
Se acerca el 9 de diciembre, fecha a partir de la cual los importadores tendrán la obligación de transmitir electrónicamente desde el portal de la VUCEM, la Manifestación de Valor previo al despacho aduanero de conformidad con el Art 59 Fr III de la Ley Aduanera y Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes.
Condiciones generales
- Obligación directa del importador
- Transmisión obligatoria a partir del 9 de diciembre de 2025
- Transmisión electrónica previa al despacho, por operación
- Sustituye el formato tradicional de la MV y HC
- Declaración del folio ED en pedimentos
- Uso de la e. firma del importador para concluir el trámite, o sello digital del importador.
- Debe dar a conocer los elementos que integran el valor en aduana (valor comercial, incrementables, decrementables, embalajes, otros incrementables)
- Datos del proveedor (Vinculación, Incoterms, forma de pago y comprobante de pago)
- Una vez transmitida no se puede modificar, en su caso volver a transmitir y rectificar pedimento acompañado del pago de la multa por datos inexactos.
Anexos a la Manifestación de Valor Electrónica /Art 81 RLA.
- Factura comercial
- Conocimiento de embarque, Lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte.
- El que compruebe el origen cuando corresponda y de la procedencia de las mercancías.
- En el que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del Artículo 36-A de la Ley Aduanera.
- En el que conste el pago de las mercancías, tales como transferencia electrónica de pago o carta de crédito.
- El relativo a los gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate.
- Contratos relacionados con la transacción de la mercancía objeto de la operación.
- Aquellos que soporten lo conceptos incrementables del Artículo 65 de la Ley Aduanera
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la mercancía.
Recomendaciones
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1) Implementar un procedimiento interno de control documental para la integración de la información
para la transmisión de la manifestación de valor.
2) Asegurarse de contar con la documentación y anexos comprobatoria debidamente digitalizada en Pdf
conforme a los requisitos técnicos que permite el portal de la VUCEM (300 dpi, escala de grises, sin
hojas en blanco, peso no mayor a 3 MB)
3) Validar previamente los requisitos y estructura del COVE antes de vincularlo a la MVA.
4) Capacitación al personal de comercio exterior sobre la correcta determinación del valor en aduana.
5) Existen en el mercado diversos sistemas electrónicos, se recomienda seleccionar el sistema más
confiable que les permita facilitar su cumplimiento.
La información que se deberá de transmitir en la Manifestación de valor involucra diversas áreas de la empresa, por lo tanto, a manera de apoyo se presenta un ejemplo del proceso interno de preparación.
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Se sugiere familiarizarse con el portal de la VUCEM y/o con el sistema contratado y tomar las medidas necesarias para cumplir en tiempo y forma con la presentación de la Manifestación de valor electrónica.
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

Hacemos de su conocimiento que el día jueves 28 de agosto de 2025 la Presidencia de la República publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” .
Objetivo del Decreto:
• Evitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad de la industria nacional.
Justificación:
• Las importaciones de calzado terminado bajo el esquema del Programa IMMEX han tenido un crecimiento exponencial, sin embargo, no se ha cumplido con el retorno de dichas mercancías, causando daño a la competitividad de la industria nacional.
Modificación al Decreto IMMEX:
• Se modifica el Anexo I del Decreto IMMEX para establecer que no podrán importarse temporalmente al amparo de dicho decreto las mercancías consistentes en calzados terminados clasificados en 50 fracciones arancelarias correspondientes a las partidas 64.01 a 64.05 de la TIGIE.
Entrada en Vigor
• De acuerdo al transitorio único se establece que el presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
🌐 Para consultar las 50 fracciones arancelarias que fueron adicionadas al Anexo I del Decreto IMMEX, favor de dar clic aquí
🌐 Para consultar la publicación del “DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
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Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

Con el compromiso de mantener informados a nuestros clientes sobre los cambios más relevantes que pudieran afectar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento que el día viernes 1 de agosto de 2025 fue publicado en el portal de la VUCEM el tan esperado y prorrogado formato de la Manifestación de Valor cuya transmisión deberá de realizarse de manera obligatoria en el portal de la VUCEM dentro de los siguientes 90 días después de su publicación, es decir, a partir del 9 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en la Hoja informativa No 8, con la finalidad de facilitar la presentación de la Manifestación de Valor, se ha puesto a disposición de los interesados la “Guía de Usuario” misma que se podrá descargar en el portal de la VUCEM siguiendo la ruta “Ayuda – Manuales y guías de usuario – Manifestación de Valor”, que también ponemos a su disposición dando clic aquí.
¿Quiénes deberán de transmitir la Manifestación de Valor electrónica?
De conformidad con lo establecido en la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, establece que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera la manifestación de valor, de conformidad con lo siguiente:
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Fr I |
Transmitir a través de la Ventanilla Digital, la Manifestación de Valor con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior. |
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Fr II |
El importador podrá señalar la clave en el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar la Manifestación de Valor y sus anexos. |
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Fr III |
Declarar en el pedimento el e-document que corresponda. |
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Fr IV |
La Manifestación de Valor y sus Anexos deberán conservarse por el importador en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF. (por 5 años) |
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Fr V |
Se deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital: Cuando la información declarada o la documentación anexa a la Manifestación de Valor hubiera sido incompleta o con datos inexactos
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Fr V |
No procederá generar un nuevo formato: • En reconocimiento Aduanero hasta que este se concluya • En ejercicio de Facultades de comprobación (salvo que se proceda a corregir la situación fiscal o aduanera) |
¿En cuales casos no será necesario elaborar ni transmitir la Manifestación de Valor electrónica?
◦ Retorno de exportaciones definitivas y haya transcurrido más de 1 año, pudiendo declarar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación (Art 103 L.A).
◦ Retorno sin el pago del IGI de mercancías nacionales o nacionalizadas (en el mismo estado) exportadas en definitiva sin excederse el plazo de 1 año. (Art. 103 LA, pedimentos de clave K1,)
◦ Se retornen mercancías exportadas temporalmente (Art 116, fr. I, II y III L.A, pedimentos con claves AJ, BA, BP, BD, BF ….).
◦ Mercancías que retornen en su mismo estado conforme lo señalado en el Art 116. (Pedimentos de claves AJ, BA, BP, BD, BF).
◦ En importaciones temporales que realicen los residentes en el extranjero así como los menajes de casa (clave de pedimento BA).
Beneficio para empresa Autorizadas:
• Regla 4.5.31 fr XVIII. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte autorizadas en términos de la Regla 4.5.30, no estarán obligadas a transmitir o proporcionar la Manifestación de Valor salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59 fr III LA
• Regla 7.3.3 XXIV. Empresas OEA. No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la Manifestación de Valor en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59 fracción III LA
Por lo anterior, se exhorta a tomar las medidas necesarias para cumplir en tiempo y forma con la presentación de la Manifestación de valor electrónica.
🌐 Para consultar la Hoja informativa 8, favor de dar clic aquí
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