En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del día de ayer 15 de agosto del 2023, la Secretaría de Economía publicó el “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, el cual entró en vigor el día de hoy 16 de agosto del 2023 y concluirá su vigencia el 31 de julio del 2025.
El Gobierno federal consideró conveniente establecer aranceles temporales a la importación, de entre 5% a 25%, aplicable para mercancías clasificadas en 392 fracciones arancelarias relativas a acero, aluminio, bambú, caucho, productos químicos, aceites, jabón, papel, cartón, productos cerámicos, vidrio, material eléctrico, instrumentos musicales y muebles, entre otras.
Finalidad:
• Brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, permitir la recuperación de la industria nacional, fomentar su desarrollo y apoyar el mercado interno.
Justificación:
• Sector siderúrgico.
Derivado de la 93ª sesión del Comité del Acero de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, celebrada el 13 y 14 de marzo de 2023, se informó que se mantiene un exceso de capacidad mundial de producción de acero, lo que agrava las presiones para colocar los excedentes de producción.
• Diversos sectores de la industria nacional, entre los que se encuentran el textil, confección y calzado.
Son sectores que se han visto afectados por la desaceleración en el crecimiento económico derivada de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19);
Detalle del Decreto:
• Artículo único. Se modifican temporalmente los aranceles de 392 fracciones arancelarias.
• Transitorio Primero:
Tratándose de la importación de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias, el arancel se aplicará de la siguiente manera:
• Transitorio Segundo:
Se derogan los artículos Segundo y Tercero, y los transitorios Segundo, Tercero y Sexto del “DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo” publicado en el DOF el 18 de noviembre de 2022:
◦ Se elimina el calendario de desgravación arancelaria para diversos productos siderúrgicos.
◦ Se mantienen los aranceles a la importación de 91 fracciones arancelarias del sector textil, confección y calzado, por lo que se eliminó el esquema de desgravación arancelaria con el cual se reduciría el arancel a 20% a partir del 1 de octubre de 2024.
◦ Se elimina vigencia otorgada a diversas fracciones arancelarias contenidas en el artículo 5 del Decreto PROSEC.
• Transitorio Tercero:
Para los efectos del «Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial», en los programas a que se refieren las fracciones I, II y XIX del artículo 5 de dicho decreto quedan incluidas las siguientes fracciones arancelarias:
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