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A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2025 SE DEBERÁ TRANSMITIR LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA VIA VUCEM

viernes, 01 agosto 2025 / Published in Grupo Galvan

A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2025 SE DEBERÁ TRANSMITIR LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA VIA VUCEM

Con el compromiso de mantener informados a nuestros clientes sobre los cambios más relevantes que pudieran afectar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento que el día viernes 1 de agosto de 2025 fue publicado en el portal de la VUCEM el tan esperado y prorrogado formato de la Manifestación de Valor cuya transmisión deberá de realizarse de manera obligatoria en el portal de la VUCEM dentro de los siguientes 90 días después de su publicación, es decir, a partir del 9 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido en la Hoja informativa No 8, con la finalidad de facilitar la presentación de la Manifestación de Valor, se ha puesto a disposición de los interesados la “Guía de Usuario” misma que se podrá descargar en el portal de la VUCEM siguiendo la ruta “Ayuda – Manuales y guías de usuario – Manifestación de Valor”, que también ponemos a su disposición dando clic aquí.



¿Quiénes deberán de transmitir la Manifestación de Valor electrónica?


De conformidad con lo establecido en la Regla 1.5.1 de las Reglas Generales de Comercio Exterior, establece que quienes introduzcan mercancías a territorio nacional, deberán proporcionar a la autoridad aduanera la manifestación de valor, de conformidad con lo siguiente:



Fr I

Transmitir a través de la Ventanilla Digital, la Manifestación de Valor con la información y documentación correspondiente, por cada operación de comercio exterior.

Fr II

El importador podrá señalar la clave en el RFC de las personas, agente aduanal o agencia aduanal, que podrán consultar y, en su caso, descargar la Manifestación de Valor y sus anexos.

Fr III

Declarar en el pedimento el e-document que corresponda.

Fr IV

La Manifestación de Valor y sus Anexos deberán conservarse por el importador en documento digital, por el plazo que señala el artículo 30 del CFF. (por 5 años)

Fr V

Se deberá generarse un nuevo formato en la Ventanilla Digital:


Cuando la información declarada o la documentación anexa a la Manifestación de Valor hubiera sido incompleta o con datos inexactos


  • Se deberá adjuntar el formato electrónico D9 “Formulario múltiple de pago para comercio exterior”, con el pago de la multa establecida en el artículo 185 fracción II de la Ley. ($2,330.00 a $3,310.00*)


  • En caso de afectar el valor declarado en el pedimento, este deberá ser rectificado de conformidad con la regla 6.1.1 cuando proceda.

Fr V

No procederá generar un nuevo formato:


• En reconocimiento Aduanero hasta que este se concluya


• En ejercicio de Facultades de comprobación (salvo que se proceda a corregir la situación fiscal o aduanera)



¿En cuales casos no será necesario elaborar ni transmitir la Manifestación de Valor electrónica?


◦ Retorno de exportaciones definitivas y haya transcurrido más de 1 año, pudiendo declarar como valor en aduana el valor comercial manifestado en el pedimento de exportación (Art 103 L.A).


◦ Retorno sin el pago del IGI de mercancías nacionales o nacionalizadas (en el mismo estado) exportadas en definitiva sin excederse el plazo de 1 año. (Art. 103 LA, pedimentos de clave K1,)


◦ Se retornen mercancías exportadas temporalmente (Art 116, fr. I, II y III L.A, pedimentos con claves AJ, BA, BP, BD, BF ….).


◦ Mercancías que retornen en su mismo estado conforme lo señalado en el Art 116. (Pedimentos de claves AJ, BA, BP, BD, BF).


◦ En importaciones temporales que realicen los residentes en el extranjero así como los menajes de casa (clave de pedimento BA).



Beneficio para empresa Autorizadas:


• Regla 4.5.31 fr XVIII. Las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte autorizadas en términos de la Regla 4.5.30, no estarán obligadas a transmitir o proporcionar la Manifestación de Valor salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59 fr III LA


• Regla 7.3.3 XXIV. Empresas OEA. No estarán obligadas a transmitir, ni a proporcionar la Manifestación de Valor en las operaciones de importación temporal tramitadas al amparo de su Programa IMMEX, salvo requerimiento de la autoridad aduanera, en términos del artículo 59 fracción III LA



Por lo anterior, se exhorta a tomar las medidas necesarias para cumplir en tiempo y forma con la presentación de la Manifestación de valor electrónica.


🌐 Para consultar la Hoja informativa 8, favor de dar clic aquí


Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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