
Cordialmente hacemos atento recordatorio que el próximo 31 de diciembre del 2023 terminará el periodo de transición para emitir el Complemento Carta Porte (CCP) sin que se apliquen multas ni sanciones, por lo cual, a partir del 1º. de Enero del 2024 será obligatorio emitir el CFDI (Tipo ingreso o traslado) con el complemento Carta Porte de forma correcta.
Así mismo, a partir del 1 de Enero del 2024 será obligatorio declarar el folio del CFDI con Complemento Carta Porte en el pedimento para efectos de poder realizar el despacho aduanero.
A continuación nos permitimos resaltar algunos puntos relevantes a considerar para sus operaciones derivado de la publicación de las preguntas frecuentes publicadas en el Portal del SAT.
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• P.15: Es obligatoria la emisión del CFDI con CCP previo al despacho aduanero de las mercancías excepto:
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◦ Cuando el traslado de las mismas se realice por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.
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◦ Cuando no se presenten físicamente las mercancías ante el Mecanismo de Selección Automatizado (MSA).
Ej. Para realizar las operaciones virtuales no se requiere el CFDI con CCP, sin embargo, sí es necesario dicho documento para efectos de realizar el traslado de mercancías en territorio nacional.
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• P.32: Cuando se realicen operaciones de comercio exterior y por la naturaleza de la operación no se requiera emitir el pedimento, para efectos de la emisión del CFDI con CCP, en el nodo “DocumentacionAduanera” se debe registrar el tipo de documento que ampare la mercancía de acuerdo con el catálogo c_DocumentoAduanero.
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• P.45: Voy a presentar el aviso para un pedimento consolidado, pero dada la naturaleza de la operación no cuento con la fracción arancelaria correspondiente, ¿cómo puedo emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte, al ser obligatorios estos datos?
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• Si se trata de operaciones de comercio exterior que se encuentren relacionadas con pedimentos consolidados, se debe emitir el CFDI con CCP en el cual se registre “NO” en el campo “TranspInternac”, esto a fin de que no se requiera el registro de la fracción arancelaria.
En este sentido, cuando se lleve a cabo el cierre del pedimento consolidado se debe registrar en el apartado de escritura libre la totalidad de los folios de los CFDI con CCP que se utilizaron para el traslado de las mercancías.
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• P.65: Cuando se realice el transporte internacional de mercancías con diferentes regímenes aduaneros, en el CFDI con CCP versión 3.0, en el campo “RegimenAduanero” se debe registrar el tipo de Régimen Aduanero preponderante, es decir, aquel que se encuentre asociado con el mayor número de mercancías al momento del traslado.
Es importante precisar que, para efectos de la obligación de declarar el CFDI con CCP en operaciones de comercio exterior, la Autoridad aun no ha actualizado los “Lineamientos con las especificaciones tecnológicas para realizar el despacho aduanero de mercancías con dispositivo tecnológico o Documento de Operación para el Despacho Aduanero, versión 1.5 de noviembre 2020” para realizar las adecuaciones correspondientes en los sistemas para su correcta declaración.
Para consultar la información publicada en el Portal del SAT, favor de remitirse al siguiente link: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…

Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
El pasado 4 de diciembre del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de su portal de Internet la 1era Versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, misma que fue dada a conocer con fines informativos en términos de la Regla 1.1.2.
En la citada Resolución se modifica 1 Regla y 2 Anexos con la principal finalidad de reformar el procedimiento para efectuar las operaciones virtuales de clave de pedimento “V5”.
Antecedentes:
¿Cuáles son las operaciones de clave V5?
Son operaciones virtuales (operaciones presentadas a despacho aduanero sin la presentación física de las mercancías ante el mecanismo de selección automatizado “MSA”) a través de las cuales las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad OEA, tienen la facilidad establecida en la Regla 7.3.3. fr. XIII de poder transferir mercancías importadas temporalmente al amparo del IMMEX que se encuentren en el país, a empresas residentes en territorio nacional para su importación definitiva, cuando fueron enajenadas por un residente extranjero sin establecimiento permanente en México, con el controversial punto de tener que efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero que actualmente se está discutiendo en tribunales por temas de constitucionalidad por el doble efecto del pago del IVA.
A través de dicha operación la empresa residente en territorio nacional que adquirió las mercancías transferidas, las destinará al régimen de importación definitiva y la empresa que efectuó su enajenación tendrá por cumplida la obligación de retorno establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley, independientemente de que dichas mercancías no abandonen el territorio nacional.
Modificaciones en Reglas:
Título 7. Esquema integral de Certificación.
Regla 7.3.3 Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado.
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Se modifica la Fracción XIII, primer párrafo, inciso a), primer, tercer, cuarto, quinto, sexto, octavo, noveno y décimo párrafos e inciso b), primer, segundo, tercer, quinto y séptimo párrafos de la citada Regla:
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◦ En términos generales, se actualiza la redacción de la Regla para señalar “que ampare el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley,” en lugar de “que ampare el Retorno”.(El Artículo 108 quinto párrafo de la Ley Aduanera establece que las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente deberán retornar al extranjero o destinarse a otro régimen aduanero en los plazos previstos. En caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas).
- ◦ Se adiciona una nueva obligación para la empresa OEA que transfiere las mercancías, en donde deberá de presentar el formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT, mediante el cual asumirá la responsabilidad solidaria respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales que deriven de la enajenación realizada por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país. El acuse que se genere al presentar dicha manifestación deberá de ser anexado al pedimento de exportación virtual “V5”.
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Entrada en Vigor: La adición del formato E15 “Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” del Anexo 1, entrarán en vigor el 1 de enero de 2024.
- Se modifica la redacción de la Fracción XVIII de la Regla 7.3.3. que señala “los pedimentos que amparen el retorno virtual “, actualizándose a “los pedimentos que amparen el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley”.
• Anexo 1. Formatos y Modelos de Comercio Exterior
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En relación a la modificación del procedimiento para las operaciones V5 establecidas en la Regla 7.3.3, se adiciona al Anexo 1 el Formato “E15- Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII” el cual deberá de presentarse ante la ACAJACE a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT anexando:
- i.Escritura pública con la que el representante legal o el apoderado legal acredite su personalidad, en su caso.
- ii. Listado de bienes susceptibles de embargo y de fácil realización, en términos de las disposiciones del CFF, con los cuales se garantice el pago de las contribuciones causadas
Así mismo y en torno a este tema, se modifica el Anexo 5 como sigue:
- • Anexo 5: Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
Se adiciona el Criterio no vinculativo 1/LA/NV “Cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 108, quinto párrafo de la Ley.”, el cual se encuentra relacionado con las operaciones virtuales de clave “V5” y la obligación que genera el efectuar la retención del IVA.
En el criterio se expone que, debido a que las mercancías importadas temporalmente son objeto de una enajenación y su entrega material se realiza en territorio nacional, es inequívoco que se actualizan los supuestos establecidos en los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA, por lo que, el residente en el extranjero que lleva a cabo la enajenación de las mercancías se encuentra obligado al pago del impuesto correspondiente, ya que tratándose de bienes tangibles, la Ley del IVA grava la enajenación, considerando la ubicación de las mercancías, no la de los sujetos que efectúan la misma.
Lo anterior, con independencia de que en los términos de los artículos 1o., fracción IV, en relación con el 26, fracción II de la Ley del IVA, la empresa residente en territorio nacional que recibe las mercancías enajenadas, se encuentra obligada al pago del impuesto correspondiente, por la importación definitiva de las mismas.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:
- I. Aquellos residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país que, por la enajenación de mercancías importadas temporalmente, que se encuentran en territorio nacional, no efectúen el entero del IVA en los términos de los artículos 1o., fracción I y 10, primer párrafo de la Ley del IVA.
- II. Aquellos contribuyentes que, por la importación definitiva de las citadas mercancías, no efectúen el entero del IVA en términos de los artículos 1o., fracción IV y 26, fracción II de la Ley del IVA.
- III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas anteriores.
🌐 Para consultar el detalle de la Primera Versión anticipada de la Sexta Resolución de modificaciones de las RGCE 2023, favor de dar clic aquí.
🌐 Para consultar la Versión Anticipada de la Tercera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2023, favor de dar clic aquí.
🌐 Para consultar la Versión Anticipada de la Primera Modificación al Anexo 5 de las RGCE, favor de dar clic aquí.
Se recomienda a las empresas OEA que realicen operaciones bajo la clave de pedimento “V5” analizar y verificar con sus áreas fiscales y de comercio exterior el alcance que tendrá la presentación del nuevo formato “E15- Manifestación de voluntad para asumir la responsabilidad solidaria en términos de la regla 7.3.3., fracción XIII”, el procedimiento que actualmente realizan en sus operaciones virtuales V5 y validar las implicaciones que tendrán con los cambios antes mencionados.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
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Lic Laura Mora
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Hacemos de su conocimiento que, el pasado lunes 13 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024, salvo, salvo algunas excepciones.
En lo que respecta a comercio exterior, nos permitimos resaltar la modificación a la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derecho (LFD) correspondiente a “Tasas o cuotas a pagar por el Derecho de Trámite Aduanero”, en donde se adiciona el siguiente cambio:
Art 49 LFD Tasas o cuotas a pagar por el Derecho de Trámite Aduanero.
I a III.. (Sin cambios)
Fr IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado,; así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación… $407.82
Por el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), que entró en vigor el 30 de diciembre de 2018, en donde México acordó no aplicar el cobro de derechos (DTA) os a la importación o exportación de mercancías sobre una base ad valorem (DTA tasa 8 al millar), excepto a las mercancías no originarias durante los primeros 5 años de su vigencia, plazo que vence el próximo 29 de diciembre de 2023. No obstante, el TIPAT no limita el cobro de derechos a la importación y exportación de mercancías con base en una cuota específica o fija.
Por lo anteriormente señalado, se reformó la fracción IV del Art 49 de la LFD, en función de establecer el pago de la cuota fija del DTA en las operaciones aduaneras cuando en los tratados internacionales se excluya el cobro sobre el valor de las mercancías, además de los supuestos actuales ya establecidos en dicha fracción IV.
Nota: De conformidad con la Fr III del Transitorio primero, el presente cambio entrará en vigor el 30 de diciembre de 2023.
🌐 Para consultar el detalle el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos., favor de dar clic aquí.
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