Grupo Galván - Servicios Aduanales de Excelencia

  • Inicio
  • Grupo Galván
  • Servicios
    • Despacho Aduanero
    • Asesoría y Capacitación en Materia Aduanera y Comercio Exterior
    • Operaciones Especiales
    • Trámites de Gobierno
    • Servicios en USA
  • Infraestructura / Cobertura
  • Contacto
  • Consulta en Línea
  • Noticias
  • Home
  • Articles posted by Grupo Galvan
  • Page 37

Author: Grupo Galvan

News
  • 0
Grupo Galvan
jueves, 12 agosto 2021 / Published in Grupo Galvan

CRITERIOS DE APLICACIÓN EN RELACIÓN CON LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

En seguimiento al Boletín BES-0821.12 donde hicimos de su conocimiento la publicación en el Portal de Anteproyectos de la CONAMER del “Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID 19)”, les informamos que el día de hoy 12 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo en referencia, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.

En relación con este Acuerdo de Suspensión de plazos, la Secretaría de Economía, a través del Boletín: B. SNICE 13/2021 dio a conocer el día de hoy los Criterios de aplicación en torno a la suspensión de términos de todos los trámites y procedimientos relacionados con los Programas IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, cuya vigencia concluye a los 30 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor, siendo los siguientes:

  • La suspensión será aplicable a los trámites y procedimientos de IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, tanto nuevas solicitudes como aquellos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, independientemente del medio a través del cual se hayan presentado.
  • Durante la suspensión de términos, los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para la Secretaría de Economía como para las partes.
  • Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del Acuerdo.
  • Todos los trámites y procedimientos que no correspondan a IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, continuarán su curso normal.

Así mismo se informa que debido a las características técnicas de la VUCEM, los plazos para los trámites IMMEX, PROSEC y DRAWBACK se estarán reflejando como “hábiles”, no obstante, se deberá atender a lo establecido en el Acuerdo.

¡ Importante, empresas IMMEX suspendidas !

Las empresas listadas en el “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2021 tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021, para cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, y/o presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2020.

Los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2021.

De conformidad con el calendario de guía para el cómputo de los plazos publicado en el B. SNICE 13/2021, el lunes 27 de Septiembre se estarán reanudando los plazos.

Para mayor detalle, favor de remitirse dando clic en el enlace de su interés:
  • Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID 19) aquí
  • Boletín: B. SNICE 13/2021 aquí

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

News
  • 0
Grupo Galvan
jueves, 12 agosto 2021 / Published in Grupo Galvan

POR INCREMENTO DE CONTAGIOS DEL VIRUS SARS-COV-2 (COVID 19) SECRETARÍA DE ECONOMÍA SUSPENDE ACTIVIDADES EN DOS ÁREAS

El día de ayer 10 de Agosto de 2021 se publicó en el Portal de Anteproyectos de la CONAMER el “Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID 19)”, en el cual se informa que aún y cuando se han tomado las medidas sanitarias necesarias por parte de la Secretaría de Economía y el personal de sus unidades administrativas ha cumplido con los protocolos de prevención para la propagación del virus causante de la enfermedad por COVID-19, ha existido un aumento de contagios, por lo que se requiere tomar medidas extraordinarias a efecto de garantizar la salud de las personas servidoras públicas de la dependencia, así como de los usuarios de trámites y servicios de las unidades administrativas previstas en el acuerdo en referencia.

Las áreas que suspenderán los términos de los trámites, servicios y procedimientos de la Secretaría de Economía serán:

I) Unidad de Apoyo Jurídico (15 días hábiles)
II) Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (30 días hábiles)

Así mismo se informa que se suspenderán los términos de los trámites y procedimientos siguientes:

Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior

a) Los derivados del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)

b) Los derivados del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)

c) Los derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (DRAW BACK)

Muy importante:

  • Será aplicable también para aquellos trámites y procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo.
  • Durante la suspensión de términos, los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para la Secretaría de Economía como para las partes.
  • Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos.

III) Unidad de Apoyo Jurídico, de la Dirección General de Procedimientos
Constitucionales y Legales y de la Coordinación de lo Contencioso.

Se suspende la totalidad de las actividades en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses de la Secretaría de Economía ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia

Conforme al Transitorio Primero se establece que el Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se espera su publicación en próximos días.

Es importante señalar que adicionalmente a la publicación del Anteproyecto en referencia, la Secretaría de Economía emitió el día de ayer el Comunicado No 046 de fecha 10 de Agosto de 2021, en el cual ha confirmado la suspensión de términos de las dos áreas señaladas anteriormente con motivo de proteger los derechos humanos de los servidores públicos como de los usuarios de los servicios de la Dependencia.

Para mayor detalle, favor de remitirse dando clic en el enlace de su interés:

  • Comunicado No 046 aquí
  • Anteproyecto CONAMER: Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID 19) aquí

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

News
  • 0
Grupo Galvan
lunes, 09 agosto 2021 / Published in Grupo Galvan

¡CFDI COMPLEMENTO CARTA DE PORTE! OBLIGATORIO A PARTIR EL 30 DE SEPTIEMBRE 2021!

De conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del CFF, y de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020, se establece una nueva obligación de expedir un CFDI con complemento “Carta Porte” que tiene por objeto acreditar el transporte de las mercancías cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa o el formato del CFDI tipo traslado (T) o tipo (I) según corresponda.

¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?

Contribuyentes que requieran trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional por vías terrestre, marítimo, aéreo, ferroviario o fluvial:

  • Empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías.
  • Propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios.
  • Intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

¿En qué momento se debe de emitir el CFDI con Complemento Carta Porte?

  • Tipo Ingreso: Debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías.
  • Tipo Traslado: Debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes.

Consecuencias de no emitir el CFDI complemento Carta Porte:

La Autoridad ha dispuesto que en caso de que el propietario contrate los servicios de transporte, si el CFDI que expidió el transportista no contiene el complemento “Carta Porte, a partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento “Carta Porte. (Pregunta Frecuente #7 publicada en el Portal del SAT).

SU IMPACTO EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Para realizar el despacho de mercancías a partir del 30 de septiembre del 2021 se necesitará declarar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con Complemento Carta Porte en el dispositivo tecnológico o medio de control, y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor (COVE) para efectos de activar el mecanismo de selección automatizada (MSA) de lo contrario, no será factible iniciar con el despacho aduanero. (Regla 3.1.31 RGCE)

De la misma manera, en las recientes modificaciones a la Regla 2.4.11. se señala que la activación del MSA para el despacho de las mercancías, se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en el dispositivo tecnológico o medio de control, únicamente en las aduanas y secciones aduaneras del Anexo 3, que cuentan con los componentes de integración tecnológica (PITA) para el uso del dispositivo tecnológico, con excepción de aquellas operaciones que al efecto se publiquen en el Portal del SAT, en donde se podrá la impresión del “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA), “Forma Simplificada del Pedimento”, del pedimento o del “Formato de Aviso Consolidado”, según la operación de que se trate, lo que también será exigible a partir del 30 de septiembre del 2021.

*Nota importante: El pasado viernes 6 de agosto se publicó la Hoja Informativa VUCEM No. 22 relativa a las “Operaciones de Comercio Exterior que no están obligadas a activar el MSA con dispositivo tecnológico de conformidad con la regla 2.4.11., penúltimo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior” (ver link), siendo las siguientes:

  • Las operaciones de comercio exterior realizadas por las aduanas y secciones aduaneras que se indican, entre ellas la aduana del AICM, Aduana de Guadalajara; Terminal Intermodal Ferroviaria, sección aduanera de la Aduana de Guadalajara; Aduana de Colombia; Aduana de Guanajuato, Aduana de Ciudad Hidalgo; Aduana de Tecate, secciones aduaneras de la Aduana de Ciudad Juárez, entre otras; en donde se podrá presentar el DODA o el dispositivo tecnológico.
  • Las operaciones virtuales que presenten mercancía para activar el MSA, los pedimentos de exportación o de retorno en tránsito, los pedimentos de tránsito con clave de pedimento “T3” a la exportación, las de arribo de tránsito, las realizadas con gafete único de identificación que tenga la nomenclatura “MU”, la regularización de mercancías (A3) relativas al capítulo 87 de la TIGIE, y en las que no se presente un pedimento; para algunas aduanas y secciones aduaneras entre otras, la aduana de AI General Mariano Escobedo, Sección Aduanera Dependiente de la Aduana de Monterrey, Aduana de Querétaro; Aduana de Toluca; Parque Multimodal Interpuerto sección aduanera de San Luis Potosí; AI Hermanos Serdán, sección aduanera de la Aduana de Puebla; en donde como medida de contingencia se podrá usar el DODA, para lo cual dicha medida será determinada por la administración de la aduana que corresponda.

Por lo anteriormente señalado, recomendamos verificar el proceso a través del cual se realiza el traslado de sus mercancías de comercio exterior, a fin de estar prevenidos y realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento con la obligación de este nuevo CFDI Complemento Carta Porte; así mismo se invita a aprovechar el periodo en que la emisión de este complemento se encuentra de manera optativa para realizar las pruebas necesarias y/o proporcionar la información necesaria a la empresa de transporte o agente intermediario según corresponda.


Para consultar la información publicada en el Portal del SAT puede remitirse en los siguientes sitios:

· Información técnica http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
· Preguntas Frecuentes http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf
· Minisitio Carta Porte http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm


Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

  • 34
  • 35
  • 36
  • 37
  • 38
  • 39
  • 40

Boletines recientes

  • ACTIVIDADES QUE LA DGFCCE REALIZARÁ EN EL PERIODO VACACIONAL DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

    3 de diciembre de 2025Sin Comentarios
  • NUEVO AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ALUMINIO

    1 de diciembre de 2025Sin Comentarios
  • ACTUALIZACIONES EN COMERCIO EXTERIOR OCTUBRE 2025

    3 de noviembre de 2025Sin Comentarios

Bolsa de Trabajo

Sugerencias

Evaluación del Servicio

Aviso de Privacidad

Reporte de Incidentes

Diseño y Desarrollo por +Simple

Redes Sociales

TOP