Hacemos de su conocimiento que el 18 de diciembre del 2024 la Secretaría de Economía publicó en el portal de la Comisión Nacional De Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto del “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.”, con número de expediente 03/0041/181224.
Objetivos del Anteproyecto:
• Continuar con las medidas necesarias para brindar condiciones de mercado a los sectores de las industrias textil y de la confección nacional que enfrentan situaciones de desventaja ante el comercio internacional y, fomentar el desarrollo de la industria nacional.
• Evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional.
Justificación del Anteproyecto:
• Se detectó que a través del Programa IMMEX se realizan importaciones de productos bajo el esquema de insumos intermedios exentos de impuestos, pero que terminaban siendo comercializados en el mercado nacional sin cumplir con las condiciones requeridas.
A continuación, mencionamos los cambios contenidos en el Anteproyecto el cual es importante mencionar que se encuentra sujeto a revisión y aceptación por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER)
I. Modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE):
• Se modifican temporalmente, hasta el 23 de abril de 2026, los aranceles de 35%, a la importación de mercancías clasificadas en 138 fracciones arancelarias relativas a la confección y del 15% a la importación de mercancías clasificadas en 17 fracciones arancelarias referentes a la industria textil.
II. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
• Se modifica el Anexo I “Mercancías que no pueden importarse al amparo del Decreto IMMEX” para adicionar 304 fracciones arancelarias de los capítulos 61, 62, 63 de la TIGIE, así como las fracciones arancelarias 9404.40.01 y 9404.90.99 correspondientes a mercancías tales como cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
• Se eliminan del apartado C, del Anexo II del Decreto, 302 fracciones arancelarias que corresponden a los capítulos 61, 62, 63 de la TIGIE mismas que fueron incluidas en el Anexo I, del Decreto IMMEX.
Entrada en Vigor
De acuerdo al transitorio único se establece que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF),
Cabe mencionar que el Anteproyecto en mención, se encuentra actualmente publicado en el portal electrónico de la CONAMER, por lo cual se encuentra abierto de recibir comentarios por parte de los particulares interesados en la propuesta regulatoria a través del siguiente link https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/58057
Para mayor detalle del Anteproyecto, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”