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ADUANAS AGILIZA EL DESPACHO ADUANERO PARA LIBERACIÓN DE MERCANCÍAS RETENIDAS

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martes, 09 febrero 2021 / Publicado en Grupo Galvan

ADUANAS AGILIZA EL DESPACHO ADUANERO PARA LIBERACIÓN DE MERCANCÍAS RETENIDAS

El Servicio de Administración Tributaria emitió el Comunicado de Prensa 022/2021 de fecha 7 de Febrero de 2021, en el cual se informa que la Administración General de Aduanas agilizará el reconocimiento de mercancías sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas de información Comercial y la liberación de mercancías retenidas por datos omitidos o inexactos en el etiquetado.

Cuando por motivo del reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de las NOM de información Comercial (Punto 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo de NOM) y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial señalados en el Anexo 26, antes de esta modificación, las autoridades aduaneras retenían las mercancías en recintos fiscales y fiscalizados.

En este sentido, de acuerdo con lo señalado en el Comunicado de prensa en mención y la publicación de la:

TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES
A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2020

Se adiciona un segundo párrafo a la Regla 3.7.20 “Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)”, se dispone que los usuarios podrán solicitar a través de la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, que la retención de las mercancías en términos del Art 158 Fr II LA, sea en el domicilio señalado en el pedimento, en cuyo caso la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor, el cual deberá de mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaria.

Por lo anterior, se deberá de dar cumplimiento con las NOM de Información Comercial en el domicilio señalado en el pedimento dentro del plazo de los 30 días a que se refiere el Art 158, último párrafo L.A, así mismo se deberá de efectuar el pago de la multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías (Art 185 Fr XIII L.A)

Es importante resaltar que de conformidad con el Artículo Transitorio Primero de la versión anticipada de modificaciones a las RGCE se señala que la Regla 3.7.20 así como la FT 148/LA aplicará a partir del 08 de Febrero de 2021.

Para mayor detalle, favor de remitirse dando clic en el enlace de su interés:
  • Comunicado de Prensa 022/2021 aquí
  • Versión anticipada de la modificación a las RGCE aquí
  • Anexo 1-A (Versión anticipada de las RGCE) aquí

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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