
En alcance al Boletín BES-1125.32 mediante el cual les informamos sobre el anteproyecto de modificaciones a las Reglas que emite la Secretaría de Economía, por medio del presente hacemos de su conocimiento que el pasado jueves 2 de abril de 2026, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, con la finalidad de establecer un Aviso Automático de importación para 42 fracciones arancelarias correspondientes a productos de Aluminio.
Objetivo de la Regulación.
El aviso automático de importación de productos de aluminio constituye el instrumento regulatorio idóneo para recabar la información sobre la fracción arancelaria de la TIGIE, cantidad, valor, tipo de mercancía y, país o países de fundido y vertido (smelting and cast), permitiendo la operatividad del monitoreo a fin de salvaguardar la trazabilidad, transparencia y competitividad de la industria nacional.
¿Cuándo entrará en vigor?
Hasta que el trámite para enviar la información sobre el aviso automático de importación de productos de aluminio, sea liberado en la VUCEM. Para tales efectos, la Secretaría notificará la fecha oficial de inicio a través del portal del SNICE
¿Qué mercancías deberán de cumplir con la nueva regulación?
Las 42 fracciones arancelarias de los productos listados en el numeral 8 fracción IV del Anexo 2.2.1 del Acuerdo de Reglas que emite la Secretaría de Economía, cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal; definitiva; Deposito fiscal; Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y Recinto fiscalizado estratégico.
Nueva Regla 2.2.26 BIS. Información a transmitir para obtener el Aviso automático de importación de productos de aluminio
I. Fracción arancelaria y NICO;
II. Cantidad a importar (volumen) en unidad UMT
III. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.
IV. País o países de fundición (smelting); país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en aluminio metálico;
V. País de vertido (cast); país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras);
VI. País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a importar;
VII. País exportador hacia el territorio nacional;
VIII. Nombre del proveedor y de la mercancía a importar;
IX. Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente:
a) Tipo de aluminio,
b) Dimensiones,
c) Tipo de recubrimiento y acabado,
d) Accesorios integrados, y
e) Precio unitario en dólares por kilogramo, y
X. Observaciones, en caso de ser necesario.
En caso de importar mercancías clasificadas en el capítulo 76 de la Tarifa, se recomienda revisar con anticipación si dichas fracciones arancelarias estarán sujetas al cumplimiento del nuevo aviso automático de importación de productos de aluminio, siendo necesario solicitar a sus proveedores la información técnica necesaria, como son los datos de fundición (smelting) y de vertido (cast).
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
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