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Grupo Galvan
viernes, 10 noviembre 2023 / Published in Grupo Galvan

MODIFICACIONES AL ACUERDO DE MERCANCÍAS SUJETAS A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SENER

En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 6 de Noviembre del 2023, la Secretaría de Economía publicó el “ACUERDO que modifica al diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, es decir, el martes 7 de noviembre, salvo algunas excepciones.

En el Acuerdo se modificaron 17 artículos, se adicionaron 4 y se modificó el inciso a) del Anexo II para incorporar 37 fracciones arancelarias con sus respectivos NICO las cuales estarán sujetas al cumplimiento del Permiso previo de importación de Petrolíferos.

La publicación del Acuerdo en referencia se encuentra relacionado con la publicación del “DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía” del pasado lunes 23 de octubre, en donde, de conformidad con lo establecido en el transitorio segundo, las Secretarías de Economía y Energía publicarían dentro de los 10 días hábiles siguientes, las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la LIGIE, que se listan en el Anexo Único de dicho Decreto, como dimos a conocer en nuestro BES-1023.13 de fecha 26 de octubre del presente.

Derivado de lo extenso del Acuerdo, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:

• Con la finalidad de facilitar las importaciones y exportaciones de mercancías reguladas que se utilizan para un evento único y determinado, se establecieron medidas especiales para los siguientes tipos de mercancías

◦ mercancías para eventos deportivos
◦ mercancías para pruebas e investigación y
◦ mercancías para uso propio.

• Se establece que los permisos previos de importación y/o exportación de petrolíferos o hidrocarburos de Mercancías para eventos deportivos y mercancías para pruebas e investigación se otorgarán con una vigencia de 60 días naturales, para las demás mercancías, los permisos se otorgarán con vigencias de 1 y 5 años.

• Artículo 32. Se establece que las solicitudes de Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos o sus prórrogas deberán de presentarse vía Ventanilla Digital y no se dará curso a las solicitudes que se presenten por una vía distinta, por lo que no podrán rencausarse.

• Se modifican los requisitos generales (independientemente de la vigencia del permiso) para obtener un permiso previo de importación de petrolíferos y/o hidrocarburos (Artículo 39) y para obtener un permiso previo de exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos (Artículo 41)

• Se establecen requisitos adicionales a cumplir en relación con la mercancía a importar y la vigencia por la que se solicita el permiso (Artículo 40) y los requisitos adicionales a cumplir para las mercancías a exportar (Articulo 42).

• Artículo 47. Continúa siendo de 12 días hábiles el plazo para que la SENER emita la resolución de otorgamiento o rechazo del Permiso Previo.

• Artículo 49. Se estable que los datos de los Permisos Previos de importación y de exportación, serán enviados por medios electrónicos al Sistema Automatizado Aduanero Integral, adicionalmente se precisa que el país de procedencia, origen o destino así como el valor y precio unitario contenido en el permiso de importación o exportación correspondiente, tendrán un carácter indicativo, por lo que serán válidos aun cuando dicha información sean distintos del que se declare en la aduana, por lo que el titular del permiso correspondiente no requerirá la modificación de la misma para su validez.

• Artículo 51. Se precisa que la prórroga del Permiso Previo solo aplicará para extender su vigencia, no así del volumen contenido en el Permiso Previo.

• Artículo 52. En relación con la vigencia de los permisos previos, se limita su prórroga en los siguientes términos:

◦ El otorgado por un año, podrá prorrogarse hasta por dos ocasiones más con la misma vigencia.
◦ El otorgado por 5 años podrá prorrogarse por una sola ocasión por la misma vigencia.
◦ El Permiso otorgado por 60 días no podrá ser prorrogado.

• Artículo 56. Se establece que, en consideración con la vigencia otorgada al permiso previo, si dicho permiso no es utilizado caducará en los siguientes plazos:

◦ Permisos con vigencia de 1 año: Por más de 30 días naturales consecutivos.
◦ Permisos con vigencia de 5 años. Por más de 365 días naturales consecutivos.

• Artículo 57. Previo a ubicarse en el supuesto de caducidad del permiso, se tiene la alternativa de presentar a la SENER un escrito en el que justifique y acredite las razones por las que no ha realizado la actividad objeto del permiso.

• Artículo 59. Se adicionan supuestos de cancelación de los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos.

• Se modifica el inciso a) del Anexo II para incorporar 37 fracciones arancelarias con sus respectivos NICO las cuales estarán sujetas al cumplimiento del Permiso previo de importación de Petrolíferos, siendo importante de resaltar, que, entre las mercancías que se adicionaron se encuentran las mercancías listadas en el Anexo único del DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía,

Transitorios:

• Primero: El Acuerdo entró en vigor el 7 de noviembre del 2023.

• Segundo: El Permiso Previo de la SENER respecto de las mercancías listadas en el inciso a) del Anexo II del Acuerdo será exigible en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

• Tercero: La solicitud de Permiso Previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se haya ingresado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuará sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.

• Cuarto: El Permiso Previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que haya sido otorgado por la SENER antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo será válido hasta que concluya su vigencia.

🌐 Para mayor detalle del Decreto que modifica la tarifa de la LIGIE, favor de dar clic aquí.

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Tel: (461) 615-3253
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martes, 31 octubre 2023 / Published in Grupo Galvan

4a RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2023

SE REDUCE A 1 AÑO LA VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN IVA E IEPS RUBROS AA Y AAA

El día de hoy 30 de octubre del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023 y su Anexo 21, la cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación, salvo algunas excepciones.

En la presente Resolución se reformaron 5 reglas. (R. 3.1.11, 3.7.7, 4.6.17, 7.2.1 y 7.2.3), se derogaron parcialmente 2 reglas, (R. 1.3.3 y 7.1.6), y se reformó el Anexo 21 de las RGCE 2023 .

A continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:

Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho

◦ Regla 1.3.3. Causales de suspesión en los padrones

Se elimina la causal de suspensión relacionada con el incumplimiento de los requisitos establecidos para los exportadores inscritos en el del Sector 9 “Oro, plata y cobre” del Apartado B, del Anexo 10 de las RGCE.

Título 3. Despacho de Mercancías.

◦ Regla 3.1.11 Aplicación de identificadores para introducción de mercancías bajo trato arancelario preferencial

Se modifica la regla para eliminar las referencias de los identificadores NT, NA y NZ.

NT – Nota de tratado

NA – Mercancías con Preferencia Arancelaria ALADI señaladas en el Acuerdo.

NZ – Mercancía que no se ha beneficiado del “Sugar Reexport Program” de los Estados Unidos de America.

Así mismo se establece que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo trato arancelario utilizando las claves de los identificadores AL (mercancía originaria importada al amparo de ALADI) y TL (mercancía originaria al amparo de TLC), deberán de declarar el identificador PO (Proveedor de Origen) y un nuevo identificador de clave “EO”

Nota:

• La presente regla entrará en vigor el 29 de diciembre de 2023.

• En próximos días se espera la publicación de la modificación al apéndice 8 del Anexo 22 de las RGCE en donde se adicione el identificador “EO” antes señalado.

Título 4. Regímenes Aduaneros

• Regla 4.6.17 Plazos máximos para el tránsito interno (Anexo 15)

Se modifica el segundo párrafo de la Regla para establecer que tratándose del tránsito interno de mercancías de la aduana de Nuevo Laredo con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el plazo máximo de traslado será de cinco días naturales.

Título 7. Esquema integral de Certificación.

• Regla 7.1.4 lazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro

Se deroga la fracción I del séptimo párrafo de la regla en la cual establecía que las empresas que hubieran obtenido la Certificación modalidad de IVA e IEPS, rubros AA o AAA, tendrían una vigencia de dos y tres años respectivamente.

• Regla 7.2.1 Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Derivado de la eliminación de la vigencia de 2 y 3 años para las empresas Certificadas en la modalidad IVA e IEPS, se modificó la presente Regla para acotar únicamente a las empresas certificadas en las modalidades de Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y/o Socio Comercial Certificado, en cualquiera de sus rubros, cuya vigencia es de 2 años quienes deberán de realizar el pago de derechos al cumplirse el año de que se emita la resolución por la que se autorice su registro y presentarlo ante la AGACE dentro de los 15 días siguientes, mediante escrito libre.

Nota:

De conformidad con el segundo transitorio se establece que las empresas que a la fecha de la publicación de la presente Resolución tengan vigente su Certificación IVA e IEPS, rubros AA y AAA, durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede dicho registro, les será aplicable lo establecido en la regla 7.2.1., primer párrafo, fracción X de las RGCE para 2023, publicadas en el DOF el 27 de diciembre de 2022., es decir, que deberán de continuar realizando el pago de derechos al cumplirse uno y dos años de que se emita la Resolución.

• Regla 7.2.3 Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Se modifica la regla para establecer que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidad de IVA e IEPS rubro A, AA y AAA, la autoridad emitirá la resolución de la renovación de su registro otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año.

Cambios adicionales en Anexos:

• Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

Se incorpora a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y se eliminan las aduanas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, Tuxpan y Nuevo Laredo para poder realizar el despacho aduanero de Precursores químicos establecidos en el Apartado A fracción II del Anexo 21 de las RGCE.

Nota: La modificación al Anexo 21 entrará en vigor el 01 de enero de 2024.

🌐 Para consultar el detalle de la Cuarta Resolución de modificaciones de las RGCE 2023, favor de dar clic aquí.

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jueves, 26 octubre 2023 / Published in Grupo Galvan

SE ESTABLECEN RESTRICCIONES PARA LAS IMPORTACIONES DE COMBUSTIBLES Y OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS

En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del lunes 23 de octubre del 2023, la Secretaría de Energía publicó el “DECRETO por el que se establecen medidas para el combate al mercado ilícito de combustibles, relacionadas con la importación de mercancías reguladas por la Secretaría de Energía.”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, es decir, el martes 24 de octubre.

El Gobierno Federal consideró conveniente restringir temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a 68 fracciones arancelarias que se listan en el Anexo Único del decreto en referencia con el objeto de combatir el mercado ilícito de combustibles y su contrabando. Entre los productos que se verán limitados a su entrada al país se encuentran, hidrocarburos, aceites, grasas lubricantes, alcoholes, algunos tipos de crudo, y combustibles.

Justificación:

• El Gobierno federal ha detectado nuevas variantes en la comisión de las conductas delictivas relacionadas con:

  • a) la introducción al país de mercancías que se declaran con una fracción arancelaria que no corresponde a la mercancía que realmente se ingresa, y

  • b) el ingreso de mercancías sin contar con los permisos expedidos por autoridad competente, donde omiten el debido pago de contribuciones.

• Que el Estado mexicano ha identificado que se importan diversas mercancías para alterar o adulterar petrolíferos, tales como la gasolina y el diésel, en contravención de la normativa aplicable;

• Que esta problemática también se ha percibido por actores privados del sector energético, respaldado por empresas especializadas en servicios de análisis químicos de productos petrolíferos, quienes han publicado información que asegura que hasta un 80% de los combustibles analizados fueron adulterados;

• El Gobierno federal realizó revisiones extraordinarias en algunos puntos de internación al país, que demostraron que sólo el 25% de las mercancías analizadas correspondían a gasolina y diésel que cumplían con la normativa vigente, mientras que el 75% eran otras mercancías cuyo volumen de importación registrado no tiene justificación, pues excede aproximadamente en 40 veces el volumen que usa la industria nacional como materia prima;

• En 2021 se detectó que el mercado ilegal de combustibles ascendió a 47 millones de barriles, y que la pérdida para el Fisco Federal por mercado ilegal de combustibles fue de 64 mil millones de pesos derivado del producto de importación que se ingresa al país como contrabando, sin pagar los impuestos correspondientes;

Finalidad del Decreto:

• Restringir las mercancías utilizadas en el contrabando o en la alteración o adulteración de los petrolíferos.

• Combatir el mercado ilícito de combustibles y el contrabando para evitar:

  • a) el daño inminente a la salud y al medio ambiente;
  • b) la vulneración a la salud y seguridad de la población aledaña a los centros de manejo de combustibles, y
  • c) el impacto negativo a vehículos particulares y de transporte público.

Detalle del Decreto:

• Artículo Primero.

  • ◦ Se restringe temporalmente la importación de las mercancías correspondientes a 68 fracciones arancelarias que se listan en el Anexo Único del decreto.

  • ◦ Los interesados que requieran importar cualquier mercancía de las previstas en el Anexo Único, deberán:

Para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1 antes mencionado, la SENER publicó a través de su página Web (dar clic aquí) una guía en donde se establece el procedimiento para obtener las autorizaciones correspondientes para la acreditación temporal para importar las mercancías del Anexo único del Decreto, así como un ejemplo del formato del escrito libre que se deberá de enviar con los documentos correspondientes a la dirección de correo electrónico decretomercancias@energia.gob.mx

• Artículo Segundo.

Se instruye a las Secretarías SE y SENER que regulen las medidas de control no arancelarias de las importaciones y la trazabilidad de las mercancías correspondientes a las fracciones arancelarias de la LIGIE, que se listan en el Anexo Único del presente decreto.

Plazo para la publicación de dichas medidas: 10 días hábiles ,contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.

• Artículo Tercero.

La SE, SENER, SEMARNAT, SICT, SAT, ANAM, CRE, ASEA, PROFEPA, y demás Autoridades Federales en el ámbito de su competencia, realizarán ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías objeto del presente decreto, así como realizar los ajustes necesarios a la regulación, o cualquier otra acción que se requiera para el cumplimiento efectivo de este instrumento.

Plazo para la publicación de dichas medidas: Hasta 30 días hábiles ,contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.

• Artículo Cuarto.

Procedan la SICT, la CRE, la ASEA, la PROFEPA, así como la Guardia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias, a incrementar e intensificar la inspección y verificación de las instalaciones de trasvase, terminales intermodales, de almacenamiento, o cualquier otra instalación o medio de transporte en el que se depositen las mercancías objeto del presente decreto, y el cumplimiento de la regulación vigente y de la que emitan las SENER y la SE, de conformidad con el artículo segundo del presente instrumento.

• Artículo Quinto.

Queda a cargo de la ANAM, en coordinación con el SAT, determinar las aduanas específicas por las que se debe practicar el despacho aduanero para la importación de las mercancías precisadas en el Anexo Único.

Plazo para la publicación de las aduanas por donde se deberá de realizar el despacho aduanero: Hasta 30 días hábiles ,contados a partir de la entrada en vigor de este instrumento.

• Artículo Sexto.

Se instruye a todas las autoridades federales a cargo de la seguridad pública, así como a la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina para coordinar y coadyuvar en el cumplimiento del presente decreto.

• Artículo Séptimo.

El abasto en el territorio nacional de las mercancías listadas en el Anexo Único de este decreto será garantizado por el Ejecutivo Federal, por medio del sector centralizado, paraestatal e inclusive de las Empresas Productivas del Estado, quienes deben coordinarse para combatir la problemática de interés nacional antes señalada, y realizar las acciones oportunas para lograrlo.

Para tal efecto, se llevará a cabo un monitoreo del mercado y de la trazabilidad de los combustibles que se ofertan al público en general, para que el Estado mexicano cuente con la información necesaria para mantener, reorientar o eliminar las medidas de combate a la problemática nacional y de interés público referida.

• Artículo Octavo.

La interpretación del presente decreto queda a cargo de la Secretaría de Energía.


• Transitorios.
  • ◦ El presente decreto entró en vigor el 24 de octubre de 2023.

  • ◦ La restricción del artículo Primero estará vigente hasta que se dé cumplimiento a lo previsto en los artículos Segundo y Tercero de este decreto, es decir, hasta que se establezcan las Regulaciones y Restricciones no arancelarias (RRNA) correspondientes a las mercancías listadas en el Anexo 1 y las Secretarias y Autoridades correspondientes realicen los ajustes a los registros, padrones, sistemas y plataformas, físicos o electrónicos, referentes a la importación y trazabilidad de las mercancías objeto del Decreto.

🌐 Para mayor detalle del Decreto que modifica la tarifa de la LIGIE, favor de dar clic aquí.

🌐 Para consultar la Guía y el formato del escrito libre favor de dar clic aquí.

De acuerdo con lo establecido en el considerando 27 del Decreto se establece que las medidas establecidas en el decreto en referencia no restringen el libre comercio de gasolinas y diésel como productos terminados que cumplen con la normativa aplicable, dado que el objeto de la medida es restringir las mercancías utilizadas en el contrabando o en la alteración o adulteración de los petrolíferos.

Lo establecido en el presente Decreto ha generado diversas afectaciones en las operaciones aduaneras debido a la falta de claridad respecto de su aplicación, como es la incertidumbre respecto de la aplicación de los supuestos de las fechas de causación a que se refieren los artículos 56 y 83 de la Ley Aduanera, así como el mecanismo para declarar en pedimento la Acreditación temporal que emita la Subsecretaría de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía (SENER).

Los interesados en importar alguna de las 68 mercancías listadas en el Anexo único del Decreto, deberán de considerar en su operación, los plazos que la autoridad pueda llegar a tardar para Autorizar la Acreditación temporal para el despacho aduanero, por lo que es recomendable identificar a la brevedad posible si alguna de las fracciones arancelarias que usualmente importan son de las fracciones arancelarias reguladas por el Decreto, con la finalidad de proceder con la tramitación de la acreditación temporal a la brevedad posible, teniendo la alternativa de enlistar en una sola solicitud todas las fracciones arancelarias que así lo requieran.

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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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