En la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del 18 de Septiembre del 2024, la Secretaría de Energía publicó el “ACUERDO que modifica el diverso que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía.”, el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, es decir, HOY jueves 19 de septiembre.
El Acuerdo fue modificado con la finalidad de actualizar y simplificar el procedimiento para la obtención de los permisos previos de importación o de exportación de petrolíferos e hidrocarburos, considerando el tipo de mercancía, uso y cantidades solicitadas y, con ello, facilitar el cumplimiento de obligaciones por parte de los interesados así como para incluir un catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas de las mercancías que se clasifican en las fracciones arancelarias reguladas en el título tercero del Acuerdo.
Cambios en el Acuerdo:
Derivado de lo extenso del Acuerdo, a continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
1. Modificaciones en la Denominación de los Títulos:
• El Titulo II “Permisos previos de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos” se actualizó de numeración pasando a ser el Título III.
• El Título III “Otras Disposiciones” paso a ser el Título IV
2. Cambios en las Definiciones. Se modifica el Artículo 3 en el cual se adicionan 5 definiciones, se modifican 3 y se derogan 2 como a continuación se señala:
Nuevas:
• V Bis. Catálogo: el Catálogo de especificaciones que contiene la composición y propiedades fisicoquímicas para las fracciones arancelarias reguladas en el Título III del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, contenido en el Anexo V del presente Acuerdo;
• V Ter. Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas: el documento que acredita la composición y propiedades fisicoquímicas de las Mercancías del Título III, emitido por el Fabricante o Productor respecto del lote o serie producido, que incluya fecha y lugar de emisión. La SENER es la encargada de resolver cualquier duda relacionada con la constancia;
• XVIII Bis. Fabricante o Productor: la persona dedicada a la actividad fabril de producción o elaboración de Mercancías del Título III; incluyendo las Mercancías para eventos deportivos; Mercancías para pruebas e investigación, o Mercancías para uso propio;
• XXIII Bis. Mercancías del Título III: los petrolíferos e hidrocarburos regulados y señalados en los Anexos II y III del presente Acuerdo, incluidos los definidos en las fracciones XXIII Ter, XXIII Quáter y XXIII Quinquies de este artículo;
• XXIII Sexies. Muestra: la porción de una Mercancía del Título III tomada conforme a procedimientos y prácticas reconocidas por la industria, con el propósito de que sea sujeta a análisis por alguna persona autorizada o autoridad competente en términos de la normatividad aplicable, para confirmar la composición y propiedades fisicoquímicas de la Mercancía declarada
Con modificaciones:
• XXIII. Mercancías, En lo que respecta a partes y componentes se señala que son las previstas en el Anexo I del Acuerdo;
• XXIII Quáter (Antes TER). Mercancías para pruebas e investigación:
Se establece que son los petrolíferos o e hidrocarburos incluidos en los Anexos II y los señalados en el Anexo III del Acuerdo que sean utilizados para realizar pruebas;
• XXIII Quinquies (Antes Quáter). Mercancías para uso propio: los petrolíferos o e hidrocarburos incluidos en los Anexos II y los señalados en el Anexo III del Acuerdo que sean utilizados para autoconsumo como combustible, insumo o materia prima para la elaboración de productos finales. No se consideran para uso propio, aquellas que se usen para mezclarse y producir gasolinas y diéseles;
Se derogan:
• XII. CRE: la Comisión Reguladora de Energía;
• • XXVII. Petrolíferos de prueba
3. Principales modificaciones en los Artículos del Acuerdo de la SENER:
• Artículo 29. En relación a la vigencia de los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos los cuales eran autorizados por 60 días naturales, 1 año y 5 años, se modifica el Artículo para adicionar un nuevo plazo de vigencia de Más de 5 y hasta 20 años, únicamente para los permisos de exportación, previa aprobación de la persona titular de la SENER, siempre que el solicitante justifique la necesidad de su otorgamiento en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional.
• Artículo 30. Se modifica el Artículo para señalar que las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo II del Acuerdo deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el Catálogo*, siempre que se destinen a los regímenes de importación definitiva, importación temporal o depósito fiscal.
Así mismo en el Artículo se adicionan dos párrafos, en el primero se publica una Tabla con 7 fracciones arancelarias con sus correspondientes NICOS y se establece que No se otorgará permiso previo de importación de gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico, combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales que se clasifiquen en fracciones arancelarias distintas a las que se señalan en dicha tabla.
En el segundo párrafo se publica otra tabla con 40 fracciones arancelarias con sus correspondientes NICOS y se establece que tampoco se otorgará permiso previo de importación respecto de las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en dicha tabla cuando se pretendan realizar mezclas indebidas o ilícitas que modifiquen, alteren, varíen o cambien la esencia, estructura orgánica o composición química de las gasolinas, diésel automotriz, turbosina, diésel industrial, gasóleo doméstico combustóleo, gasavión o combustóleos intermedios, gas licuado de petróleo u otros combustibles comerciales.
• Artículo 31.- Se modifica para señalar que las Mercancías del Título III clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el Anexo III del presente Acuerdo deben corresponder a la composición y propiedades fisicoquímicas establecidas en el Catálogo*, siempre que se destinen a los regímenes de exportación definitiva y exportación temporal.
*El catálogo al que se hace referencia el Anexo V así como en los Artículos 30 y 31 del Acuerdo puede ser consultado en la siguiente liga chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://estadisticashidrocarburos.energia.gob.mx/Doc/Catalogo_SENER.pdf
Artículo 32. Se establece que las solicitudes de Permiso Previo de importación y/o exportación de petrolíferos y/o hidrocarburos o sus prórrogas deberán de presentarse vía Ventanilla Digital y de conformidad con el Anexo IV del Acuerdo (Nuevo Anexo con los Requisitos)
• Artículo 33. En relación a la solicitud del permiso de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, se establece que las notificaciones realizadas surtirán sus efectos al día siguiente de que hayan sido cargadas en la Ventanilla Digital, por lo que los interesados deben revisar continuamente los avisos que se emitan tanto en la Ventanilla Digital, así como en los correos electrónicos señalados como medios de comunicación oficial con la SENER, a fin de proceder con oportunidad conforme a derecho corresponda.
• Se reforman en su totalidad los Artículos 39 y 40, para establecer los Requisitos que deberán de presentar los interesados en obtener un permiso previo de importación de petrolíferos o hidrocarburos en consideración de la Vigencia y Cantidad:
◦ Artículo 39. Se enlistan los requisitos para los permisos solicitados por una vigencia de 60 días naturales o un año, y hasta por un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa.
Así mismo se precisa que previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la SENER puede autorizar más de un permiso de una misma fracción arancelaria y NICO, siempre y cuando la suma de todos ellos no exceda de un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, en un periodo de 12 meses. Es requisito para autorizar un nuevo permiso que el permisionario agote necesariamente el volumen del permiso anterior. Quienes obtengan los permisos establecidos en el presente artículo, tienen la obligación de presentar reportes anuales conforme a lo previsto en el artículo 65 del Acuerdo.
◦ Artículo 40. Se enlistan los Requisitos para los permisos solicitados por una cantidad mayor a un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, con independencia de la vigencia del mismo.
Nota: Para todos los permisos previos de importación de petrolíferos o hidrocarburos se adiciona el nuevo requisito de presentar una Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas.
• Se reforma en su totalidad los Artículos 40 y 41, para establecer los Requisitos que deberán de presentar los interesados en obtener un permiso previo de exportación de petrolíferos o hidrocarburos en consideración de la Vigencia y Cantidad:
◦ Artículo 41. Se enlistan los requisitos para los permisos solicitados por una vigencia de 60 días naturales o un año, y hasta por un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa.
Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la SENER puede autorizar más de un permiso de una misma fracción arancelaria y NICO, siempre y cuando la suma de todos ellos no exceda de un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa, en un periodo de 12 meses. Es requisito para autorizar un nuevo permiso que el permisionario agote necesariamente el volumen del permiso anterior. Quienes obtengan los permisos establecidos en el presente artículo, tienen la obligación de presentar reportes anuales conforme a lo previsto en el artículo 65 del Acuerdo.
◦ Artículo 42. Se enlistan los Requisitos para los permisos solicitados por una cantidad mayor a un millón de unidades de medida que corresponda conforme a la Tarifa con independencia de la vigencia del mismo.
Así mismo en el Acuerdo se adiciona una nueva opción de Vigencia para los permisos previos de Exportación la cual será mayor a 5 años (limite 20 años), en donde adicionalmente a los requisitos establecidos para los permisos con vigencias menores, deberán de remitir la justificación de la vigencia y la necesidad del otorgamiento del permiso en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional, así como la existencia de un proyecto de infraestructura asociado, para el cual se requiera el permiso.
Nota: Para todos los permisos previos de exportación de petrolíferos o hidrocarburos se adiciona el nuevo requisito de presentar una Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas.
• Artículo 46 BIS (Nuevo). Se adiciona el Artículo para señalar 6 causales por las cuales No se puede otorgar el permiso solicitado, en caso de que del análisis que realice la SENER a la información proporcionada por el solicitante, o a aquella que requiera a otras autoridades en el ejercicio de sus facultades, se advierta la existencia de alguna de ellas.
• Artículo 49. Se reforma el Artículo para precisar que la modificación de los datos asentados en el permiso correspondiente únicamente procede cuando se solicite corregir la descripción de las Mercancías del Título III autorizadas, acorde a la fracción arancelaria y NICO correspondiente, o los países de origen o destino, siempre que no se haya utilizado el permiso que se solicita modificar. Dicha modificación deberá de presentarse via Ventanilla Digital.
Así mismo se dispone que en caso de que se requiera modificar el permiso otorgado respecto de información distinta a la mencionada anteriormente, se debe presentar una nueva solicitud de permiso previo y acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos aplicables a la fecha de presentación de la solicitud.
• En relación a los Permisos Previos de exportación de hidrocarburos o petrolíferos con vigencia Mayor a 5 años, se modifican los siguientes Artículos para disponer lo siguiente:
◦ Artículo 50. En relación a las prórrogas de los permisos, se establece que en el caso de los permisos con una vigencia mayor a 5 años además se deberá de acreditar la vigencia y la necesidad del otorgamiento de la prórroga solicitada en beneficio del interés social y económico al Estado mexicano, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos de la política energética nacional.
◦ Artículo 52. En referencia a los plazos por los que se podrá prorrogar el permiso se establece lo siguiente:
▪ Fr III. El otorgado por más de 5 años para exportación podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia original, y
▪ Fr IV. El otorgado por 20 años para exportación podrá prorrogarse por una sola ocasión hasta por la mitad de la vigencia original.
◦ Artículo 56. Se modifica el Artículo para establecer que el permiso otorgado con una vigencia de 5 años o más caducará por no hacer uso del mismo por más de 365 días naturales consecutivos.
• Artículo 59. Se adicionan supuestos de cancelación de los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos e hidrocarburos, entre los que se destacan:
◦ I. Cuando se tenga evidencia de que el permisionario:
▪ e) Importe o exporte Mercancías del Título III con composición o propiedades fisicoquímicas distintas a las señaladas en la Constancia de Composición y Propiedades Fisicoquímicas, o
▪ f) Incumpla las obligaciones contenidas o asociadas al permiso otorgado;
• Artículo 65. Quienes hayan obtenido un permiso previo de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos deben presentar reportes, conforme a lo siguiente:
◦ Los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 39 y 41 del Acuerdo, deberán presentar reportes de manera anual, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la conclusión del año que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada, en el formato disponible en la página electrónica de la SENER.
◦ Los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 40 y 42 de este Acuerdo, deberán presentar reportes de manera trimestral, dentro de los diez días hábiles siguientes a la conclusión del último mes del trimestre que corresponda, o al agotar la cantidad autorizada, en el formato disponible en la página electrónica de la SENER.
◦ Los reportes a que se refiere este artículo serán enviados a la dirección de correo electrónico reportes@energia.gob.mx
• Artículo 65 BIS (Nuevo). Se adiciona el Artículo para señalar que los titulares de los permisos obtenidos en términos de los artículos 39, 40, 41 y 42 del Acuerdo podrán ser sujetos de la obtención de una Muestra por parte de la SENER o de cualquier otra autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios:
• Primero: El Acuerdo entró en vigor el 19 de septiembre del 2024.
• Segundo: Las solicitudes de permiso previo de importación o exportación de hidrocarburos o petrolíferos que se hayan presentado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se sustanciarán hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la solicitud.
• Tercero: Los permisos previos de importación o exportación de petrolíferos o hidrocarburos que hayan sido otorgados por la Secretaría de Energía antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, serán válidos hasta que concluyan su vigencia o agoten el volumen autorizado, de igual forma, los derechos y obligaciones derivados de los mismos se regirán conforme a las disposiciones jurídicas aplicables a la fecha de su emisión.
En todos los casos, los permisionarios deberán atender lo previsto en el artículo 65 del presente Acuerdo por lo que se refiere a los reportes anuales y trimestrales, según corresponda.
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