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Grupo Galvan
miércoles, 16 julio 2025 / Published in Grupo Galvan

AMPLIACIÓN DE PRECIOS ESTIMADOS PARA 31 FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL Y CARTÓN

El miércoles 16 de julio la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la RESOLUCIÓN que modifica el Anexo 5 de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público misma que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.


A través de la citada resolución la SHCP modificó el Anexo 5 para adicionar 31 productos de la Industria del Papel y Cartón con precios estimados.


Es importante mencionar que la presente modificación del Anexo 5 de precios estimados sería la última ampliación de precios de referencia que el Titular de la Secretaría de Economía Marcelo Ebrard, había anunciado el pasado 5 de mayo de 2025 como parte de las “Acciones para fortalecer la industria nacional”.


Por lo anterior, los precios estimados vigentes se encuentran regulados para los siguientes Sectores Industriales:


◦ Anexo 2. Automóviles usados clasificados en las partidas 8701, 8703 y 8704


◦ Anexo 3. Calzado clasificado en las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405 (última modificación 28-05-2025)


◦ Anexo 4. Textil y confección clasificada en los capítulos 51 al 59, 60, 61, 62, 63 y 94


◦ Anexo 5.


▪ Asientos, muebles y aparatos de alumbrados; somieres, colchonetas, colchones contenidos en el capítulo 94 de la TIGIE: 19 productos de la Industria del Mueble y 6 de aparatos de alumbrado (DOF 12-05-2025)


▪ Juguetes, juegos y guitarras:13 fracciones arancelarias (DOF 26-05-2025)


▪ Artículos para recreo o deporte: 9 fracciones arancelarias del capítulo 95 de la TIGIE (DOF 16-06-2025)


▪ Papel y cartón: 31 fracciones arancelarias del capítulo 48 de la TIGIE (DOF 16-07-2025)


🌐 Para consultar la RESOLUCIÓN que modifica al Anexo 5 de precios estimados, favor de dar clic aquí 

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

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Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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Grupo Galvan
lunes, 23 junio 2025 / Published in Grupo Galvan

SE ESTABLECE PRÓRROGA ADICIONAL Y EXCLUSIÓN DE 25 FRACCIONES ARANCELARIAS DEL ACUERDO DE AVISOS AUTOMÁTICOS DE EXPORTACIÓN

En referencia al Aviso Automático de Exportación cuya entrada en vigor estaba prevista inicialmente para el 4 de junio del 2025 y que posteriormente fue prorrogada para el lunes 7 de julio, por medio del presente hacemos de su conocimiento el contenido del Oficio 516.2025.2089 de fecha 20 de junio de 2025 mediante el cual la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) ha anunciado nuevamente el establecimiento de una prórroga adicional a la aplicabilidad del Aviso Automático de Exportación (AAE) siendo hasta el 11 de agosto del presente año, esto con el fin de brindar mayor certidumbre operativa a los exportadores y permitir la adecuada preparación y adaptación a las nuevas disposiciones.

Por lo anterior, se establece que las solicitudes de Aviso automático de exportación serán recibidas a partir del 28 de julio de 2025, y se aclara que no serán tomadas en cuenta las solicitudes que se reciban antes de dicha fecha.


Así mismo, la DGFCCE consideró conveniente excluir del requisito de Aviso Automático de Exportación (AAE) a 25 fracciones arancelarias del listado originalmente publicado, por lo tanto, solo 5 fracciones arancelarias se encontrarán sujetas al cumplimiento del AAE, siendo las siguientes:


Fracción arancelaria

Descripción

8411.12.01

De empuje superior a 25 kN.

8414.80.99

Los demás.

8503.00.99

Las demás.

8504.23.01

De potencia superior a 10,000 kVA.

8544.70.01

Cables de fibras ópticas.


Por último, se informa que la publicación del oficio 516.2025.2089 antes mencionado tiene por objeto dar aviso oportuno a los usuarios de comercio exterior y autoridades involucradas por lo que será formalizado mediante su publicación en Diario Oficial de la Federación (DOF), en fecha próxima para efectos legales y administrativos.


🌐 Para consultar el detalle del Oficio 516.2025.2089, favor de dar clic aquí

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viernes, 20 junio 2025 / Published in Grupo Galvan

PREGUNTAS FRECUENTES DE LOS AVISOS AUTOMÁTICOS DE EXPORTACIÓN

En alcance a los Boletines BES-0625.20 y BES-0625.22 relacionados con los Avisos automáticos de exportación (AAE), hacemos de su conocimiento que el pasado 18 de junio la Secretaría de Economía publicó en el Portal de del Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) una serie de Preguntas Frecuentes sobre el Aviso Automático de Exportación, las cuales contienen importantes aclaraciones para su aplicabilidad.


A continuación nos permitimos resaltar algunas de ellas:

I. Sobre la Aplicabilidad de los AAE:

Pregunta 14.

¿El AAE aplica a exportaciones definitivas, temporales y retornos?

El aviso es aplicable a las fracciones arancelarias listadas en el Acuerdo AAE, que sean objeto de exportación, es decir, de conformidad con la definición señalada en el Artículo Segundo de dicho Acuerdo, para las mercancías que salgan del territorio nacional.


Las claves de pedimento en las cuales no será exigible el AAE son: V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V9, VD, BB, BC, BF, K1, K3, G7 y F9.

Pregunta 16. ¿Cuál es la vigencia del AAE?

15 días naturales, a partir de la emisión.

Pregunta 17.

Todas las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias listadas en el AAE, con sus NICOs ¿están sujetas al cumplimiento de esta disposición?

Si, todas las fracciones, junto con sus respectivos NICO, conforme a la TIGIE, están sujetos al AAE.


II. Sobre la presentación de las solicitudes

Pregunta 8.

¿Qué archivos debo adjuntar al correo de solicitud?

• Solicitud Excel, nombrado “FORMATO-AAE”

• Escrito libre con la información establecida en la regla 1.3.5. del Acuerdo de Reglas, en PDF, nombrado “ESCRITO LIBRE”

• Documento que acredite su personalidad, en PDF.

• Identificación oficial, en PDF.

Pregunta 11.

¿En qué horario puedo mandar mi solicitud?

Toda la información electrónica se recibirá en un horario de 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes. Para el caso de la información recibida de forma electrónica después de las 18:00 horas o en días inhábiles, se considerará presentada al día hábil siguiente.

Pregunta 15.

¿El AAE se solicita por pedimento?

No, el AAE deberá solicitarse por fracción arancelaria de la mercancía a exportar y país de destino.

Pregunta 20.

La descripción que se señala en el archivo Excel ¿tiene que ser exactamente igual a la que se declara en el pedimento?

Sí, recuerda que la mercancía que ampare el AAE debe ser exactamente la misma que se declare en el pedimento.


Recuerda

• Los AAE serán aplicables a partir del 7 de julio de 2025


• Las solicitudes de AAE:


• Se solicitarán mediante correo electrónico a la dirección de aviso.exportacion@economia.gob.mx


• Deberán solicitarse por fracción arancelaria de la mercancía a exportar y país de destino.


• Serán recibidas a partir del 30 de junio de 2025


• Se otorgará un folio de seguimiento en 24 horas


• Resolución final: 10 días hábiles después de recibir el folio de seguimiento.

🌐 Para consultar las Preguntas frecuentes del Aviso Automático de exportación, favor de dar clic aquí 

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