El 16 de febrero del 2023 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2.
En la presente Resolución se reformaron las Reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. y se adicionaron las reglas 1.3.12. y 1.3.13 relacionadas con el Padrón de importadores de productos de la canasta básica, así mismo se adiciona la Regla 3.5.14., referente al pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados.
A continuación les informaremos algunas de las principales modificaciones:
• Regla 1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.9 Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.10 Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Regla 1.3.11 Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
En las Reglas antes mencionadas se actualizó la referencia del Decreto que otorga facilidades administrativas a diversos productos de la canasta básica, quedando de la siguiente manera:
Antes: “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022,
Ahora: Decreto vigente «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023.
• Regla 1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Se modifican algunos de los requisitos para presentar la Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
• Se deberá de presentar la documentación que acredite que durante los 24 meses (Antes 12 meses) previos a la presenta presentación de la solicitud, se ha importado las mercancías objeto de la solicitud o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas RRNA que se exigen a las mercancías que va a importar.
• Se adiciona el requisito de manifestar bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
• NUEVA Regla 1.3.12 Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Se adiciona la presente regla para establecer los requisitos que deberán de cumplir los importadores que deseen adicionar fracciones arancelarias a su inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, siendo los siguientes:
I. Presentar ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, solicitud de adición de fracciones arancelarias que contenga:
a) Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica;
b) Actividad económica o sector productivo del contribuyente;
c) La fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica;
d) La documentación con la que acredite que, durante los 24 meses previos ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida.
e) La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación, y
f) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad, y
II. Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las RRNA, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.
Así mismo se establece que la resolución correspondiente se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.
• NUEVA Regla 1.3.13 Presentación de contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.
Se adiciona la presente Regla para señalar el procedimiento que deberá de atenderse de conformidad con lo establecido en el Transitorio Cuarto del Decreto en donde se establece que los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberán presentar copia simple de los contratos ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, que contenga:
I. Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica;
II. Relación de las fracciones arancelarias, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas que corresponda a las mercancías objeto de los contratos;
III. Fecha de celebración de cada uno de los contratos, para lo cual adjuntará copia simple de los mismos, y
IV. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.
• Regla 3.5.14 Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022.
Se adiciona la presente regla para señalar el procedimiento para efectuar el pago del aprovechamiento que señala el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera».
Cabe señalar que anteriormente el procedimiento para el pago de aprovechamiento se encontraba contenido en el Transitorio Décimo de la Resolución de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, por lo que únicamente se deroga dicho Transitorio para establecerse en Regla.
En modifica el Transitorio Noveno para establecer que las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y, en el supuesto establecido por el Transitorio Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, hasta el 30 de abril de 2024.
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