
En alcance a los Boletines BES-0424.08 y BES-1224.19 mediante el cual les informamos sobre el incremento temporal de aranceles, por medio del presente hacemos de su conocimiento que el día 23 de abril del 2026 fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el cual entró en vigor el día de HOY 24 de abril de 2026.
Antecedentes:
- El 22 de abril de 2024, se establecieron aranceles temporales de entre 5% a 50%, a la importación de mercancías clasificadas en 544 fracciones arancelarias con vigencia de dos años (23 de abril de 2024 al 23 de abril de 2026) con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad.
- El 19 de diciembre de 2024, se establecieron aranceles temporales de 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15% a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias referentes a la industria textil con vigencia hasta el 23 de abril de 2026, con el fin de continuar con las medidas necesarias para brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional y, fomentar el desarrollo de la industria nacional.
Justificación del Decreto:
El gobierno federal considera conveniente modificar los aranceles de 185 fracciones arancelarias con el fin de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a los sectores de la industria nacional que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivadas de prácticas que alteran y afectan el comercio internacional, y así fomentar el desarrollo de la industria nacional y apoyar el mercado interno.
Detalle del Decreto
Primero. Se modifican los aranceles, de entre 5% a 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 185 fracciones arancelarias relativas a productos químicos, cosméticos, papel y cartón, textiles, acero, artes gráficas, manufacturas de aluminio, autopartes, material eléctrico, bicicletas, instrumentos musicales, muebles, entre otros,
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Segundo. Se reforma el Artículo 5 del Decreto PROSEC principalmente para realizar precisiones en la descripción de 11 fracciones arancelarias beneficiadas para los siguientes sectores:
- Sector I de la Industria Eléctrica: 3 fracciones arancelarias del capítulo 72
- Sector II de la Industria Electrónica: 1 fracción arancelaria del capítulo 72 y
- Sector XIX. De la Industria Automotriz y de Autopartes: 7 fracciones arancelarias del capítulo 72
¿Cuándo entrará en vigor?
El día de hoy 24 de abril de 2026 conforme a lo dispuesto en el transitorio único.
Es importante señalar que las mercancías que califiquen como originarias conforme a alguno de los Tratados de Libre Comercio o Acuerdos Comerciales suscritos por México continuarán aplicando el trato arancelario preferencial correspondientes, cumpliendo con los requisitos aplicables. Así también podrán aplicar la Tasa PROSEC aplicable.
Recomendamos revisar de manera detallada el impacto que estas modificaciones pudieran tener en sus operaciones específicas, sus costos de importación, en la planeación de sus fuentes de abasto y, en su caso, identificar alternativas que permitan mitigar riesgos o eficiencias en su estructura de comercio exterior.
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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