El día de ayer 10 de Agosto de 2021 se publicó en el Portal de Anteproyectos de la CONAMER el “Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID 19)”, en el cual se informa que aún y cuando se han tomado las medidas sanitarias necesarias por parte de la Secretaría de Economía y el personal de sus unidades administrativas ha cumplido con los protocolos de prevención para la propagación del virus causante de la enfermedad por COVID-19, ha existido un aumento de contagios, por lo que se requiere tomar medidas extraordinarias a efecto de garantizar la salud de las personas servidoras públicas de la dependencia, así como de los usuarios de trámites y servicios de las unidades administrativas previstas en el acuerdo en referencia.
Las áreas que suspenderán los términos de los trámites, servicios y procedimientos de la Secretaría de Economía serán:
I) Unidad de Apoyo Jurídico (15 días hábiles)
II) Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (30 días
hábiles)
Así mismo se informa que se suspenderán los términos de los trámites y procedimientos siguientes:
Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior
a) Los derivados del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)
b) Los derivados del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)
c) Los derivados del Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (DRAW BACK)
Muy importante:
- Será aplicable también para aquellos trámites y procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo.
- Durante la suspensión de términos, los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para la Secretaría de Economía como para las partes.
- Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos.
III) Unidad de Apoyo Jurídico, de la Dirección General de Procedimientos
Constitucionales y Legales y de la Coordinación de lo Contencioso.
Se suspende la totalidad de las actividades en lo que respecta a la defensa y representación de los intereses de la Secretaría de Economía ante las diferentes autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo en todos los ámbitos de su competencia
Conforme al Transitorio Primero se establece que el Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se espera su publicación en próximos días.
Es importante señalar que adicionalmente a la publicación del Anteproyecto en referencia, la Secretaría de Economía emitió el día de ayer el Comunicado No 046 de fecha 10 de Agosto de 2021, en el cual ha confirmado la suspensión de términos de las dos áreas señaladas anteriormente con motivo de proteger los derechos humanos de los servidores públicos como de los usuarios de los servicios de la Dependencia.
Para mayor detalle, favor de remitirse dando clic en el enlace de su interés:
- Comunicado No 046 aquí
- Anteproyecto CONAMER: Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID 19) aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
De conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del CFF, y de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2020, se establece una nueva obligación de expedir un CFDI con complemento “Carta Porte” que tiene por objeto acreditar el transporte de las mercancías cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación impresa o el formato del CFDI tipo traslado (T) o tipo (I) según corresponda.
¿Quiénes deben emitir el CFDI con complemento Carta Porte?
Contribuyentes que requieran trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional por vías terrestre, marítimo, aéreo, ferroviario o fluvial:
- Empresa dedicada al traslado de bienes o mercancías.
- Propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios.
- Intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.


¿En qué momento se debe de emitir el CFDI con Complemento Carta Porte?
- Tipo Ingreso: Debe emitirse de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías.
- Tipo Traslado: Debe emitirse previo a iniciar el traslado de las mercancías o bienes.
Consecuencias de no emitir el CFDI complemento Carta Porte:
La Autoridad ha dispuesto que en caso de que el propietario contrate los servicios de transporte, si el CFDI que expidió el transportista no contiene el complemento “Carta Porte, a partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento “Carta Porte. (Pregunta Frecuente #7 publicada en el Portal del SAT).
SU IMPACTO EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR
Para realizar el despacho de mercancías a partir del 30 de septiembre del 2021 se necesitará declarar el folio fiscal, archivo digital o la representación del CFDI con Complemento Carta Porte en el dispositivo tecnológico o medio de control, y deberá estar relacionado con el número de pedimento y el número de acuse de valor (COVE) para efectos de activar el mecanismo de selección automatizada (MSA) de lo contrario, no será factible iniciar con el despacho aduanero. (Regla 3.1.31 RGCE)
De la misma manera, en las recientes modificaciones a la Regla 2.4.11. se señala que la activación del MSA para el despacho de las mercancías, se efectuará con la presentación ante la aduana del pedimento o aviso consolidado en el dispositivo tecnológico o medio de control, únicamente en las aduanas y secciones aduaneras del Anexo 3, que cuentan con los componentes de integración tecnológica (PITA) para el uso del dispositivo tecnológico, con excepción de aquellas operaciones que al efecto se publiquen en el Portal del SAT, en donde se podrá la impresión del “Documento de operación para despacho aduanero” (DODA), “Forma Simplificada del Pedimento”, del pedimento o del “Formato de Aviso Consolidado”, según la operación de que se trate, lo que también será exigible a partir del 30 de septiembre del 2021.
*Nota importante: El pasado viernes 6 de agosto se publicó la Hoja Informativa VUCEM No. 22 relativa a las “Operaciones de Comercio Exterior que no están obligadas a activar el MSA con dispositivo tecnológico de conformidad con la regla 2.4.11., penúltimo párrafo de las Reglas Generales de Comercio Exterior” (ver link), siendo las siguientes:
- Las operaciones de comercio exterior realizadas por las aduanas y secciones aduaneras que se indican, entre ellas la aduana del AICM, Aduana de Guadalajara; Terminal Intermodal Ferroviaria, sección aduanera de la Aduana de Guadalajara; Aduana de Colombia; Aduana de Guanajuato, Aduana de Ciudad Hidalgo; Aduana de Tecate, secciones aduaneras de la Aduana de Ciudad Juárez, entre otras; en donde se podrá presentar el DODA o el dispositivo tecnológico.
- Las operaciones virtuales que presenten mercancía para activar el MSA, los pedimentos de exportación o de retorno en tránsito, los pedimentos de tránsito con clave de pedimento “T3” a la exportación, las de arribo de tránsito, las realizadas con gafete único de identificación que tenga la nomenclatura “MU”, la regularización de mercancías (A3) relativas al capítulo 87 de la TIGIE, y en las que no se presente un pedimento; para algunas aduanas y secciones aduaneras entre otras, la aduana de AI General Mariano Escobedo, Sección Aduanera Dependiente de la Aduana de Monterrey, Aduana de Querétaro; Aduana de Toluca; Parque Multimodal Interpuerto sección aduanera de San Luis Potosí; AI Hermanos Serdán, sección aduanera de la Aduana de Puebla; en donde como medida de contingencia se podrá usar el DODA, para lo cual dicha medida será determinada por la administración de la aduana que corresponda.
Por lo anteriormente señalado, recomendamos verificar el proceso a través del cual se realiza el traslado de sus mercancías de comercio exterior, a fin de estar prevenidos y realizar las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento con la obligación de este nuevo CFDI Complemento Carta Porte; así mismo se invita a aprovechar el periodo en que la emisión de este complemento se encuentra de manera optativa para realizar las pruebas necesarias y/o proporcionar la información necesaria a la empresa de transporte o agente intermediario según corresponda.
Para consultar la información publicada en el Portal del SAT puede remitirse en los siguientes sitios:
· Información técnica http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
· Preguntas Frecuentes http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf
· Minisitio Carta Porte http://omawww.sat.gob.mx/cartaporte/Paginas/default.htm
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En referencia a nuestro Boletín BES-0521.07 donde hicimos de su conocimiento los principales cambios en el procedimiento para transmitir la Manifestación de Valor Electrónica derivados de la reforma a la Regla 1.5.1 publicada en la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020” el pasado 27/MAY/2021, les informamos que la Administración General de Aduanas ha tenido diversos acercamientos con algunas Cámaras y Organizaciones Empresariales impartiendo pláticas a sus agremiados con la finalidad de dar a conocer los avances en el desarrollo del nuevo formato para la Manifestación de Valor pendiente de publicar en VUCEM, así como de hacer algunas aclaraciones respecto al procedimiento conforme a la reforma de la citada Regla.
La autoridad menciona que el objetivo de la nueva Manifestación de Valor Electrónica es para verificar que los importadores no estén subvaluando mercancías (prevención de PAMA´s), así como también para detectar casos de sobrevaloración con tintes fiscales.
A continuación, damos a conocer algunas de las respuestas que la Autoridad ha externado respecto de las inquietudes de los importadores.
a) La Manifestación de Valor deberá de transmitirse por cada pedimento toda vez que la legislación no contempla el que pueda realizarse por periodo. Así mismo reiteró que a la fecha no tienen considerada la opción de presentarse de manera global.
b) En importaciones consolidadas se aclaró que la Manifestación de Valor se realizará por cada pedimento y no por cada remesa, sin perder el enfoque que la Manifestación de Valor se presenta por proveedor.
c) En los casos en que se indique una fecha para realizar el pago al proveedor y al llegar dicha fecha por algún motivo no se pudo efectuar el pago, la autoridad aclara que para efectos de la Manifestación de Valor no se revisa las fechas en las que se le paga al proveedor, sino cual fue el término de la compraventa, si el pago se realizará antes o después, siendo que esta información solo podría servir en una auditoria post despacho, toda vez que al momento del despacho, la autoridad revisa principalmente que coincidan los incrementables, decrementables si se tienen o no regalías y que haya un término de pago en el plazo establecido.
d) En los casos en los cuales se modificó la Manifestación de Valor, la autoridad aclara que únicamente procederá la rectificación del pedimento cuando se haya afectado el valor en aduana.
e) La autoridad comentó que actualmente están realizando ajustes con la finalidad de buscar la opción de poderse subir posteriormente algún documento que se haya omitido sin la necesidad de volver a generarse una nueva Manifestación de Valor (tipo Adenda).
f) Por lo anterior, están considerando que el subir documentos posteriormente no será objeto de realizar el pago de la multa toda vez que solo se está adicionando documentación, por lo cual solo se tiene previsto el realizar el pago de la multa en los casos en que no fue declarado correctamente el valor en aduana y se tenga que rectificar el pedimento.
g) El formato E2 publicado en el Anexo1 de las RGCE está próximo a modificarse por lo que actualmente se continúan afinando detalles considerando algunas de las propuestas recibidas por parte de los importadores.
h) Respecto a la fecha de publicación del formato, la autoridad informó que en el transcurso de la presente semana estarán recibiendo los últimos comentarios y en la semana siguiente se estaría concluyendo su análisis para definir el formato. Por lo anterior se tiene previsto publicar el formato a finales del mes de Julio en la ventanilla digital a partir de la cual se empezaría a contar el plazo de los 90 días para su entrada en vigor.
i) Se aclara que la Manifestación de Valor se podrá transmitir a través de la e-firma o sellos VUCEM.
Por lo anterior, se recomienda a nuestros clientes acercarse con sus Cámaras u Organizaciones empresariales con las cuales estén registrados, con la finalidad de externar todas las implicaciones y en su caso afectaciones que tendrán para la implementación y cumplimiento del nuevo esquema de transmisión de la Manifestación de Valor, en busca de tener acercamiento con la autoridad y en su caso ser consideradas como propuestas de mejoras, previo a emitir el nuevo formato de la Manifestación de Valor.
Consideramos que uno de los puntos más álgidos es el hecho de que la autoridad no está considerando transmitir la Manifestación de Valor por periodo, ni semestral como actualmente se tiene la opción, ni de manera global como inicialmente lo había contemplado en la reforma anterior, por lo que la autoridad hace énfasis que deberá presentarse por operación.
Este cambio implica un gran reto y esfuerzo por parte de los importadores los cuales tendrán que analizar las mejores estrategias para poder cumplir con esta obligación.
Finalmente, la autoridad comentó que estarán considerando las consultas recibidas por los importadores para publicar el documento con las “Preguntas Frecuentes de la Manifestación de Valor” que considere la guía de llenado, así como la parte técnica y normativa.
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