Con el compromiso de mantener informados a nuestros clientes sobre los cambios más relevantes que pudieran afectar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de enero del 2021.
1. Nueva LIGIE.
El pasado 28 de Diciembre del 2020 entró en vigor la nueva Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) así como el número de identificación comercial (NICO) cuya implementación ha resultado una ardua labor que requirió actualizar todo el Marco jurídico que regula el comercio exterior, como hicimos de su conocimiento mediante el BES-1220.33
Como todo cambio de gran impacto, con la entrada en vigor de la LIGIE se han presentado algunas problemáticas y dudas en torno a su implementación, por tal motivo la autoridad ha ido aclarando y publicando información que de soporte y permita la continuidad de las operaciones.
Supuestos de Excepción en los Padrones Sectoriales
El Servicio de Administración Tributaria informó a través del Boletín número 02 de fecha 14 de Enero de 2021 que, derivado de la reforma del Anexo 10 “Sectores Específicos” de las RGCE publicada a través de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior, se han detectado problemáticas en la validación de pedimentos de algunos de los sectores listados en los apartados A “Padrón de Importadores Sectorial” y B “Padrón de Exportadores Sectorial” los cuales se precisan a continuación:
Por tal motivo, la autoridad informa que en aquellos casos en que se encuentre listada la fracción arancelaria pero el NICO que corresponde a la mercancía a importar o exportar no esté incluido en la misma, se deberá realizar lo siguiente:
Declarar el identificador
“NS” Excepción de inscripción en los padrones de importadores y exportadores sectoriales”
+
Declarar el supuesto de aplicación y/o complemento mencionado en el Boletín
Supuestos:
a) El NICO, en correlación con la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento, que no se encuentre expresamente señalado en el Anexo 10, apartado A o B del Anexo 10 de las RGCE
b) En los casos en que la fracción arancelaria de las mercancías declarada en el pedimento se encuentre expresamente señalada en el apartado A o en el apartado B del Anexo 10 de las RGCE, en dos sectores distintos del apartado A o del apartado B, exigiéndose por sistema la inscripción en ambos sectores y se introduzca o extraiga mercancía de un solo sector, se deberá aclarar dicha circunstancia haciendo uso de los complementos que corresponda al caso conforme a la tabla contenida en el Boletín en referencia.
Así mismo se aclara que los complementos del identificador “NS” señalados en el Boletín serán publicados a la brevedad en el Diario Oficial de la Federación, no obstante, podrán ser utilizados a partir de la fecha de publicación del presente boletín.
Asimismo, se establece que el procedimiento anteriormente descrito aplicará hasta en tanto se realicen las adecuaciones tecnológicas en el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) y una vez finalizadas, no será necesario realizar las justificaciones respectivas.
Para mayor detalle del Boletín No 02, favor de dar clic aquí
Material de apoyo para la implementación de la Nueva LIGIE.
La Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior dependiente de la Secretaría de Economía ha publicado a través del portal del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) diversos materiales de apoyo para la correcta implementación de la Nueva LIGIE entre lo que se destaca:
Preguntas frecuentes las cuales puede acceder dando clic aquí
Nueva LIGIE unificada con el Acuerdo por el que se dan a conocer los NICO y sus tablas de correlación, así como, con el Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Nacionales de la TIGIE.
Para ver el detalle favor de copiar el siguiente link en su navegador: https://www.snice.gob.mx/~oracle/SNICE_DOCS/LIGIEUNIFICADA_FINAL2-LIGIE_20210107-20210107.pdf
1. Atento recordatorio Pago de Derechos por renovación empresa certificada.
Como hicimos de su conocimiento mediante el Boletín BES-1220.34 el pasado 29 de Diciembre de 2020, la SHCP dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación, el Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 la cual establece las cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos del año 2021,
Si presentaste tu aviso de Renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquiera de sus modalidades atendiendo el procedimiento establecido en el Comunicado emitido por la AGACE y publicado en el Portal del SAT y no has realizado el pago de derechos por concepto de la Renovación 2021 por el monto vigente de $30,739, aún se encuentra a tiempo de realizarlo teniendo como fecha límite el próximo 27 de Enero del 2021.
Así mismo el comprobante de pago se deberá de enviar de manera electrónica haciendo referencia al trámite de renovación según corresponda; dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se realice el pago:
2. Listado de Empresas IMMEX autorizadas para la importación de mercancía sensible.
El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) dio a conocer el listado de empresas con Programa IMMEX autorizadas para la importación de mercancías temporal/transferencia de mercancías sensibles, (mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y el Anexo 28 de las RGCE) actualizado a la segunda semana del mes de Enero de 2021,
Es de resaltarse que actualmente se encuentran listadas un total de 2 mil 296 empresas mientras que en el listado previo correspondiente a la segunda semana del mes de Diciembre se encontraban 2 mil 360 empresas, en donde:
- 6 empresas obtuvieron la autorización
- 70 empresas perdieron el beneficio
Con la finalidad de confirmar si su empresa sigue contando con la autorización para realizar importaciones temporales de mercancías sensibles, se recomienda revisar el listado en mención dando clic aquí.
3. Resolución Anticipada: Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020
El día 18 de Enero del 2021, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de su Portal, la publicación de la Resolución Anticipada de la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 en su segunda Versión anticipada, misma que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
En la presente Resolución se adicionan las reglas 3.3.21. y 3.4.10, y se reforman los Anexos 1-A y 22 de las RGCE para 2020
Regla 3.3.21 Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19)
La regla señala que para efectos de los artículos 61, fracción VII de la Ley y 100, 101 y 104 de su Reglamento, dentro de los 12 meses posteriores al arribo al territorio nacional, se podrá solicitar autorización para importar un menaje de casa, de conformidad con la FT 147/LA del Anexo1-A sin que sea necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador. Esto será aplicable durante la vigencia del “Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID- 19)”, publicado en el DOF el 27 de Marzo de 2020.
Regla 3.4.10 Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional
Para efectos de los artículos Quinto, Octavo y Noveno del “Decreto de la zona libre de Chetumal”, publicado en el DOF el 31 de Diciembre de 2020, la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, deberá realizarse por la Aduana de Subteniente López, declarando en el pedimento las claves que correspondan conforme a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22.
Adicionalmente se reforman los Anexos 1-A y 22 de las RGCE para 2020, para complementar lo relativo al “Decreto de la zona libre de Chetumal, modificando los Apéndices 2 (Claves de pedimento) y 8 (Identificadores) del Anexo 22.
Para mayor detalle de la Resolución, favor de dar clic aquí.
Modificación anexo 22 dar clic aquí.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”