En seguimiento al Boletín BES-0821.14 referente a las Mesas de trabajo que estarían efectuando las Cámaras y Asociaciones que agrupan a los prestadores de los servicios de transporte en sus distintas modalidades con la Jefa del SAT y la SCT con el objetivo es exponer las problemáticas operativas y administrativas que conlleva la implementación del complemento Carta Porte, haciendo propuestas de modificaciones que permitan generar las condiciones para su cumplimiento.

1. A más tardar el 15 de septiembre se publicarán los cambios a la Regla 2.7.1.9 de la RMF.
2. Habrá prórroga hasta el 30 de Noviembre de 2021, se establecerá un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre, siendo obligatorio el CFDI con Complemento Carta Porte a partir del 1 de enero del año 2022.
3. En este periodo se instalarán nuevamente las mesas de trabajo para los siguientes temas:
- Mesa Jurídica.
- Mesa Normativa.
- Mesa de Seguridad.
4. El SAT está en proceso del desarrollo de una aplicación móvil de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de la Regla al pequeño transportista.
Por lo anterior, se emite la recomendación de estar atentos a los cambios que en próximos días se publicarán en la Resolución Miscelánea Fiscal y en la documentación relacionada al Complemento Carta Porte contenida en el Portal del SAT.
Para mayor detalle, favor de consultar la Circular 360/2021 dando clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Mesas de trabajo: CFDI con Complemento Carta Porte.
(posible prórroga)
A través de la Circular 340/2021 de fecha 13 de agosto de 2021 la Cámara Nacional de Autotransporte de Carga “CANACAR”, en relación de la obligación de emitir el CFDI con Complemento Carta Porte el cual será obligatorio para usuarios y transportistas a partir del próximo 30 de septiembre del presente año, informa que del 4 al 26 de agosto la citada CANACAR, las Confederaciones y las demás Cámaras y Asociaciones que agrupan a los prestadores de los servicios de transporte en sus distintas modalidades (terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo), así como los usuarios, están llevando a cabo las mesas de trabajo acordadas con la jefa del SAT y la SCT (Dirección General de Autotransporte Federal -DGAF), cuyo objetivo es exponer las problemáticas operativas y administrativas que conlleva la implementación de la actual regla 2.7.1.9 RMF y el complemento Carta Porte, haciendo propuestas de modificaciones que permitan generar las condiciones para su cumplimiento.
Así mismo se informa que una vez concluidas las mesas de trabajo, el SAT evaluará las propuestas y se pronunciará respecto a la prórroga que fue solicitada para su obligatoriedad. Por lo anterior, se emite la recomendación de estar atentos a los cambios que pudieran darse a conocer en las versiones anticipadas de la Resolución Miscelánea Fiscal y la documentación del Complemento Carta Porte contenida en el Portal del SAT.
Para mayor detalle, favor de consultar la Circular 340/2021 dando clic aquíCorreos electrónicos habilitados para trámites ante la DGFCCE
En relación con la publicación del “ACUERDO por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican” del pasado 4 de Agosto de 2021 en Diario Oficial de la Federación, La Secretaría de Economía mediante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior “DGFCCE”, dio a conocer a través del Oficio No. 516.2021.687 de fecha 16 de Agosto de 2021 la Resolución mediante la cual se dan a conocer los correos electrónicos habilitados para trámites ante la DGFCCE.
Es importante mencionar que en el Resolutivo Segundo se dispone que con la finalidad de que los usuarios reciban un folio de seguimiento a su consulta, trámite o promoción deberán marcar copia al correo dgfcce.gestion@economia.gob.mx, independientemente de que para el trámite se encuentra habilitado un correo específico. Una vez que se reciba el número de folio de seguimiento, en todas las comunicaciones posteriores relacionadas al trámite que se realice, deberá señalarse el número de folio junto con el nombre del particular en el apartado de “asunto” del correo electrónico.
Para mayor detalle del “ACUERDO por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, favor de dar clic aquí
Para consultar el Oficio No. 516.2021.687 de la Resolución mediante la cual se dan a conocer los correos electrónicos habilitados para trámites ante la DGFCCE, favor de dar clic aquí
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
En seguimiento al Boletín BES-0821.12 donde hicimos de su conocimiento la publicación en el Portal de Anteproyectos de la CONAMER del “Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID 19)”, les informamos que el día de hoy 12 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo en referencia, el cual entró en vigor el mismo día de su publicación.
En relación con este Acuerdo de Suspensión de plazos, la Secretaría de Economía, a través del Boletín: B. SNICE 13/2021 dio a conocer el día de hoy los Criterios de aplicación en torno a la suspensión de términos de todos los trámites y procedimientos relacionados con los Programas IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, cuya vigencia concluye a los 30 días hábiles siguientes al de su entrada en vigor, siendo los siguientes:
- La suspensión será aplicable a los trámites y procedimientos de IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, tanto nuevas solicitudes como aquellos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo, independientemente del medio a través del cual se hayan presentado.
- Durante la suspensión de términos, los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados, tanto para la Secretaría de Economía como para las partes.
- Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del Acuerdo.
- Todos los trámites y procedimientos que no correspondan a IMMEX, PROSEC y DRAWBACK, continuarán su curso normal.
Así mismo se informa que debido a las características técnicas de la VUCEM, los plazos para los trámites IMMEX, PROSEC y DRAWBACK se estarán reflejando como “hábiles”, no obstante, se deberá atender a lo establecido en el Acuerdo.
¡ Importante, empresas IMMEX suspendidas !
Las empresas listadas en el “Aviso por el que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2021 tendrán hasta el último día hábil del mes de agosto de 2021, para cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 11 fracción III inciso c) del Decreto IMMEX, y/o presentar el reporte anual del total de las ventas y de las exportaciones resultantes del ejercicio fiscal 2020.
Los Programas IMMEX de las empresas que no subsanen tales omisiones quedarán cancelados definitivamente, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 25 del Decreto IMMEX, a partir del 1 de septiembre de 2021.
De conformidad con el calendario de guía para el cómputo de los plazos publicado en el B. SNICE 13/2021, el lunes 27 de Septiembre se estarán reanudando los plazos.
Para mayor detalle, favor de remitirse dando clic en el enlace de su interés:- Acuerdo por el que se suspenden las actividades que se indican en la Secretaría de Economía, derivado del incremento de casos confirmados de personal que ha contraído el virus SARS-COV-2 (COVID 19) aquí
- Boletín: B. SNICE 13/2021 aquí
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