En seguimiento al Boletín BES-1020.25 donde hicimos de su conocimiento la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 en la cual entre los cambios más importantes podemos resaltar la modificación al formato del pedimento para adicionar 5 campos destinados para declarar el monto de los conceptos «Decrementables», siendo los siguientes:
24. Transporte decrementables
25. Seguro decrementables
26. Carga
27. Descarga
28. Otros decrementables
Así mismo es importante mencionar que estos nuevos campos en pedimento son “multables”, además del campo INCOTERM que anteriormente no era multable, esto de conformidad con la adición que se tuvo en el Anexo 19 “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley” de la citada Resolución, con Multa vigente de $1,800.00 a $2,570.00 por documento.
Estos cambios entrarán en vigor el próximo viernes 26 de Febrero del 2021, sin embargo, desde su publicación se han ido sumando dudas e inquietudes respecto al concepto de decrementables y su declaración en pedimento, por tal motivo el día de ayer la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) a través de la Circular No.:
T-0025/2021 “Decrementables”, realiza diversas precisiones y recomendaciones al respecto entre las cuales citamos las siguientes:
- Los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente, entre estos, los efectuados por el transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga realizados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I, del artículo 56 de la Ley Aduanera (66, fracción II, inciso b) L.A.).
- La declaración de los montos por concepto de decrementables es obligatoria a partir del próximo 26 de febrero de 2021, cuando existen gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de transacción, por tanto son disminuidas o “decrementadas” del precio pagado de las mercancías, por corresponder a gastos efectuados con motivo del transporte, seguros, carga y descarga de mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A, siempre y cuando se encuentren desglosados en el documento equivalente.
- Por lo anterior, cuando no existen los gastos citados o existiendo no están desglosados en el documento equivalente, la declaración …. deberá ser en ceros, ….. en consecuencia, la declaración de ceros en esos campos no configuraría infracción alguna a la Ley.
- Cuando existen esos gastos desglosados y se disminuyen o “decrementan” del precio pagado por las mercancías importadas y en consecuencia no se consideran en el valor en aduana de las mercancías importadas, se deberán declarar los montos de los decrementables en los campos correspondientes del 24 al 28 del Anexo 22, de no declararse o declararse incorrectamente, se considera cometida la infracción de declaración de dato general inexacto… (Art 184, fracción III L.A.).
Por lo anterior, la declaración de los decrementables se encuentra condicionada a:
1) Que el pago sea efectuado por el importador(comprador);
2) Los gastos decrementables estén desglosados en el documento equivalente;
3) Se declare en pedimento un PRECIO PAGADO inferior al contenido en el documento equivalente, es decir, “se decrementen” los gastos del precio pagado (campo 14, del Anexo 22)
4) Se declare en pedimento alguno de los siguientes INCOTERMS:
- DAP Delivered At Place/ Entregada en Lugar
- DPU Delivered At Place Unloaded / Entregada en Lugar Descargado
- DDP Delivered Duty Paid/ Entregada Derechos Pagados
Con rumbo a la implementación para la declaración de los decrementables en pedimento, el Servicio de Administración Tributaria informó a través del Boletín Num 06 de fecha 11 de febrero de 2021 que ya está publicada la versión 8.9 de los “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3”, en la cual se modifican los campos 31 al 35 del registro 501 Datos generales, correspondientes a los importes de decrementables, lineamientos los cuales estarán disponibles en el portal de Aduanas, en la siguiente ruta: Aduanas / Carga / Servicios / Descargas de archivos /Importación y exportación / Manuales definitivos y preliminares
Cabe mencionar que en la referida liga como en el Link directo del Boletín en mención, el Manual de Lineamientos hace referencia a la versión 8.8 aun y cuando se precisa en el Boletín la publicación de la versión 8.9.
- Circular CAAAREM T-0025/2021 Decrementables aquí
- Boletín 06 Actualización “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3” aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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