Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de febrero del 2022 que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior, siendo las más relevantes:
• Consideraciones para declarar el identificador “FC-Fracción Correlacionada”.
• Aviso por el que se da a conocer el domicilio de la ANAM.
• Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas (Anexo VIII)
• Lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación para producto sujetos a la NOM-016-ENER-2016
CONSIDERACIONES PARA DECLARAR EL IDENTIFICADOR
“FC-Fracción Correlacionada”
El pasado 23 de Noviembre de 2021 la SHCP publicó en Diario Oficial de la Federación la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27 en donde fue adicionado el identificador “FC” -Fracción correlacionada en el apéndice 8 del Anexo 22.
Señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente.
Partiendo de lo anterior, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitió el 10 de febrero un Aviso para dar a conocer las consideraciones aplicables para declarar el Identificador “FC” como se indica:
1. Se deberá declarar en pedimentos de cambio de régimen claves “F4” y “F5”, cuando la fracción arancelaria con la que se importaron temporalmente las mercancías hubiera cambiado desde la fecha de importación temporal a la fecha en que se realiza la operación actual.
2. Se deberá declarar en pedimentos de regularización de mercancías clave “A3”, cuando la fecha de entrada sea distinta a la regularización y la fracción arancelaria hubiera cambiado a la fecha en que se realiza la operación actual.
3. Quienes declaren la clave de identificador “FC”, deberán declarar los complementos conforme a lo siguiente:
• Complemento 1: actualmente solo es aplicable declarar la clave “1” por lo que, no es procedente declarar la clave “2”.
• Complemento 2: se deberá declarar la fracción arancelaria correlacionada a 8 dígitos sin caracteres especiales (‘, “, ´, *, -, _).
• Complemento 3: se deberá declarar nulo o vacío cuando la fracción arancelaria correlacionada no tenga NICO asociado a la fecha de la operación original.
Para mayor detalle, favor de consultar el Aviso publicado por la ANAM dando clic aquíAVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA ANAM
El 01 de febrero la SHCP publicó en Diario Oficial de la Federación el “Aviso por el que se da a conocer el domicilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, mismo que surtirá efectos el día de su publicación en el DOF
En el mencionado aviso se señala que para todos los efectos legales a que haya lugar, a partir 01 de enero de 2022 el domicilio de la ANAM, es el siguiente, en donde se encuentra la Oficialía de Partes con que cuenta esta Agencia, en planta baja:
Avenida Paseo de la Reforma No. 10,
Colonia Tabacalera
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030,
Ciudad de México
Así mismo se establece que por lo que se refiere a las gestiones, escritos, notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios y cualquier otra diligencia relacionados con los asuntos de la competencia de la ANAM, se recibirán para su atención correspondiente en el domicilio mencionado anteriormente.
Es importante resaltar que la citada disposición es aplicable también para los actos, procesos y procedimientos que se encuentren en trámite y los ya concluidos.
Para mayor detalle, favor de remitirse al Aviso en mención dando clic aquí.
NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS
El 04 de febrero la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en DOF.
Las principales modificaciones contenidas en el Acuerdo son las siguientes:
• En el Anexo V se actualizó el listado de los Tratados de Libre Comercio que otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen.
• En el Anexo VIII se dio a conocer el formato mediante el cual el productor o exportador manifestará que sus mercancías cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.
• En el Artículo Cuarto se adiciona un segundo párrafo en el cual se establece la obligación de transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) como anexo al pedimento de importación (e-document), la declaración de origen (Anexo VIII) debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional.
• En el artículo noveno se establece que la Secretaría de Economía revisará por lo menos cada 3 años las Reglas de País de Origen listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, a fin de excluir aquellas que se consideren innecesarias.
** Muy importante!! Las modificaciones realizadas al presente Acuerdo entraron en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que exhortamos a los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, soliciten a sus proveedores extranjeros el formato de la Declaración de Origen del Anexo VIII a efectos de NO estar obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a dicha cuota compensatoria, para lo cual se debe declarar dicho supuesto en el pedimento de importación correspondiente.
Para mayor detalle, favor de remitirse al Acuerdo dando clic aquíLISTA DE LABORATORIOS DE PRUEBA Y ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN PARA PRODUCTOS SUJETOS A LA NOM-016-ENER-2016
Para la certificación de los productos sujetos a la “NOM-016-ENER-2016, eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 KW a 373 KW. límites, método de prueba y marcado”, en el punto 11.9.1 del Acuerdo se dispone que la lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación para producto en esta NOM, pueden consultarse en el portal de internet de la CONUEE, en la dirección www.gob.mx/conuee, sección de Normas Oficiales Mexicanas.
No obstante lo anterior en el sitio señalado se observa que la citada información no se encuentra disponible en la ruta de acceso antes mencionada, por lo cual la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), gestionó la consulta ante la CONUEE, quien informó que los organismos de certificación aprobados en la NOM-016-ENER-2016 son los siguientes:
a) La Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
b) UL de México, S.A. de C.V.
Se comparten además las direcciones con el acceso directo para poder realizar la consulta:
Laboratorios de Prueba:https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/laboratorios-de-prueba-certificacion-nom-016-ener-2010
Organismos de Certificación:
Organismos de certificación, acreditados por la EMA y aprobados por la Conuee | Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Para mayor referencia, favor de remitirse a la Circular G-0070/2022 dando clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”