El día de ayer 25 de abril del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF salvo algunas excepciones.
En la presente Resolución se reformaron las Reglas 1.2.4., 1.3.3.,1.11.1.,1.12.1., 1.12.12., 3.5.9., 3.7.18., 4.8.2., y 6.1.1., y se deroga la regla 2.4.10., párrafo tercero de las RGCE 2023.
A continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:
• Regla 1.2.4. Horario de recepción de documentos.
Se modifica la Regla para eliminar la referencia de las «Unidades administrativas distintas de la ANAM« por lo que únicamente se señala a las Unidades administrativas del SAT.
• Regla 1.3.3 Causales de suspensión en los padrones.
Se modifica redacción de la Regla para señalar que es una causal de suspensión en los padrones cuando se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el Art 9 del Decreto de Vehículos usados.
• Regla 1.11.1 Integración del Consejo.
Referente a la Integración del Consejo de Clasificación Arancelaria, se modifica la fracción III de la Regla para señalar que los Dos consejeros serán titulares de la AGACE (Administración General de Auditoría de Comercio Exterior) y la DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM). Anteriormente se disponía la AGACE y la ANAM.
El presente cambio también está contenido en el Apéndice 1 del Anexo 6 de las RGCE correspondiente a «Criterios de clasificación arancelaria y del NICO».
• Regla 1.12.1 Autorización para operar como agencia aduanal.
• Regla 1.12.12 Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.
Se modifican las reglas para precisar que las Autorizaciones a las que hacen referencia las Reglas antes citadas deberán ser resueltas por la Autoridad en un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.
Así mismo se aclara que se entenderá que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.
• Regla 2.4.10 Base marcaria.
Se deroga el tercer párrafo de la Regla referente a la obligación para los representantes legales de los titulares de marcas, de acreditar su personalidad jurídica de conformidad con los lineamientos de la ANAM.
• Regla 4.8.2 Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.
Se modificó la Regla para reducir la vigencia del plazo de permanencia en el Recinto Fiscalizado Estratégico, de 60 meses a 24 meses.
Lo antes señalado entrará en vigor a los 3 meses siguientes al de su publicación en DOF.
Así mismo en el Transitorio Segundo se dispone que las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la presente reforma podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el sistema previsto en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la presente Resolución, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.
• Regla 6.1.1 Rectificación de pedimentos.
Se modifica la Regla para señalar que la solicitud para rectificar los pedimentos en los términos de la presente regla deberá de presentarse en los términos de la regla 1.2.2., ante la DGOA (Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.) o bien, utilizando el formato denominado «Autorización de rectificación de pedimentos», del Anexo 1, ante la ACAJACE. Antes la solicitud debía de presentarse ante la DGJA (Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM).
Cambios adicionales en Anexos:
• Anexo 2: Trámites de Comercio Exterior.
Se modifican las Fichas de trámites:
• 30/LA Autorización para operar como agencia aduanal.
• 36/LA Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.
• Anexo 4: Horario de las aduanas
Se modifica el horario en que Opera la aduana de Progreso
Antes:
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Ahora: Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24 horas.
• Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.
Referente a las Aduanas autorizadas para realizar el despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico, se adiciona la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para la importación de Calzado.
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