En seguimiento al Boletín BES-0821.12 donde hicimos de su conocimiento la publicación en el Portal de Anteproyectos de la CONAMER del “Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID 19)”, les informamos que el día de hoy 12 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo en referencia, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.
En relación con este Acuerdo de Suspensión de plazos, la Secretaría de Economía, a través del Boletín: B. SNICE 13/2021 dio a conocer el día de hoy los Criterios de aplicación en torno a la suspensión de términos de todos los trámites y procedimientos relacionados con los Programas IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, cuya vigencia concluye a los 30 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor, siendo los siguientes:
- La suspensión será aplicable a los trámites y procedimientos de IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, tanto nuevas solicitudes como aquellos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, independientemente del medio a través del cual se hayan presentado.
- Durante la suspensión de términos, los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para la Secretaría de Economía como para las partes.
- Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del Acuerdo.
- Todos los trámites y procedimientos que no correspondan a IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, continuarán su curso normal.
Así mismo se informa que debido a las características técnicas de la VUCEM, los plazos para los trámites IMMEX, PROSEC y DRAWBACK se estarán reflejando como “hábiles”, no obstante, se deberá atender a lo establecido en el Acuerdo.
¡ Importante, empresas IMMEX suspendidas !
Las empresas listadas en el “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2021 tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021, para cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, y/o presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2020.
Los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2021.
De conformidad con el calendario de guía para el cómputo de los plazos publicado en el B. SNICE 13/2021, el lunes 27 de Septiembre se estarán reanudando los plazos.
Para mayor detalle, favor de remitirse dando clic en el enlace de su interés:- Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID 19) aquí
- Boletín: B. SNICE 13/2021 aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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