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Grupo Galvan
martes, 25 mayo 2021 / Published in Grupo Galvan

¡IMPORTANTES CAMBIOS EN LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA! SE PRORROGA NUEVAMENTE

Con el compromiso de mantener informados a nuestros clientes sobre los cambios más relevantes que pudieran afectar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento que la tarde del pasado viernes 21 de Mayo la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través de su Portal, la publicación de la Resolución Anticipada de la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, misma que entre otras reglas, modifica de forma y fondo la Regla 1.5.1. Manifestación de Valor electrónica como a continuación se destaca.

Regla 1.5.1 Manifestación de Valor

1) Se elimina lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 1.5.1 en donde se concedía a las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA) así como a las empresas de la Industria Automotriz Terminal (IAT) o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte que cuenten con la autorización para el establecimiento de Depósito Fiscal Autorizado, el beneficio de no transmitir y entregar la Manifestación de valor.

No obstante lo anterior, el beneficio se sigue otorgando a nivel específico a través de las Reglas 4.5.31 fr. XVIII y 7.3.3 fr. XXIV, señala que estarán obligadas a trasmitir y a proporcionar la manifestación de valor electrónica salvo requerimiento por parte de la autoridad conforme al Art 59 Fr III LA.

2) Se precisa que la Manifestación de Valor se transmitirá por operación de comercio exterior por lo que se determina que:

a) Se elimina la opción de transmitirse de manera Global

b) Ya no existe distinción para transmitirse por operación, anteriormente solo se establecía la obligación y precisión de expedirse por operación, así como la transmisión de una muestra representativa cuando se importara mercancía de algunos de los sectores específicos contenidos en el Anexo 10 de las RGCE, así como de ciertas bebidas clasificadas en las partidas 2201 a la 2208 de la TIGIE.

c) Se eliminan los momentos en que podrá transmitir (antes, durante o después del despacho aduanero de las mercancías).

3) Se elimina la opción de autorizar a través de la VUCEM, a terceras personas con poder o facultades suficientes para transmitir la Manifestación de valor, el cual debía estar respaldado a través de un Instrumento notarial.

4) Se dispone que el importador podrá señalar el RFC del Agente Aduanal solo para consultar y descargar la Manifestación de Valor y anexos, en caso de no realizarse, el importador deberá de entregar dicha documentación en digital al agente aduanal que hubiera realizado el despacho aduanero. Lo anterior se refuerza con el fundamento legal señalado en el primer párrafo de la Regla en donde se adiciona la referencia al Artículo 162 Fr VII (Obligación del Agente Aduanal de conformar un expediente electrónico).

5) Deberá de declararse en pedimento el E-document correspondiente, mientras que en el Instructivo de llenado publicado hasta ahora se señala que se deberá de declarar el número de folio en el identificador señalado en el Apéndice 8 del Anexo 22, por lo cual se infiere que el identificador a utilizar será el “ED” con el Número de folio generado en su transmisión.

6) Se modifica la multa por retransmisión de la Manifestación de valor, clasificando el error con la multa de dato inexacto de $2,010 a $2,860 (Art 185 Fr II L.A). Es importante de resaltar que anteriormente se establecía la multa de $22,900 a $38,180 (Art 184-B, Fr I L.A).

7) Se continúa el beneficio para no elaborar ni transmitir el formato de “Manifestación de valor” del Anexo 1 y sus anexos cuando se traten de las siguientes operaciones:

a) Cuando las mercancías no retornen dentro del plazo señalado, en donde se les dará el tratamiento de importación, pudiéndose determinar cómo valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación.

b) En retornos al país sin el pago del IGI mercancías nacionales o nacionalizadas exportadas en definitiva siempre que no hayan sido objeto de modificaciones en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional (pedimentos de clave K1).

c) Mercancías que retornen en su mismo estado conforme lo señalado en el Art 116. (Pedimentos de claves AJ, BA, BP, BD, BF).

d) En importaciones temporales que realicen los residentes en el extranjero así como los menajes de casa de mercancía usada propiedad de residente temporal y residente temporal estudiante (clave de pedimento BA).

Se elimina el último párrafo de la Regla en donde se establecía que lo dispuesto en la regla 1.5.1, no será aplicable para aquellas personas que hubieran interpuesto algún medio de defensa.

Regla 4.5.31. Industria automotriz – Beneficios.
Regla 7.3.3. Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.

Las empresas con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado (OEA), las empresas de la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos de Autotransporte que cuenten con la autorización para el establecimiento de Depósito Fiscal continúan teniendo el beneficio de no transmitir o proporcionar la Manifestación de Valor, salvo requerimiento de la autoridad aduanera en términos del artículo 59, fr. III L.A.

Es importante señalar que no fue modificado el formato de la Manifestación de valor contenido en el Anexo 1, únicamente se actualizó a “Ventanilla digital” la referencia en el medio de presentación en donde anteriormente se señalaba como “Escrito Libre”.

Artículo Transitorio Tercero Fracción II

Se establece que las reglas 1.5.1., 4.5.31., fracción XVIII y 7.3.3., fracción XXIV, así como la derogación del artículo transitorio sexto de las RGCE para 2020, publicadas en el DOF el 30 de Junio de 2020, entrarán en vigor una vez que se dé a conocer el formato “Manifestación de Valor” del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 90 días posteriores a su publicación, anteriormente la regla establecía un plazo de 30 días.

En tanto entra en vigor lo anterior, se continuará cumpliendo con la presentación de la manifestación de valor a través de los formatos E2 “Hoja de cálculo para la determinación del valor en aduana de mercancía de importación” y E3 “Manifestación de Valor”, del Apartado E de su Anexo 1, publicado en el DOF el 21 de Diciembre de 2017.

¡Muy importante!

En el Artículo Segundo Transitorio señala que se Reforman los Anexos 1, 1-A, 5, 22, 26 y 27 de las RGCE para 2020, por lo que se infiere que el formato de la Manifestación electrónica (E2) y su instructivo de llenado (E2I) publicado en el Anexo 1de las RGCE para 2020 deberá ser modificado para adecuarse a lo que dispone la modificación de la Regla 1.5.1. en esta Versión Anticipada, seguramente con aclaraciones importantes para el debido cumplimiento de esta obligación.

Para mayor detalle de la Resolución, favor de dar clic aquí

La División SECOMEX de Grupo Galván le ofrece la asesoría necesaria para cumplir con esta importante obligación.


Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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Grupo Galvan
miércoles, 07 abril 2021 / Published in Grupo Galvan

¿ERES EMPRESA IMMEX Y/O PROSEC? PRESENTA A TIEMPO TU REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Como cada año hacemos un atento recordatorio a las empresas que cuentan con Programas de Fomento autorizados por la Secretaría de Economía IMMEX y/o PROSEC, quienes deberán presentar su «Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior» respecto del total de las ventas y de las exportaciones, correspondientes al ejercicio fiscal 2020, considerando las siguientes fechas en función de su programa autorizado y con la finalidad de no poner en riesgo sus programas:

¿Qué información debo declarar?

A efecto de identificar qué información se deberá de transmitir; a continuación, se presenta un cuadro que contiene los campos que deberán de llenarse en función de cada programa:

Consideraciones especiales.

  • Tomando en cuenta la situación de emergencia por la que desde el año 2020 está pasando el país debido a la propagación de la enfermedad del virus SARS-COV2, las empresas con Programas de Fomento IMMEX, ALTEX y ECEX, deberán de cumplir con la obligación de presentar el Reporte Anual de Operaciones de Comercio Exterior (RAOCE) correspondiente al ejercicio fiscal 2020, en las fechas establecidas para ello, sin embargo, quedarán EXENTAS del cumplimiento de los montos de exportación requeridos. (Ver oficio oficio No 414.2021.372 de fecha 26 de enero de 2021y BES-0221.02 ).
  • Previo al ingreso del Reporte Anual “RAOCE” se recomienda verificar:
    1. Que el domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el RFC.
    2. Se cuente con Opinión positiva vigente
    3. No encontrase en la lista del SAT, en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del CFF, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

La División SECOMEX de Grupo Galván le ofrece la asesoría necesaria para cumplir con esta importante obligación.

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jueves, 01 abril 2021 / Published in Grupo Galvan

IMPORTANTES NOTICIAS EN COMERCIO EXTERIOR MARZO 2021

Con el compromiso de mantener informados a nuestros clientes sobre los cambios más relevantes que pudieran afectar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Marzo del 2021.

PRÓXIMA ENTRADA DE LA NUEVA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA

Como es de su conocimiento, la Manifestación de valor electrónica entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 30 días posteriores a su publicación, en tanto, los importadores obligados deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con la regla 1.5.1. de las RGCE/2018.

A través de la Hoja informativa VUCEM No. 6 de fecha 23 Marzo de 2021 se da a conocer que ya se encuentran en periodo de pruebas en Web Service para la transmisión de la Manifestación de Valor, con la finalidad de que se adecúen los sistemas para su envío a través de la VUCEM, por lo que podemos esperar que en tanto queden listas las pruebas URL Registro/Consulta, estarán próximos a publicar el formato en VUCEM.

Por lo anterior recomendamos estar preparados para cumplir con el nuevo procedimiento y así evitar cualquier inconveniente en sus importaciones.

Para mayor detalle, favor de consultar la Hoja informativa 6 dando clic aquí

MICROSITIO DEL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN COMERCIAL

El pasado 22 de enero de 2021 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio” cuyo objetivo es facilitar la coordinación entre las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y órganos constitucionales autónomos que, en el ámbito de sus distintas competencias, participan en la regulación de programas vinculados al comercio exterior.

Antecedentes:

 

El Comité Nacional de Facilitación del Comercio quedó instalado formalmente el 16 de Marzo del presente por la SE, el cual se integra de la siguiente manera:

Micrositio: Herramienta de trabajo intersecretarial y de vinculación con el sector privado la cual permitirá identificar y mejorar las condiciones que actualmente inhiben las operaciones de comercio exterior.

En este micrositio además de encontrar todos los antecedentes e información por el cual se establece el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, se podrán enviar comentarios y sugerencias a través del llenado de un formulario o bien, se podrán hacer llegar a través del correo electrónico comite.facilitacion@economia.gob.mx.

Link de acceso al Micrositio: https://www.gob.mx/comitefacilitacioncomercio

POSIBLES CAMBIOS EN EL PROGRAMA IMMEX

La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior la cual se encuentra a cargo de la Lic. Dora Rodríguez Romero, han dado a conocer algunos de los principales temas que conforman la Agenda Nacional de Facilitación Comercial 2021, entre los cuales se destaca el análisis de estrategias para el fortalecimiento a los esquemas IMMEX y PROSEC, en donde se resalta:

  • Eliminación de la Fe de Hechos para los trámites IMMEX PROSEC
  • Convenio de Colaboración con SEDECOS para las visitas de verificación
  • Implementación de un formato de llenado para Programas Nuevos
  • Eliminación del Reporte de Contador para ampliaciones subsecuentes

Si bien, la titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior no especificó cuándo se publicarán los cambios, sin embargo estaremos al pendiente de la publicación de estos para hacerlos de su conocimiento.

LISTADO DE EMPRESAS IMMEX AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA SENSIBLE

El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) dio a conocer el listado de empresas con Programa IMMEX autorizadas para la importación de mercancías temporal/transferencia de mercancías sensibles, (mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y el Anexo 28 de las RGCE) actualizado al 26 de Marzo del 2021.

Con la finalidad de confirmar si su empresa sigue contando con la autorización para realizar importaciones temporales de mercancías sensibles, se recomienda revisar el listado en mención dando clic aquí

RESOLUCIÓN ANTICIPADA
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

El 29 de Marzo del 2021, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de su Portal, la publicación de la Resolución Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

En el Articulo Segundo Transitorio se establece: “para efectos de los dispuesto en la regla 4.2.13., fracciones II y III, quienes efectúen la importación temporal de contenedores, podrán optar por realizarla mediante el formato “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” previsto en el Anexo 1 de las RGCE, publicado en el DOF el 30 de Junio de 2020. Esta opción podrá aplicarse del 23 de Marzo de 2021 al 10 de Mayo de 2021”.

De acuerdo a lo señalado en esta Resolución Anticipada, el trámite de la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” se podrá seguir realizando a través del Formato contenido en el Anexo 1 de las RGCE durante el periodo del 23 de Marzo del 2021 al 10 de Mayo de 2021.

Para mayor detalle de la Resolución, favor de dar clic aquí

DÍAS INHÁBILES PARA LA TRANSMISIÓN Y VALIDACIÓN DE FOLIOS Y CERTIFICADOS NOMS A TRAVÉS DEL ESQUEMA DE LAYOUT.

La Secretaría de Economía a través de su Portal de SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) dio a conocer el Boletín B SNICE 005/2021 correspondiente a “Días inhábiles para la transmisión y validación de folios y certificados NOMs a través del esquema de layout”, en el cual se informa a los usuarios de comercio exterior, Unidades de Verificación y a los Organismos de Certificación, que no se transmitirán al SAT los folios de solicitud de servicios UVA y certificados NOMs de seguridad recibidos a través de layout, los días jueves 1° y viernes dos de Abril de 2021.

Por lo anterior, lo recibido a partir de las 13:01hrs del miércoles 31 de Marzo se acusará de recibido y se transmitirá al SAT al día hábil siguiente, es decir, el lunes 5 de Abril.

Lo establecido en el boletín aplicará para la recepción y acuse de layout 2, así como para las solicitudes de modificación o cancelación de folios de solicitud de servicios UVA.

Para mayor detalle del contenido en el Boletín, favor de dar clic aquí


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