

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