Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de febrero del 2022 que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior, siendo las más relevantes:
• Consideraciones para declarar el identificador “FC-Fracción Correlacionada”.
• Aviso por el que se da a conocer el domicilio de la ANAM.
• Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas (Anexo VIII)
• Lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación para producto sujetos a la NOM-016-ENER-2016
CONSIDERACIONES PARA DECLARAR EL IDENTIFICADOR
“FC-Fracción Correlacionada”
El pasado 23 de Noviembre de 2021 la SHCP publicó en Diario Oficial de la Federación la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27 en donde fue adicionado el identificador “FC” -Fracción correlacionada en el apéndice 8 del Anexo 22.
Señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente.
Partiendo de lo anterior, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitió el 10 de febrero un Aviso para dar a conocer las consideraciones aplicables para declarar el Identificador “FC” como se indica:
1. Se deberá declarar en pedimentos de cambio de régimen claves “F4” y “F5”, cuando la fracción arancelaria con la que se importaron temporalmente las mercancías hubiera cambiado desde la fecha de importación temporal a la fecha en que se realiza la operación actual.
2. Se deberá declarar en pedimentos de regularización de mercancías clave “A3”, cuando la fecha de entrada sea distinta a la regularización y la fracción arancelaria hubiera cambiado a la fecha en que se realiza la operación actual.
3. Quienes declaren la clave de identificador “FC”, deberán declarar los complementos conforme a lo siguiente:
• Complemento 1: actualmente solo es aplicable declarar la clave “1” por lo que, no es procedente declarar la clave “2”.
• Complemento 2: se deberá declarar la fracción arancelaria correlacionada a 8 dígitos sin caracteres especiales (‘, “, ´, *, -, _).
• Complemento 3: se deberá declarar nulo o vacío cuando la fracción arancelaria correlacionada no tenga NICO asociado a la fecha de la operación original.
Para mayor detalle, favor de consultar el Aviso publicado por la ANAM dando clic aquíAVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA ANAM
El 01 de febrero la SHCP publicó en Diario Oficial de la Federación el “Aviso por el que se da a conocer el domicilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, mismo que surtirá efectos el día de su publicación en el DOF
En el mencionado aviso se señala que para todos los efectos legales a que haya lugar, a partir 01 de enero de 2022 el domicilio de la ANAM, es el siguiente, en donde se encuentra la Oficialía de Partes con que cuenta esta Agencia, en planta baja:
Avenida Paseo de la Reforma No. 10,
Colonia Tabacalera
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030,
Ciudad de México
Así mismo se establece que por lo que se refiere a las gestiones, escritos, notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios y cualquier otra diligencia relacionados con los asuntos de la competencia de la ANAM, se recibirán para su atención correspondiente en el domicilio mencionado anteriormente.
Es importante resaltar que la citada disposición es aplicable también para los actos, procesos y procedimientos que se encuentren en trámite y los ya concluidos.
Para mayor detalle, favor de remitirse al Aviso en mención dando clic aquí.
NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS
El 04 de febrero la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en DOF.
Las principales modificaciones contenidas en el Acuerdo son las siguientes:
• En el Anexo V se actualizó el listado de los Tratados de Libre Comercio que otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen.
• En el Anexo VIII se dio a conocer el formato mediante el cual el productor o exportador manifestará que sus mercancías cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.
• En el Artículo Cuarto se adiciona un segundo párrafo en el cual se establece la obligación de transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) como anexo al pedimento de importación (e-document), la declaración de origen (Anexo VIII) debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional.
• En el artículo noveno se establece que la Secretaría de Economía revisará por lo menos cada 3 años las Reglas de País de Origen listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, a fin de excluir aquellas que se consideren innecesarias.
** Muy importante!! Las modificaciones realizadas al presente Acuerdo entraron en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que exhortamos a los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, soliciten a sus proveedores extranjeros el formato de la Declaración de Origen del Anexo VIII a efectos de NO estar obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a dicha cuota compensatoria, para lo cual se debe declarar dicho supuesto en el pedimento de importación correspondiente.
Para mayor detalle, favor de remitirse al Acuerdo dando clic aquíLISTA DE LABORATORIOS DE PRUEBA Y ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN PARA PRODUCTOS SUJETOS A LA NOM-016-ENER-2016
Para la certificación de los productos sujetos a la “NOM-016-ENER-2016, eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 KW a 373 KW. límites, método de prueba y marcado”, en el punto 11.9.1 del Acuerdo se dispone que la lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación para producto en esta NOM, pueden consultarse en el portal de internet de la CONUEE, en la dirección www.gob.mx/conuee, sección de Normas Oficiales Mexicanas.
No obstante lo anterior en el sitio señalado se observa que la citada información no se encuentra disponible en la ruta de acceso antes mencionada, por lo cual la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), gestionó la consulta ante la CONUEE, quien informó que los organismos de certificación aprobados en la NOM-016-ENER-2016 son los siguientes:
a) La Asociación de Normalización y Certificación, A.C.
b) UL de México, S.A. de C.V.
Se comparten además las direcciones con el acceso directo para poder realizar la consulta:
Laboratorios de Prueba:https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/laboratorios-de-prueba-certificacion-nom-016-ener-2010
Organismos de Certificación:
Organismos de certificación, acreditados por la EMA y aprobados por la Conuee | Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Para mayor referencia, favor de remitirse a la Circular G-0070/2022 dando clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
En seguimiento al Boletín BES-1221.25 donde hicimos de su conocimiento la publicación de las “REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2022”, las cuales entraron en vigor el 01 de enero de 2022, salvo algunas excepciones, les informamos que dentro de los cambios más relevantes que afecta a las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de IVA e IEPS, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, que hayan obtenido su registro conforme al esquema de “Subcontratación de trabajadores en los términos y condiciones que establecen los derogados artículos 15-A al 15-D de la LFT”, o quienes deseen obtenerlo (Regla 7.1.1. Fr III), por lo que ahora deberán tener personal registrado ante el IMSS y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores, para lo cual se obligan a cumplir con el aviso establecido en el Artículo Octavo transitorio de las RGCE 2022 como se indica:
• Se deberá informar a la AGACE mediante escrito libre de conformidad con la ficha de trámite22/LA del Anexo 2 denominado “Aviso de personal registrado ante el IMSS”, debiendo adjunta la documentación que compruebe que cumplen con el requisito de “tener registrado ante el IMSS y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores”.
• El aviso deberá presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de las RGCE para 2022, es decir, a más tardar el viernes 21 de enero del presente.
• El aviso aplica también a las empresas que hayan ingresado su solicitud de Inscripción al RECE antes de la entrada en vigor de las RGCE 2022.
Para cumplir con el viso correspondiente les informamos que el día de ayer 11 de enero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Formato 22/LA “Aviso de personal registrado ante el IMSS” dentro del Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior 2022 (antes Anexo 1-A) en donde se señala el procedimiento y documentación soporte que deberán presentar para acreditar el cumplimiento del requisito antes expuesto.
En la Ficha de trámite 22/LA se detalla los puntos que debe contener el escrito libre, así como la documentación de soporte en medio magnético (USB)que contenga entre otros las constancias de la totalidad de sus registros patronales del SUA, en donde se observe la totalidad del personal registrado ante el IMSS, del último bimestre, así como el comprobante del pago de cuotas obrero patronales; se hace hincapié en que no serán válidos para acreditar el requisito aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales.
Es importante mencionar que en caso de no presentar el aviso, la autoridad dará inicio a los procedimientos de requerimiento o cancelación del registro, establecidos en las reglas 7.2.2., 7.2.4. o 7.2.5., según corresponda, por lo que instamos a cumplir con esta obligación en tiempo y forma.
Para consultar la Ficha de trámite 22/LA, favor de dar clic aquí
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Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
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Directora División SECOMEX
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Se hace de su conocimiento que el día 24 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través del Comunicado 084/2021 que el Complemento Carta Porte entrará en vigor el 1º de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes obligados tendrán hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir de forma correcta su CFDI con Complemento Carta Porte sin multas y sanciones.
Así mismo, en el comunicado en referencia se realizan las siguientes aclaraciones:
• Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 km, no requieren emitir CFDI con Complemento Carta Porte.
• Así mismo se aclara que el Complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades, ejemplificando que si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento carta porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.
• Para las operaciones de Comercio Exterior, el CFDI con Complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del Transitorio Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 publicadas en DOF el 24/12/2021.
Para mayor detalle del comunicado en referencia, favor de dar clic aquíRecordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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