
Con la finalidad de informarles oportunamente los cambios más importantes que podrán impactar en sus operaciones de comercio exterior, por medio del presente hacemos de su conocimiento que el viernes 23 de octubre de 2026 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera , mediante el cual se fortalecen los mecanismos de fiscalización relacionados con la valoración de mercancías, el embargo precautorio y la detección de posibles irregularidades en los valores declarados en los pedimentos.
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Articulo 144 Facultades de la Autoridad Aduanera |
Se adiciona un supuesto para que la autoridad inicie de oficio facultades de comprobación cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (Artículos 72 y 73) |
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Articulo 151 Causales de embargo precautorio |
Se modifica la fracción VII para establecer como supuesto de embargo precautorio cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior al valor de transacción de mercancías idénticas o similares (Artículos 72 y 73). |
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Articulo 153 Ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas en el PAMA |
Cuando se acrediten pruebas documentales que demuestren la correcta valoración aduanera, la Autoridad dictará de inmediato la resolución, sin imponer sanciones, ordenando la devolución de mercancías, liberación de garantía o devolución de depósito. |
Articulo 154 Sustitución del embargo precautorio
Se establecen dos supuestos para sustituir el embargo precautorio mediante depósitos o garantías, según la diferencia de valor detectada. (siempre y cuando no se trate de mercancías sujetas a precios estimados).

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Articulo 177 Supuestos en los que se presumen cometidas las infracciones del Art. 176 |
Se modifica la fracción XII para establecer el supuesto de infracción cuando el valor declarado sea inferior en un
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Articulo 185 Multas aplicables a las infracciones del Artículo 184 |
Se adicionan párrafos segundos a las fracciones I, II y III para establecer multas del 50% al 100% del valor comercial de las mercancías para determinados supuestos relacionados con hidrocarburos y petrolíferos. |

Transitorio Segundo:
En referencia a la aplicación del nuevo supuesto de embargo precautorio previsto en el artículo 151, fracción VII, se establece que dependerá de las disposiciones complementarias que emitan las autoridades aduaneras, mismas que deberán de publicarse antes del 31 de diciembre de 2026.
Esta regulación complementaria será determinante para conocer el alcance operativo del nuevo supuesto de embargo precautorio.
Recomendaciones
1. Revisar los valores declarados en los pedimentos. Identificar operaciones con diferencias significativas respecto de mercancías idénticas o similares.
Se recomienda realizar un diagnóstico preventivo de sus procesos de valoración aduanera antes de la entrada en vigor de la reforma, con la finalidad de identificar posibles riesgos.
*Especial atención para las transacciones intercompañía, operaciones con partes relacionadas y criterios de valoración aplicables.
2. Fortalecer los expedientes de valoración aduanera. Contar con documentación que permita acreditar el valor declarado y la metodología utilizada para su determinación. |
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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