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Category: Grupo Galvan

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Grupo Galvan
miércoles, 08 junio 2022 / Published in Grupo Galvan

SE PUBLICA NUEVA LIGIE MÉXICO SE PREPARA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA SÉPTIMA ENMIENDA

El día de ayer 7 de Junio de 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual implementará la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas y preverá la creación, modificación y eliminación de fracciones arancelarias, de acuerdo al flujo comercial, avances tecnológicos así como en la resolución de problemas ambientales

Antecedentes:

• Cada 5 años, el Comité de la Organización Mundial de Aduanas revisa el Sistema Armonizado y emite recomendaciones, a las cuales se denominan “Enmiendas”, cuya finalidad es modificar y actualizar la tarifa arancelaria.

• La Séptima Enmienda a nivel Internacional entró en vigor el 1 de enero de 2022, los países que han adoptado este Convenio Internacional estarán trabajando en realizar los ajustes necesarios en su legislación interna para poder implementarla.

• La Séptima Enmienda cuenta con 351 Grupos de cambios a la Tarifa Arancelaria, principalmente orientados en la actualización de nuevos productos derivados de los avances tecnológicos así como en la asignación de clasificación arancelaria específica para la Resolución de problemas ambientales y sociales, como son los nuevos productos del tabaco y nicotina, mercancías de uso Dual, químicos potenciales que afectan el calentamiento global, entre otros.

Publicación del Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

La Ley de los Impuestos Generales De Importación y de Exportación se compone de lo Siguiente:

• En el Artículo Primero se define la Tarifa o Impuesto de dicha Ley, mejor conocida como TIGIE.

• En el Artículo Segundo se establecen las 6 Reglas Generales y 10 Reglas Complementarias para su interpretación.

¿Cuándo entrará en Vigor la Nueva LIGIE?

A los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el SAT, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley que se emite, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Una vez que entre en vigor, se abrogará la LIGIE publicada en el DOF el 1 de julio de 2020.

Proceso de Implementación en México

Previo a la entrada en vigor de la Nueva LIGIE, nuestro marco jurídico así como nuestros sistemas relacionados con la operación de comercio exterior deberán de ser actualizados, por lo cual en los Artículos Transitorios nos establecen la siguiente Metodología:

En Grupo Galván estaremos dando el seguimiento a todo el proceso necesario para llevar a cabo una correcta implementación de la nueva LIGIE.

Por la importancia del presente DECRETO, les recomendamos revisar a detalle la publicación, aquí

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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Grupo Galvan
lunes, 16 mayo 2022 / Published in Grupo Galvan

MÉXICO ELIMINARÁ EL PAGO DE ARANCEL A PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA PARA COMBATIR LA INFLACIÓN

El día de hoy 16 de mayo de 2022, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se exenta el pago del arancel de importación a las mercancías que se indican, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF salvo algunas excepciones.

Antecedentes:

• El INEGI informó, que para la primera quincena de abril de 2022, la inflación anual en México se situó en una tasa de 7.72%, con un crecimiento de 0.16%, respecto a la quincena previa

• Con la finalidad de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, el pasado 4 de mayo el Gobierno de México dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía, mediante el cual se establecieron diversas medidas para reducir la inflación, entre las medidas se había anunciado la exención de pago del arancel de importación de algunos productos de la canasta básica.

DECRETO por el que se exenta el pago de arancel de importación a las mercancías que se indican:

• En el Artículo Primero del Decreto se enlistan las 65 fracciones arancelarias de productos que forman parte de la canasta básica que a partir de mañana, estarán exentos del Impuesto General de Importación (IGI) y cuya vigencia durará un año, el cual podrá ser prorrogable por un periodo igual.

• Entre los productos e insumos se encuentran los siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria.

• En el Artículo Segundo se enlistan 6 fracciones arancelarias de animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina o caprina, gallos y gallinas; cuya exención del pago del IGI entrará en vigor el día siguiente al que la Secretaría de Economía comunique, mediante publicación en el DOF, que cuenta con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (COMEXT) conforme a la Ley de Comercio Exterior y estará en vigor hasta la misma fecha en que se encuentre vigente el artículo Primero, en términos del Transitorio Primero del Decreto en mención.

Por la importancia del presente DECRETO, les recomendamos revisar a detalle la publicación, favor de dar clic aquí

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Grupo Galvan
miércoles, 11 mayo 2022 / Published in Grupo Galvan

ALCANCE AL NUEVO ACUERDO DE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR SECRETARÍA DE ECONOMÍA

En alcance al Boletín BES-0522.06 del 9 de mayo del 2022, donde hicimos de su conocimiento la publicación del ACUERDO por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mismo que entró el vigor el mismo día de su publicación en el DOF salvo algunas excepciones en artículos transitorios.

Considerando la extensión que tiene la información contenida en el Acuerdo y las posibles afectaciones que pudieran presentar en sus operaciones de Comercio Exterior y Programas de Fomento, se informan adicionalmente los siguientes cambios en reglas.


Título 2: Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelaria.

Normas Oficiales Mexicanas.

  • En la Regla 2.4.2 se aclara que además del país de origen, el país de procedencia tendrá un carácter indicativo, por lo que será válido aun cuando el país señalado en él sea distinto del que se declare en el pedimento. Por lo anterior, el titular del documento correspondiente no requerirá la modificación del mismo para su validez.
  • En la Regla 2.4.11 de Excepción del cumplimiento de NOMS (Antes Numeral 10 del Anexo 2.4.1) se modifica el inciso h) para precisar que la excepción de la NOM aplica a:

h) Importación definitiva al amparo de un PROSEC vigente en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías sean materias primas o insumos, que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.

Antes:

h) Importación definitiva, tratándose de importadores que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 de dicho ordenamiento.

  • Como se puede observar anteriormente su redacción señalaba de manera muy general que la excepción de la NOM era para las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 del Decreto PROSEC, posteriormente la Dirección General de Normas emitió un criterio mediante oficio 414.2020.827 de fecha 26 de marzo de 2020 para señalar que la excepción sería aplicable tanto para la materia prima e insumos, así como para el activo fijo.
  • No obstante lo anterior, y considerando que el Artículo Sexto transitorio señala que con este Acuerdo “Se abrogan aquellos criterios y resoluciones que hayan sido emitidos previo a la emisión del presente Acuerdo cuyas determinaciones sean contrarias a lo que aquí se establece”, se ELIMINA el beneficio establecido en el oficio en mención por lo cual ÚNICAMENTE podremos exceptuar del cumplimiento de las NOMs al amparo del PROSEC aquellas materias primas o insumos que se destinen directamente a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 del Decreto PROSEC.

Título 3: Programas de Fomento.

  • Se adiciona la Regla 3.2.19 con una nueva obligación para las empresas certificadas en la cual dispone que a efecto de mantener actualizado el archivo electrónico de las mismas, deberán informar a la DGFCCE mediante escrito libre en términos de la regla 1.3.5, al correo electrónico dgce.tramitesc@ecnomia.gob.mx sobre las ampliaciones a que se refiere el artículo 6 BIS, fracción II del Decreto IMMEX. (mercancías sensibles)

Se espera que en breve la SE emita algún criterio o aclaración al respecto, toda vez que es un beneficio de las empresas certificadas el no tener que presentar ampliación de mercancías sensibles si se cuenta con la autorización de la ADACE para importar mercancías sensibles, así como en su caso, el plazo que tendrán las empresas IMMEX-Certificadas en IVA e IEPS para informar sobre las ampliaciones correspondientes.

  • En la Regla 3.2.16 referente a la obligación de presentar Reportes ante la Secretaría de Economía se dispone:

Reporte Anual RAOCE

    • Se deberá de presentar conforme a las instrucciones publicadas en el Portal de SNICE.
    • Durante el ejercicio fiscal en el cual se autorice el programa, no están obligados a realizar su presentación.
    • Si el programa fue autorizado en el año fiscal inmediato anterior, no están obligadas al cumplimiento del requisito de exportación, sin embargo, deberán presentar los reportes correspondientes.
    • Las empresas con programa IMMEX, que cuenten a su vez con programa PROSEC y/o ALTEX y/o ECEX, deberán presentar el reporte RAOCE a más tardar el último día hábil del mes de mayo tal como lo establece el artículo 25 del Decreto IMMEX.
      (Anteriormente la Autoridad establecía que en su caso el Reporte debía ser presentado el último día hábil del mes de Abril conforme al Art 8 del Decreto PROSEC).

Seguiremos informando.

Por la importancia del presente Acuerdo recomendamos revisar a detalle la publicación, favor de dar clic aquí


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