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Author: Grupo Galvan

ACTUALIZACIONES EN COMERCIO EXTERIOR OCTUBRE 2025
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Grupo Galvan
lunes, 03 noviembre 2025 / Published in Grupo Galvan

ACTUALIZACIONES EN COMERCIO EXTERIOR OCTUBRE 2025

Hacemos de su conocimiento las principales publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de octubre que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior relativo a los siguientes temas:

1. MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR.

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES.

El martes 21 de octubre del 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y anexos 1,2 y 5, misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación, es decir el 22 de octubre, salvo algunas excepciones. 


En lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2


En la citada resolución se modificaron 11 reglas (1.3.3, 2.4.1, 2.4.2, 3.2.3, 3.2.11, 3.3.17, 3.6.1.; 3.6.5, 3.7.32, 4.6.22. y 6.1.1) y se adicionaron 3 nuevas reglas (3.6.13.; 3.6.14.; 4.2.21 y dos párrafos a la Regla 6.1.1).


A continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:


CAPÍTULO 1. 3. PADRONES DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES.

SE MODIFICA REGLA 1.3.3 CAUSALES DE SUSPENSIÓN EN LOS PADRONES.

  • Se precisa que la suspensión procederá cuando la autoridad aduanera detecte la introducción o extracción del territorio nacional de armas o algún narcótico de los señalados en el artículo 193 del CPF sin la documentación que acredite el cumplimiento de las RRNA o se trate de mercancía prohibida.
  • Se actualizan las causales de suspensión en el Sector 13 «Hidrocarburos y combustibles» para quienes:


  • No cuenten con los permisos vigentes conforme a la Ley del Sector Hidrocarburos o en términos de la Ley de Hidrocarburos.


  • Realicen o hayan realizado operaciones o contratados servicios con sujetos que carezcan de los permisos respectivos para actividades reguladas.


CAPÍTULO 2. 4 CONTROL DE LAS MERCANCÍAS POR LA ADUANA.

SE MODIFICA REGLA 2.4.1 AUTORIZACIÓN Y PRÓRROGA PARA EL DESPACHO EN UN LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO.


  • Se adicionan nuevas autoridades competentes: la Comisión Nacional de Energía (CNE)y la SENER.


  • Tratándose de trámites de prórrogas, se adicionaron los laboratorios autorizados por la SENER, la Comisión Reguladora de Energía o por la Comisión Nacional de Energía.


  • Referente al requisito de contar con el permiso de transporte de hidrocarburos o petrolíferos vigente expedido por la Comisión Reguladora de Energía, se adiciona a la SENER y la Comisión Nacional de Energía como dependencias que podrán expedirlo.


  • Se elimina la referencia de los organismos subsidiarios y/o empresas públicas subsidiarias


SE MODIFICA REGLA 2.4.2. OBLIGACIONES QUE DEBERÁN CUMPLIRSE PARA MANTENER LA AUTORIZACIÓN PARA LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO NACIONAL POR LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO.


  • Se establece que el dictamen de calidad podrá entregarse a la Comisión Nacional de Energía o a la SENER, eliminando la referencia de la Comisión Reguladora de Energía

CAPÍTULO 3. 2 PASAJEROS.


SE MODIFICA REGLA 3.2.3 EQUIPAJE Y FRANQUICIA DE PASAJEROS.


En relación a las mercancías nuevas o usadas que integran el equipaje de los pasajeros en viajes internacionales se aumentan las cantidades permitidas:


  • De 1 a 2 tabletas electrónicas;


  • De 1 a 2 equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares


  • De 10 a 20 cajetillas de cigarros


  • Se homologa el monto de la franquicia a $500 usd con independencia de que el pasajero ingrese al país por vía terrestre, aérea o marítima.


  • Cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, será aplicable el monto de $500 USD. (Anteriormente $300 USD).


  • En referencia a los periodos que correspondan al Programa “Héroes Paisano” se precisa que serán publicados en el portal de la ANAM y los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 USD. (Anteriormente $300 USD).

CAPÍTULO 3. 3 MERCANCÍAS EXENTAS.


SE MODIFICA REGLA 3.3.17 FRANQUICIA PARA CONDUCTORES EN TRÁFICO INTERNACIONAL.


En referencia a las mercancías que tienen permitidas traer consigo del extranjero o llevar del territorio nacional, los capitanes, pilotos y tripulantes, de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional, se modifica la regla para aumentar las cantidades permitidas:


  • De 1 a 2 tabletas electrónicas;


  • De 1 a 2 equipos de cómputo portátiles de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares, y sus accesorios.

CAPÍTULO 3. 6 CUADERNOS ATA.


SE MODIFICA REGLA 3.6.1 ASOCIACIÓN GARANTIZADORA Y EXPEDIDORA DE CUADERNO ATA Y ASOCIACIÓN EXPEDIDORA.


  • Se simplifica la redacción de la regla y adiciona la ficha de trámite 147/LA «Autorización para actuar como asociación expedidora de Cuaderno ATA y prórroga para actuar como asociación garantizadora y expedidora», contenida en el Anexo 2.


SE MODIFICA REGLA 3.6.5 RECHAZO DE CUADERNOS ATA.


  • Se adiciona la ficha de trámite 148/LA «Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero», contenida en el Anexo 2.


NUEVA REGLA 3.6.13 OBLIGACIONES DE LA ASOCIACIÓN GARANTIZADORA Y/O EXPEDIDORA DE CUADERNO ATA.


  • Establece las obligaciones de la asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA en México, entre ellas:


  • Otorgar a la autoridad una garantía anual consistente en fianza, expedida a favor de la TESOFE.


  • Contar con los medios de cómputo necesarios para llevar un registro de sus operaciones mediante un sistema automatizado.


  • Enviar la información relativa a las mercancías que se pretendan ingresar a territorio nacional al amparo de un Cuaderno ATA


  • Enviar mensualmente una relación detallada de las operaciones efectuadas al amparo de un Cuaderno ATA.


Adiciona las fichas de trámite 148/LA “Aviso de importación temporal o tránsito amparado con un Cuaderno ATA emitido en el extranjero” y ficha de trámite 149/LA “Aviso para presentar la relación detallada de las operaciones al amparo de Cuadernos ATA.”, ambas contenidas en el Anexo 2.


NUEVA REGLA 3.6.14 CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA ACTUAR COMO ASOCIACIÓN GARANTIZADORA Y/O EXPEDIDORA DE CUADERNO ATA.


Establece las causales de cancelación de la autorización para actuar como asociación garantizadora y/o expedidora de Cuaderno ATA, entre ellas:


  • No cumplir con obligaciones de la regla 3.6.13
  • Se abstenga de expedir los Cuadernos ATA sin causa justificada
  • Se encuentre en la lista negra del SAT
  • No cuente con certificados de sellos digitales vigentes
  • Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.

Segundo Transitorio:


Las modificaciones a las reglas 3.6.1. y 3.6.5., así como la adición de las reglas 3.6.13. y 3.6.14. y de las fichas de trámite 147/LA, 148/LA y 149/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de noviembre de 2025.


NUEVA REGLA 4.2.21 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE MERCANCÍAS DESTINADAS A LA COPA MUNDIAL DE LA FIFA 2026.


  • Las mercancías destinadas a usarse en la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026 (CMF 2026) y sus eventos relacionados, podrán importarse temporalmente:


  • Siempre que los interesados soliciten la autorización a que se refiere la ficha de trámite 146/LA “Autorización para la importación temporal de mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, contenida en el Anexo 2.


  • La importación temporal de las mercancías se deberá realizar a través del formato A10 “Importación temporal de las mercancías destinadas a la CMF 2026 y sus eventos relacionados”, contenido en el Anexo 1.


  • El despacho de las mercancías únicamente se podrá realizar por alguna de las 20 aduanas listadas en la presente regla.


  • En el supuesto en que las mercancías autorizadas sufran algún daño en territorio nacional y deban ser destruidas, se deberá solicitar la autorización conforme la ficha de trámite 101/LA “Solicitud de autorización para considerar como retornadas las mercancías importadas temporalmente que hayan sufrido un daño en territorio nacional y que, a causa de este, deban ser destruidas”, contenida en el Anexo 2

SE MODIFICA REGLA 6.1.1 RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTOS.


  • Se establece la posibilidad de rectificar los datos contenidos en el pedimento de forma ilimitada, siempre que se realice antes de activar el mecanismo de selección automatizado (MSA).


  • Una vez activado el MSA, solo se aceptan errores administrativos o menores. 


PADRÓN DE IMPORTADORES DE PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA


  • En modifica el Transitorio Cuarto de las Reglas, para establecer que las Empresas Importadoras de Productos de la Canasta Básica registradas en el «Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica» que cumplan con la regla 1.3.13., a más tardar el 09 de enero de 2026, continuarán aplicando las reglas 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11. y 1.3.12. hasta el 31 de marzo de 2026.

🌐 Para mayor detalle de la 5ta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de comercio exterior, favor de dar clic aquí


SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES.


El jueves 23 de octubre del 2025, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en DOF la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación.


En la presente Resolución de modificaciones únicamente se adicionó un último párrafo a la Regla 3.7.35 Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería



De acuerdo con la modificación a la Regla, las Empresas de mensajería y paquetería autorizadas podrán realizar la determinación y el pago de las contribuciones correspondientes de manera periódica y previa a su presentación ante la aduana para su despacho aduanero, después de las 18:00 horas.


🌐 Para mayor detalle de la 6ta Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de comercio exterior, favor de dar clic aquí


2. MEJORAS A DIVERSOS AVISOS AGACE.


En referencia a los diversos trámites de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) los cuales se encuentran disponibles en el portal de la (VUCEM), les informamos que el pasado 13 de octubre fue publicada la Hoja informativa No 10, a través de la cual se dan a conocer las actualizaciones y adecuaciones realizadas para 14 trámites:


Actualización de manuales y publicación de las hojas de requisitos:


1) Aviso de importación en diversos momentos de mercancías desmontadas o sin montar – Regla 2 de las Reglas Generales para la aplicación de la TIGIE y Regla 3.1.26.

8) Aviso de donación de mercancía a favor del Fisco Federal.

2) Aviso de importación temporal del artículo 106, fracción II, inciso a) de la Ley Aduanera.

9) Aviso de destrucción de mercancía destinada al régimen de depósito fiscal.

3) Aviso mensual por submaquila a terceros sin programa IMMEX registrados para operar en su Programa para llevar a cabo procesos de submanufactura (Regla 4.3.7.).

10) Aviso para la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos deportivos.

4) Aviso de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX, RFE u Operador Económico Autorizado a terceros sin programa IMMEX, para llevar a cabo procesos de reparación o mantenimiento, análisis y pruebas, calibración o diseño.

11) Aviso de la destrucción de mercancías importadas temporalmente para competencias y eventos de automovilismo deportivo

5) Aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados (Regla 3.5.7 RCGE).

12) Aviso para la destrucción de mercancías de Depósito Fiscal para exposición y venta de mercancías.

6) Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX


• Entrega de actas de hechos de destrucción de desperdicios y mermas.

13) Aviso de retorno seguro de vehículos extranjeros.

7) Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo de Recintos Fiscalizados (Regla 2.3.5.).

14) Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte).



• Adecuaciones generales.


  • Se adicionó un código QR a los acuses de los trámites indicados para verificar su autenticidad.


  • Para los trámites que cuentan con captura de información a través de plantilla (Excel), se amplió el número de registros y se adicionó un nuevo proceso de carga de información.


  • En relación con el “Aviso mensual sobre importación y venta de vehículos usados”, se omitieron campos de captura (en caso de no contar con operaciones), a fin de permitir su presentación.


  • En relación con el “Dictamen de compensación o disminución contra el aprovechamiento a cargo de Recintos Fiscalizados (Regla 2.3.5.)”, se adicionaron campos relacionados con los saldos pendientes de compensar, ingresos, así como la cantidad dictaminada del mes.


  • En relación con el “Aviso de opción para la determinación del valor provisional (seguro global de transporte)”, se amplió el espacio de escritura del campo “Factor aplicable”.



🌐 Para mayor detalle de la Hoja Informativa 10, favor de dar clic aquí





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Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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Grupo Galvan
jueves, 30 octubre 2025 / Published in Grupo Galvan

¿ESTÁS PREPARADO PARA REALIZAR LA TRANSMISIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LA VUCEM?

Se acerca el 9 de diciembre, fecha a partir de la cual los importadores tendrán la obligación de transmitir electrónicamente desde el portal de la VUCEM, la Manifestación de Valor previo al despacho aduanero de conformidad con el Art 59 Fr III de la Ley Aduanera y Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.

Condiciones generales


  • Obligación directa del importador
  • Transmisión obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025
  • Transmisión electrónica previa al despacho, por operación
  • Sustituye el formato tradicional de la MV y HC
  • Declaración del folio ED en pedimentos
  • Uso de la e. firma del importador para concluir el trámite, o sello digital del importador.
  • Debe dar a conocer los elementos que integran el valor en aduana (valor comercial, incrementables, decrementables, embalajes, otros incrementables)
  • Datos del proveedor (Vinculación, Incoterms, forma de pago y comprobante de pago)
  • Una vez transmitida no se puede modificar, en su caso volver a transmitir y rectificar pedimento acompañado del pago de la multa por datos inexactos.

Anexos a la Manifestación de Valor Electrónica /Art 81 RLA.


  1. Factura comercial
  2. Conocimiento de embarque, Lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
  3. El que compruebe el origen cuando corresponda y de la procedencia de las mercancías. 
  4. En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del Artículo 36-A de la Ley Aduanera.
  5. En el que conste el pago de las mercancías, tales como transferencia electrónica de pago o carta de crédito. 
  6. El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
  7. Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
  8. Aquellos que soporten lo conceptos incrementables del Artículo 65 de la Ley Aduanera
  9. Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía.

Recomendaciones


1) Implementar un procedimiento interno de control documental para la integración de la información 

para la transmisión de la manifestación de valor.


2) Asegurarse de contar con la documentación y anexos comprobatoria debidamente digitalizada en Pdf 

conforme a los requisitos técnicos que permite el portal de la VUCEM (300 dpi, escala de grises, sin 

hojas en blanco, peso no mayor a 3 MB)


3) Validar previamente los requisitos y estructura del COVE antes de vincularlo a la MVA.


4) Capacitación al personal de comercio exterior sobre la correcta determinación del valor en aduana.


5) Existen en el mercado diversos sistemas electrónicos, se recomienda seleccionar el sistema más 

confiable que les permita facilitar su cumplimiento.


La información que se deberá de transmitir en la Manifestación de valor involucra diversas áreas de la empresa, por lo tanto, a manera de apoyo se presenta un ejemplo del proceso interno de preparación.



Se sugiere familiarizarse con el portal de la VUCEM y/o con el sistema contratado y tomar las medidas necesarias para cumplir en tiempo y forma con la presentación de la Manifestación de valor electrónica.



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Grupo Galvan
jueves, 28 agosto 2025 / Published in Grupo Galvan

SE PUBLICAN MODIFICACIONES AL DECRETO IMMEX ¡RESTRICCIÓN PARA IMPORTAR CALZADO AL AMPARO DEL PROGRAMA!

Hacemos de su conocimiento que el día jueves 28 de agosto de 2025 la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” .


Objetivo del Decreto:


• Evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional.


Justificación:


• Las importaciones de calzado terminado bajo el esquema del Programa IMMEX han tenido un crecimiento exponencial, sin embargo, no se ha cumplido con el retorno de dichas mercancías, causando daño a la competitividad de la industria nacional.


Modificación al Decreto IMMEX:


• Se modifica el Anexo I del Decreto IMMEX para establecer que no podrán importarse temporalmente al amparo de dicho decreto las mercancías consistentes en calzados terminados clasificados en 50 fracciones arancelarias correspondientes a las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE.


Entrada en Vigor


• De acuerdo al transitorio único se establece que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). 


🌐 Para consultar las 50 fracciones arancelarias que fueron adicionadas al Anexo I del Decreto IMMEX, favor de dar clic aquí


🌐 Para consultar la publicación del “DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, favor de dar clic aquí



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