Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Agosto que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior relativo a los siguientes temas:
• Modificación a las Reglas que emite la Secretaría de Economía.
• Modificación al Decreto PROSEC.
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del miércoles 28 de agosto de 2024 el “ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.” el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, salvo algunas excepciones.
En el citado Acuerdo se modificaron las reglas 2.4.8 y 2.4.11 así como el Anexo 2.4.1 numerales 1 y 3, fracciones I y IX de las RyCCGMCE. Debido a la extensión del Acuerdo, a continuación les informaremos de algunas de las principales modificaciones:
Regla 2.4.8 (Relacionada con el procedimiento aplicable a las mercancías sujetas al cumplimiento de alguna Norma de Información comercial)
• 2do párrafo. Se modifica la regla para actualizar la referencia de la Fr XIV por la Fr XIII del numeral 3 del Anexo 2.4.1 correspondiente a productos y servicios, etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico sujetos al cumplimiento de la NOM-189-SSA1/SCFI-2018.
La citada modificación se había dado a conocer anteriormente a través del Oficio 516.2022.1307 de fecha 19/05/2022 publicado en el portal de SNICE.
• 5to párrafo. En relación a la obligación que las unidades de verificación o inspección acreditadas y aprobadas en términos de la Ley de Infraestructura de Calidad, deben notificar a la SE en un plazo no mayor a 40 días naturales la confirmación de la verificación o inspección de cumplimiento con la NOM, se modifica la regla para precisar que en caso de tres o más omisiones no podrán transmitir en un periodo de 30 días naturales contados a partir de que sea detectado.
Anexo 2.4.1 (Fracciones arancelarias sujetas al cumplimiento de las NOMs)
Numeral 1. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos de la Regla 2.4.3
• Se adicionaron a este numeral 7 fracciones arancelarias las cuales estarán sujetas al cumplimiento de diversas NOMs de seguridad:
• Para 9 fracciones arancelarias que ya se encontraban contendidas en el numeral 1 del presente anexo, estarán sujetas al cumplimiento de NOMs de seguridad adicionales a las ya establecidas:
• Se actualiza referencia de 5 NOMs que fueron canceladas con la entrada en vigor de una nueva Norma Oficial Mexicana siendo las siguientes:
• Para efectos de la fracción arancelaria 8516.60.03 la cual ya se encuentra sujeta al cumplimiento de la Norma NOM-003-SCFI-2014, se adiciona a la Freidora de aire dentro de la acotación “únicamente” quedando de la siguiente manera:
Únicamente: Freidoras de aire y Hornos de calentamiento por resistencia.
• Fracción I: Se adicionan 15 Nicos y 1 fracción arancelaria para el cumplimiento de la NOM-004-SE-2021, Información comercial-etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa.
• Fracción IX: NOM-050-SCFI-2004 Información comercial-etiquetado general de productos
◦ Para las Fracciones arancelarias 3403.19.99 y 3403.99.99 se adicionó una acotación para exceptuar el cumplimiento de la NOM:
“Excepto: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos”.
◦ Respecto de las fracciones arancelarias 7323.93.05 y 7615.10.02, se amplió la acotación para exceptuar el cumplimiento de la NOM.
“Excepto: Ollas a presión y/o partes; y utensilios que empleen recubrimiento antiadherente destinados a la preparación de alimentos (cocinar, freír y calentar)”.
Transitorios:
El Acuerdo entró en vigor el 29 de Agosto del 2024, con excepción de lo siguiente:
• Las modificaciones relativas al cumplimiento de las siguientes Normas Oficiales Mexicanas entrarán en vigor conforme a continuación se señala:
◦ Las NOM-116-SCFI-2018, y NOM-116-STPS-2009, entrarán en vigor a los 15 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF, es decir, el 12 de Septiembre 2024.
◦ Las NOM-225-SCFI-2019, NOM-003-ENER-2021, NOM-012-ENER-2019 y NOM-140-SCFI-2017 entrarán en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en DOF, decir, el 27 de septiembre de 2024.
◦ NOM-027-ENER/SCFI-2018 entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes al de su publicación en DOF, es decir el 27 de Octubre de 2024.
• Referente a los certificados vigentes respecto a la NOM-086/1-SCFI-2011, que hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la NOM-086-1-SCFI-2020, se precisa que continuarán vigentes hasta su término.
🌐 Para mayor detalle del Acuerdo de modificaciones a las Reglas de comercio exterior que emite la Secretaría de Economía, favor de dar clic aquí
MODIFICACIÓN AL DECRETO PROSEC
La Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación del lunes 26 de Agosto de 2024 el “DECRETO que reforma el diverso por el que se establecen distintos Programas de Promoción Sectorial” el cual entró en vigor al día siguiente al de su publicación en DOF, es decir el 27/08/2024.
Antecedentes:
El 27 de diciembre de 2023, se adicionó al Artículo 5, Fr XX, De la Industria Textil y de la Confección, inciso a), del Decreto PROSEC la fracción arancelaria 3907.69.99, en la que se clasifica la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno), acotada a la mercancía con un índice de viscosidad superior o igual a 40 ml/g, pero inferior a 70 ml/g, con un IGI preferencial del 9%, con la finalidad de que dicha industria pueda abastecerse de este insumo para la fabricación de hilados;
Modificación al Decreto:
Con el objeto de posibilitar la operación eficiente de los productores de las mercancías señaladas en el Art 4 del Decreto PROSEC, a partir de los bienes importados que se indican en el Art 5 del mismo decreto, como lo es la resina PET Poli (Tereftalato de Etileno), se consideró necesario adicionar dos fracciones arancelarias al Art 4, fr XX, De la Industria Textil y de la Confección, inciso a), del citado instrumento, en las que se clasifican los hilados de alta tenacidad de poliésteres, y las napas tramadas para neumáticos de poliésteres, que son utilizados principalmente en las industrias textil y automotriz.
A través de la citada modificación se busca promover la competitividad del mercado nacional, a partir del fortalecimiento de cadenas productivas eficientes, con lo que se fomenta la conservación y generación de nuevos empleos para la fabricación en el país de hilados de alta tenacidad de poliésteres y las napas tramadas para neumáticos de poliésteres, entre otros, destinados a las industrias Textil y de la Confección y de la Automotriz y de Autopartes.
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Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
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Directora División SECOMEX
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