El pasado 25 de septiembre del presente año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal, la versión 3.0 del Complemento Carta Porte (CCP).
Respecto a la información técnica para la implementación de la versión 3.0 se actualizó:
• Estándar de Carta Porte (pdf)
• Esquema de Carta Porte (xsd)
• Secuencia de cadena original Carta Porte (xslt)
• Matriz de errores (xls)
• Esquema de los catálogos (xsd)
• Catálogos del complemento.
1. Estándar de la Carta Porte
En el Estándar del CCP se observa que el número de atributos aumentó respecto de la versión 2.0, toda vez que se adicionaron 39 elementos y se eliminó uno, quedando el histórico de la siguiente manera:

Considerando la extensión que tienen los cambios en el Estándar del CCP, a continuación nos permitimos enlistar los nuevos atributos de acuerdo a cada Nodo por apartado:
Apartado a) Información del nodo: Carta Porte
• IdCCP
• RegimenAduanero
• RegistroISTMO
• UbicacionPoloOrigen
• UbicacionPoloDestino
Apartado d) Información del nodo: Mercancías
• LogisticaInversaRecoleccionDevolucion
Apartado e) Información del nodo: Mercancías: Mercancía
o SectorCOFEPRIS
o NombreIngredienteActivo
o NomQuimico
o DenominacionGenericaProd
o DenominacionDistintivaProd
o Fabricante
o FechaCaducidad
o LoteMedicamento
o FormaFarmaceutica
o CondicionesEspTransp
o RegistroSanitarioFolioAutorizacion
o PermisoImportacion
o FolioImpoVUCEM
o NumCAS
o RazonSocialEmpImp
o NumRegSanPlagCOFEPRIS
o DatosFabricante
o DatosFormulador
o DatosMaquilador
o UsoAutorizado
o TipoMateria
o DescripcionMateria
Apartado f) Información del nodo: Mercancías: Mercancía: Documentación Aduanera
• TipoDocumento
• IdentDocAduanero
• RFCImpo
Apartado k) Información del nodo: Mercancías: Autotransporte: Identificación Vehicular
• PesoBrutoVehicular
Apartado n) Información del nodo: Mercancías: Transporte Marítimo
• Puntal
• PermisoTempNavegacion
Apartado o) Información del nodo: Mercancías: Transporte Marítimo: Contenedor
• IdCCPRelacionado• PlacaVMCCP
• FechaCertificacionCCP
Apartado p) Información del nodo: Transporte Marítimo: Contenedor: RemolquesCCP: RemolqueCCP
• SubTipoRemCCP
• PlacaCCP
2. Catálogos del Complemento
En relación a los catálogos del CCP, se adicionaron 7 nuevos catálogos, de los cuales 4 señalan que iniciarán su vigencia el 25 de octubre del 2023 mientras que los 3 restantes aún se tiene pendiente de definir:

3. Entrada en Vigor del Complemento de Comercio Exterior 3.0
De conformidad con la Regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), se establece que los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Por lo anterior, considerando que los documentos técnicos para la implementación del CCP versión 3.0 fueron publicados el pasado 25 de septiembre, se prevé que inicie su vigencia el próximo 25 de octubre, en donde existe la posibilidad que la autoridad pueda otorgar alguna facilidad para definir algún tiempo extra para que los contribuyentes puedan concluir los ajustes para su implementación.
4. Prórrogas Previamente anunciadas para el CCP.
A través del Boletín BES-0723.09, hicimos de su conocimiento las prórrogas relativas al Complemento Carta Porte como a continuación se señala:
• Versión Anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023: Se extendió el periodo de transición para emitir la factura electrónica con Complemento Carta Porte (CCP) sin sanciones hasta el 31 de diciembre de 2023.
• Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023: fue prorrogada la obligación de declarar el folio del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos de poder realizar el despacho aduanero para el 01 de enero de 2024.
Es recomendable que se acerquen con su proveedor de servicios de facturación para dar puntual seguimiento de la actualización de su Complemento Carta Porte (CCP) con la finalidad de contar con el tiempo suficiente para realizar las pruebas correspondientes a fin de validar su correcta declaración considerando que el 31 de diciembre de 2023 es la fecha límite del periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte sin que se apliquen multas ni sanciones.
🌐 Para consultar la información publicada en el Portal del SAT, favor de remitirse al siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día de ayer 15 de agosto del 2023, la Secretaría de Economía publicó el “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el cual entró en vigor el día de hoy 16 de agosto del 2023 y concluirá su vigencia el 31 de julio del 2025.
El Gobierno federal consideró conveniente establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, aplicable para mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras.
Finalidad:
• Brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno.
Justificación:
• Sector siderúrgico.
Derivado de la 93ª sesión del Comité del Acero de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, celebrada el 13 y 14 de marzo de 2023, se informó que se mantiene un exceso de capacidad mundial de producción de acero, lo que agrava las presiones para colocar los excedentes de producción.
• Diversos sectores de la industria nacional, entre los que se encuentran el textil, confección y calzado.
Son sectores que se han visto afectados por la desaceleración en el crecimiento económico derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19);
Detalle del Decreto:
• Artículo único. Se modifican temporalmente los aranceles de 392 fracciones arancelarias.
• Transitorio Primero:
Tratándose de la importación de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias, el arancel se aplicará de la siguiente manera:

• Transitorio Segundo:
Se derogan los artículos Segundo y Tercero, y los transitorios Segundo, Tercero y Sexto del “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo” publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022:
◦ Se elimina el calendario de desgravación arancelaria para diversos productos siderúrgicos.
◦ Se mantienen los aranceles a la importación de 91 fracciones arancelarias del sector textil, confección y calzado, por lo que se eliminó el esquema de desgravación arancelaria con el cual se reduciría el arancel a 20% a partir del 1 de octubre de 2024.
◦ Se elimina vigencia otorgada a diversas fracciones arancelarias contenidas en el artículo 5 del Decreto PROSEC.
• Transitorio Tercero:
Para los efectos del «Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial», en los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:

🌐 Para mayor detalle del Decreto que modifica la tarifa de la LIGIE, favor de dar clic aquí.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
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Lic Laura Mora
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
El día de ayer 25 de julio del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, la cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación, salvo algunas excepciones.
En la presente Resolución se modificaron 2 acrónimos, se reformaron las Reglas 2.1.3, 3.1.29, 3.3.12, 3.5.14, 3.7.24, 5.1.1, 7.1.4, 7.1.5, y 7.2.7 y se derogaron las reglas 3.3.18, 3.3.19 y 3.7.34, así mismo, se reformaron los Anexos 1, 2, 4, 21, 22 y 27 de las RGCE 2023.
A continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
Glosario:
II. Acrónimos:
- 15. CTPAT (Customs Trade Partnership Against Terrorism, por sus siglas en inglés). Programa «Alianza Aduana Comunidad Comercial contra el Terrorismo», otorgado por CBP.
Modificación: Se elimina el guión medio a las siglas C-TPAT.
III. Definiciones:
- 40. Ventanilla Digital. La prevista en el «Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior», publicado en el DOF el 14 de enero de 2011 y sus posteriores modificaciones, que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
Modificación: Se reforma para adicionar referencia “y sus posteriores modificaciones”.
Modificaciones en Reglas:
Título 2. Entrada, salida y control de mercancías
- Regla 2.1.3. Declaración aduanera de dinero
Referente a la obligación de declarar el ingreso o salida de dinero, se reforma el quinto párrafo de la regla para eliminar la versión en “francés” del formato “Declaración de dinero salida de pasajeros (Español, Inglés y Francés)”.
Entrada en Vigor: Las modificaciones a la regla 2.1.3., así como a los formatos D2 «Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés)» y D3 «Declaración de dinero salida de pasajeros (Español e Inglés)» del Anexo 1, entrarán en vigor el 25 de agosto de 2023.
Título 3. Despacho de Mercancías.
- Regla 3.1.29 Uso de Aduanas exclusivas (Anexo 21).
Se modifica la regla para adicionar a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA) para que pueda realizar el despacho aduanero para la importación definitiva de vehículos usados.
- Regla 3.3.18. Importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
Se deroga la Regla 3.3.18 la cual otorgaba facilidades para la importación de mercancías donadas a favor de las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; el INSABI, el IMSS y el ISSSTE, así como Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México S.A. de C.V., con la finalidad de hacer frente a la contingencia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Nota: Las solicitudes previstas en esta regla que se encuentren en trámite al 26 de julio de 2023, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
- Regla 3.3.19. Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).
Se deroga la Regla 3.3.19 la cual otorgaba la facilidad de solicitar la autorización para importar un menaje de casa, durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19), sin que fuera necesario la presentación de la declaración certificada por el Consulado Mexicano del lugar en donde residió el importador.
Nota: Las solicitudes previstas en esta regla que se encuentren en trámite al 26 de julio de 2023, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
- Regla 3.5.14. Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022 y sus posteriores modificaciones
Se reforma la Regla para modificar la clave y concepto para realizar el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados siendo la clave “700203- Regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”.
- Regla 3.7.24 Presentación de recursos de revocación
Se adiciona un segundo párrafo a la regla 3.7.24 para permitir la presentación de un recurso de revocación ante la Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM “DGJA”, cuando el acto impugnado fuera emitido o ejecutado por una unidad administrativa de la ANAM.
- Regla 3.7.34 Procedimiento simplificado para importaciones realizadas por las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; del Instituto de Salud para el Bienestar; del Instituto Mexicano del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
Se deroga la Regla 3.7.34 la cual disponía el procedimiento simplificado para que las Secretarías de Salud, de la Defensa Nacional y de Marina; el INSABI, el IMSS y el ISSSTE, pudieran importar mercancías para combatir la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Nota: Las solicitudes previstas en esta regla que se encuentren en trámite al 26 de julio de 2023, serán atendidas y resueltas hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
Título 7. Esquema integral de Certificación.
- Regla 7.1.4 Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado
- Regla 7.1.5 Requisitos que deberán cumplir los interesados en obtener la modalidad de Socio Comercial Certificado
Se modifica el texto contenido en las Reglas 7.1.4 y 7.1.5 para actualizar la referencia al CTPAT conforme a lo señalado en el glosario. (las siglas CTPAT sin el guión medio)
- Regla 7.2.7 Destino de las mercancías importadas por empresas con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad IVA e IEPS, expirado o canceladoo
Se modifica la fracción I de la Regla para señalar que las empresas con Certificación IVA e IEPS, cuyo registro hubiera expirado o se hubiera cancelado, cuando se esté obligado a realizar el pago del IVA y en su caso IEPS, deberá de determinarse y pagarse con actualizaciones y recargos en términos del 17-A y 21 del CFF.
CFDI con Complemento Carta Porte.
- Como se adelantó a través de la resolución anticipada de modificaciones a las Reglas, se mantiene la exigencia del Folio del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos del despacho aduanero a partir del 01 de enero de 2024
Cambios adicionales en Anexos:
- Anexo 2. Trámites de Comercio Exterior
1. Se modifican las fichas de trámite:
- 6/LA Solicitud de aumento o disminución de sector(es) en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
- 7/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Importadores, Padrón de Importadores de Sectores Específicos o ambos o, en su caso, de un sector o sectores específicos de este último.
- 129/LA Autorización de donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero a través de Ventanilla Digital (artículo 61, fracción XVII de la Ley).
- 141/LA Solicitud de inscripción en el Padrón de Exportadores Sectorial
- 142/LA Solicitud para dejar sin efectos la suspensión en el Padrón de Exportadores Sectorial
2. Se deroga la Ficha de trámite 147/LA Autorización para la importación de menaje de casa durante la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).
- Anexo 4: Horario de las aduanas
Se modifica el horario en que Opera la aduana de Piedras Negras
Antes:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas.
Ahora:
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
Exportación. Domingos de 10:00 a 14:00 horas
Importación. Domingos Cerrado.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas
- Anexo 21: Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías
Se incorpora a la aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para poder realizar el despacho aduanero de mercancías de los siguientes sectores:
- Importación:
- Productos radiactivos y nucleares
- Precursores químicos
- Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo.
- Bebidas alcohólicas
- Importación definitiva de combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación, materias bituminosas y ceras minerales
- Exportación
- Tequila
- Productos radiactivos y nucleares
- Anexo 22 Instructivo para el llenado del Pedimento
Apéndice 8. Identificadores.
- Se adiciona un tercer complemento para el Identificador “MV” Año-modelo del vehículo para indicar el número de Registro de empresas proveedoras de antecedentes de vehículos usados.
- Se modifica la clave “B” del complemento 1 del identificador < “UM”- Uso de la mercancía> para quedar como sigue:
- Antes: Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de Ley del ISAN
- Ahora: No aplica
- Anexo 27 Fracciones arancelarias de la TIGIE, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA, de conformidad con el artículo 25, fracción III, en relación con el artículo 2-A, fracción I de la Ley del IVA.
- Se deroga el capítulo 27 el cual contenía solamente la fracción arancelaria 2703.00.02 Nico 01 -“Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada, proveniente del musgo Sphagnum y otros desechos vegetales, para el enraizamiento, denominada Peat-moss”.
- Se deroga la fracción arancelaria 3824.99.37 -Preparación a base de vermiculita y turba, con o sin perlita.
- Se modifica la Acotación del Capítulo 84. para eliminar el supuesto de importar sin pago del IVA el equipo para integrarse a invernaderos hidropónicos (Art. 2-A, fracción I, inciso g) de la LIVA) correspondiente a las Fracciones arancelarias 8413.20.01, 8413.70.99, 8413.81.99 y 8414.59.99.
Transitorios:
- En el Cuarto Transitorio se dispone que Las modificaciones a los formatos E3 «Perfil de la empresa», E4″ Perfil del Agente Aduanal», E5″ Perfil del Autotransportista Terrestre», E6″ Perfil de Mensajería y Paquetería «, E7″ Perfil del Recinto Fiscalizado», E8″ Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico», E9″ Perfil del Transportista Ferroviario», E10″ Perfil de Parques Industriales» y E11″ Perfil del Almacén General de Depósito» contenidos en el Anexo 1; entrarán en vigor conforme lo siguiente:
- Tratándose de las empresas que, a la fecha de la publicación de la presente Resolución, tengan vigente su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, a los seis meses contados a partir de la publicación de la presente Resolución, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.
- Tratándose de las empresas con solicitudes de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas modalidades de Operador Económico Autorizado o Socio Comercial Certificado, en cualquier rubro, que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente Resolución, a los seis meses contados a partir del día en que se otorgó su registro, debiendo cumplir para ello con lo establecido en la regla 7.2.1., párrafos tercero y cuarto, según corresponda a su registro.
🌐 Para consultar el detalle de la Tercera Resolución de modificaciones de las RGCE 2023, favor de dar clic aquí.
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