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CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2026

jueves, 03 septiembre 2026 / Published in Grupo Galvan

CUARTA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2026

• Publicada en el portal del SAT el 31 de agosto de 2026 con fines informativos.


• Los beneficios contenidos en dichas reglas y Anexos serán aplicables a partir de su publicación en el citado Portal.


En la presente Resolución únicamente se adicionó un sexto párrafo a la Regla 3.1.2 Definición de muestras y muestrarios:

Facilidad para la Importación de muestras de azúcar para obtener informe de Atestación o Cumplimiento

En la presente resolución se adiciona un último párrafo en la Regla 3.1.2 para establecer que los importadores interesados en obtener el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento que requieren presentar para efectos de obtener el Permiso Previo de Importación de azúcar y preparaciones alimenticias al que hace referencia la Regla 2.2.19 BIS del Acuerdo de Reglas que emite la Secretaría de Economía (SE).


  • Podrán importar como muestra hasta 2 kg de cada mercancía clasificada en las fracciones arancelarias y en los NICO listados en el numeral 8 TER del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas de la SE.


  • Deberán cumplir con los requisitos de la Regla 3.1.2 para importación de muestras.


  • Deberán adjuntar al pedimento una manifestación bajo protesta de decir verdad en la que señalen que la importación de la muestra será para la obtención del Informe de atestación o Informe de Cumplimiento, según corresponda.


Apéndice 9 “Regulaciones y Restricciones No Arancelarias” del Anexo 22


La Clave C1 correspondiente a Permisos de la SE, incorpora la referencia al Artículo 8 TER del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas de la SE para efectos de poder declarar el número de Permiso Previo de Importación de Azúcar el cual será obligatorio de cumplir en el despacho aduanero a partir del 28 de septiembre de 2026.

VERSIONES ANTICIPADAS ANTERIORES


A continuación, se presenta un breve resumen sobre el contenido de la primera a la tercera versión anticipada de la segunda resolución de modificaciones a las RGCE a que hace alusión la presente Resolución Anticipada:



1. Manifestación de Valor Electrónica y prórrogas

Se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2026 el esquema transitorio para cumplir con el Artículo 59 Fr II de la Ley aduanera y RGCE 1.5.1 (Esquema híbrido).


A partir del 1 de octubre de 2026 será obligatoria la transmisión de la Manifestación de Valor Electrónica.


Hasta el 31 de diciembre de 2026 no será necesario transmitir dentro de la Manifestación de Valor:


Documentos de transporte.

Documentos relacionados con el origen y procedencia de las mercancías, y

Documentos relativos a garantías, cuando resulten aplicables


Siempre que dicha información se haya transmitido en el pedimento en términos del Art 36-A de la LA (e-documents)

Hasta el 31 de diciembre de 2026 podrá utilizarse el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”.

2. Suspensión del SEA por declaración inexacta del NICO

Regla 1.4.12 Procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por la declaración inexacta del NICO.


Se modifica el procedimiento para que los Agentes Aduanales e importadores suspendidos para operar en el SEA por declaración inexacta del NICO sean reactivados. Se deberá de presentar solicitud a la autoridad aduanera en términos de la ficha de trámite 20/LA “ Aviso Solicitud para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA para el despacho de mercancías”, contenida en el Anexo 2.


Para consultar la Cuarta versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026, favor de dar clic aquí



Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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