El día de hoy 16 de mayo de 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se exenta el pago del arancel de importación a las mercancías que se indican, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF salvo algunas excepciones.
Antecedentes:
• El INEGI informó, que para la primera quincena de abril de 2022, la inflación anual en México se situó en una tasa de 7.72%, con un crecimiento de 0.16%, respecto a la quincena previa
• Con la finalidad de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, el pasado 4 de mayo el Gobierno de México dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía, mediante el cual se establecieron diversas medidas para reducir la inflación, entre las medidas se había anunciado la exención de pago del arancel de importación de algunos productos de la canasta básica.
DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican:
• En el Artículo Primero del Decreto se enlistan las 65 fracciones arancelarias de productos que forman parte de la canasta básica que a partir de mañana, estarán exentos del Impuesto General de Importación (IGI) y cuya vigencia durará un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.
• Entre los productos e insumos se encuentran los siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria.
• En el Artículo Segundo se enlistan 6 fracciones arancelarias de animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas; cuya exención del pago del IGI entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique, mediante publicación en el DOF, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (COMEXT) conforme a la Ley de Comercio Exterior y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del Decreto en mención.
Por la importancia del presente DECRETO, les recomendamos revisar a detalle la publicación, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”