Estimado cliente:
Hacemos de su conocimiento los puntos relevantes de las últimas publicaciones en materia de comercio exterior y aduanas que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Diciembre del 2021 que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior.
S.H.C.P. – D.O.F. 21 de diciembre CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1-A, 14 Y 23
a) Se establece del 20 al 31 de diciembre como el segundo periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que en dicho periodo y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
b) Pese a todas las expectativas de prórroga, el SAT ratifica que el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022, fecha que nos había dado a conocer el pasado 24 de noviembre del 2021 a través de la publicación de la Versión anticipada.
Recomendamos seguir pendientes de las publicaciones y aclaraciones que pudiera continuar realizando la autoridad para cumplir fehacientemente con esta obligación.
Por último, la presente Resolución de modificaciones también contiene cambios relacionados con la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, así como las características de seguridad de los marbetes y precintos de bebidas alcohólicas
Para mayor detalle, favor de remitirse a la Resolución de Modificaciones a la RMF dando clic aquí
D.O.F 16 de diciembre Secretaria De Infraestructura, Comunicaciones Y Transporte ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES
Bajo el contexto que la Autoridad se encuentra actualmente actualizando el marco normativo que regulará el uso del Complemento Carta Porte, hacemos de su conocimiento que el pasado jueves 16 de diciembre la SICT publicó el Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares, el cual entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51.de la RMF. es decir el 1 de enero de 2022.
El Acuerdo está conformado por 5 artículos, 2 transitorios y 1 anexo único; por su extensión se presenta breve resumen:
- Con este Acuerdo se abroga la «CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.
- Se considera al Complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso como el título legal del contrato entre el transportista y el «Expedidor», «Remitente» o «Usuario» que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte.
- En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.
- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
- Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios, formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.
- Las condiciones de prestación de servicios que ampara el Complemento Carta Porte se encuentran contenidas en el Anexo Único del citado Acuerdo.
S.H.C.P. – D.O.F. 22 de diciembre DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020a
El día de hoy, miércoles 22 de diciembre del 2021, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
En la presente Resolución se reforma la regla 2.4.1 Fr II, referente a los requisitos a cumplir para que las personas morales interesadas puedan obtener la autorización para realizar el despacho en lugar distinto al autorizado, quedando de la siguiente manera:
1.4.1 Fr II. Requisitos:
a) … En el caso de las mercancías de la fracción I, inciso a) a que se refiere la presente regla, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de operaciones de entrada y salida del territorio nacional de las referidas mercancías por cuestiones de seguridad nacional.
Para mayor detalle, favor de remitirse a la Resolución de Modificaciones a las RGCE dando clic aquíSecretaría de Economía – D.O.F. 16 de diciembre ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (ANEXO 2.4.1).
Como consecuencia de la modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) publicada el 18 de noviembre del año en curso en la cual se crearon 51 fracciones arancelarias y se suprimieron 15 fracciones arancelarias en diversos Capítulos de la TIGIE con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen como lo es el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Mango Ataúlfo del Soconusco de Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, el Tequila, la Vainilla de Papantla, entre otros; y con el fin de mantener actualizado el marco normativo respecto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, la Secretaría de Economía consideró necesario reformar el Anexo de NOMs (Anexo 2.4.1) para incluir las adecuaciones de conformidad con las modificaciones que se realizaron a la Tarifa. Como se indica:
Se adicionaron las siguientes Fracciones Arancelarias con sus respectivos Nicos al Anexo 2.4.1.
Numeral 1. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Numeral 5
NOM-006-SCFI-2012 – Fracción Arancelaria: 2208.90.03 – Tequila
Numeral 3. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Numeral 6 (NOMs de etiquetado)
Fr IV NOM-139-SCFI-2012 Fracción Arancelaria 0905.20.99 – Las demás (referente a la Vainilla)
Fr VIII NOM-051-SCFI/SSA1-2010 – fracciones arancelarias:
0901.21.99 – Las demás (Café tostado Sin descafeinar)
0901.22.99 – Las demás (Café tostado Descafeinado)
1006.20.99 – Las demás (Arroz descascarillado)
1006.30.99 -Las demás (Arroz semiblanqueado o blanqueado..)
Fr IX NOM-050-SCFI-2004 Fracción Arancelaria 6912.00.99- Las demás (referente a Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa).
Numeral 4. Mercancías de exportación sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Numeral 7
NOM-006-SCFI-2012 – Fracción arancelaria 2208.90.03 – Tequila.
NOM-070-SCFI-2016 – Fracción arancelaria 2208.90.05– Mezcal.
Numeral 3. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Numeral 6 (NOMs de etiquetado)
Fr X NOM-142-SSA1/SCFI-2014 Fracción arancelaria 2208.90.99 Se modifica la acotación quedando de la siguiente manera: “Excepto: Las bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave”.
Numeral 4. Mercancías de exportación sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Numeral 7.
Se eliminan los Nicos 01, 02 y 92 correspondientes a la Fracción arancelaria 2208.90.99, así mismo se reforman sus acotaciones quedando de la siguiente manera:
NOM-006-SCFI-2012
Únicamente: Que contengan tequila.
NOM-070-SCFI-2016
Únicamente: Que contengan mezcal.
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR – ANEXO 2.2.13 (Lista de participantes en el SCPK)
Consideraciones:
El Proceso de Kimberley es una iniciativa conjunta de los gobiernos, la industria del diamante y representantes de la sociedad civil con el objetivo de eliminar el comercio ilegal de diamantes en conflicto.
Las medidas sobre comercio internacional de diamantes en bruto previstas por el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) fueron implementadas en México a través de la Quinta Modificación al Acuerdo, la cual se publicó en el DOF el 16 de junio de 2008, posteriormente el 6 de noviembre de 2008 México fue admitido como participante en el SCPK, por lo que sólo puede intercambiar diamantes en bruto con los demás participantes del Sistema.
Actualmente, en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo, denominado lista de participantes en el SCPK, se señala la relación de los Estados, Territorios y Organizaciones de Integración Económica Regional con los que México puede intercambiar diamantes en bruto.
Al respecto, se actualiza la lista de participantes en el SCPK establecida en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo, para dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades aduaneras la reincorporación de la República Centroafricana y la República Bolivariana de Venezuela, así como la incorporación como participantes del SCPK de Gabón y Reino Unido, y con ello dar certeza a la operación del Sistema en México.
Para mayor detalle, favor de remitirse al Acuerdo que modifica el Anexo 2.2.13 dando clic aquí¡Grupo Galván les desea una Feliz Navidad rodeado de sus seres queridos y un Año Nuevo 2022 colmado de éxito, salud y prosperidad!
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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