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¡PERIODO DE TRANSICIÓN PARA EL COMPLEMENTO CARTA DE PORTE!

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lunes, 27 diciembre 2021 / Publicado en Grupo Galvan

¡PERIODO DE TRANSICIÓN PARA EL COMPLEMENTO CARTA DE PORTE!

Se hace de su conocimiento que el día 24 de diciembre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través del Comunicado 084/2021 que el Complemento Carta Porte entrará en vigor el 1º de enero de 2022, sin embargo, los contribuyentes obligados tendrán hasta el 31 de marzo de 2022 como periodo de transición para emitir de forma correcta su CFDI con Complemento Carta Porte sin multas y sanciones.

Así mismo, en el comunicado en referencia se realizan las siguientes aclaraciones:

• Quienes utilicen vehículos de carga ligera para transitar en un tramo cuya longitud de carretera federal no exceda los 30 km, no requieren emitir CFDI con Complemento Carta Porte.

• Así mismo se aclara que el Complemento Carta Porte no se requiere para la circulación dentro de las ciudades, ejemplificando que si algún chofer de bicicleta, motocicleta o automóvil entrega mercancía dentro de su localidad, no necesita complemento carta porte. Tampoco será necesario para camionetas y grúas de carga ligera que transiten por vías locales.

• Para las operaciones de Comercio Exterior, el CFDI con Complemento Carta Porte será exigible a partir del 31 de marzo 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del Transitorio Primero de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022 publicadas en DOF el 24/12/2021.

Para mayor detalle del comunicado en referencia, favor de dar clic aquí
 

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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