En seguimiento al Boletín BES-1221.25 donde hicimos de su conocimiento la publicación de las “REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2022”, las cuales entraron en vigor el 01 de enero de 2022, salvo algunas excepciones, les informamos que dentro de los cambios más relevantes que afecta a las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, que hayan obtenido su registro conforme al esquema de “Subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los derogados artículos 15-A al 15-D de la LFT”, o quienes deseen obtenerlo (Regla 7.1.1. Fr III), por lo que ahora deberán tener personal registrado ante el IMSS y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores, para lo cual se obligan a cumplir con el aviso establecido en el Artículo Octavo transitorio de las RGCE 2022 como se indica:
• Se deberá informar a la AGACE mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite22/LA del Anexo 2 denominado “Aviso de personal registrado ante el IMSS”, debiendo adjunta la documentación que compruebe que cumplen con el requisito de “tener registrado ante el IMSS y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores”.
• El aviso deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las RGCE para 2022, es decir, a más tardar el viernes 21 de enero del presente.
• El aviso aplica también a las empresas que hayan ingresado su solicitud de Inscripción al RECE antes de la entrada en vigor de las RGCE 2022.
Para cumplir con el viso correspondiente les informamos que el día de ayer 11 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Formato 22/LA “Aviso de personal registrado ante el IMSS” dentro del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 (antes Anexo 1-A) en donde se señala el procedimiento y documentación soporte que deberán presentar para acreditar el cumplimiento del requisito antes expuesto.
En la Ficha de trámite 22/LA se detalla los puntos que debe contener el escrito libre, así como la documentación de soporte en medio magnético (USB)que contenga entre otros las constancias de la totalidad de sus registros patronales del SUA, en donde se observe la totalidad del personal registrado ante el IMSS, del último bimestre, así como el comprobante del pago de cuotas obrero patronales; se hace hincapié en que no serán válidos para acreditar el requisito aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales.
Es importante mencionar que en caso de no presentar el aviso, la autoridad dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda, por lo que instamos a cumplir con esta obligación en tiempo y forma.
Para consultar la Ficha de trámite 22/LA, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”