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Grupo Galvan
miércoles, 26 abril 2023 / Published in Grupo Galvan

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2023

El día de ayer 25 de abril del 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF salvo algunas excepciones.

En la presente Resolución se reformaron las Reglas 1.2.4., 1.3.3.,1.11.1.,1.12.1., 1.12.12., 3.5.9., 3.7.18., 4.8.2., y 6.1.1., y se deroga la regla 2.4.10., párrafo tercero de las RGCE 2023.

A continuación, les informaremos algunas de las principales modificaciones:

• Regla 1.2.4. Horario de recepción de documentos.

Se modifica la Regla para eliminar la referencia de las «Unidades administrativas distintas de la ANAM« por lo que únicamente se señala a las Unidades administrativas del SAT.

• Regla 1.3.3 Causales de suspensión en los padrones.

Se modifica redacción de la Regla para señalar que es una causal de suspensión en los padrones cuando se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el Art 9 del Decreto de Vehículos usados.

• Regla 1.11.1 Integración del Consejo.

Referente a la Integración del Consejo de Clasificación Arancelaria, se modifica la fracción III de la Regla para señalar que los Dos consejeros serán titulares de la AGACE (Administración General de Auditoría de Comercio Exterior) y la DGJA (Dirección General Jurídica de Aduanas de la ANAM). Anteriormente se disponía la AGACE y la ANAM.

El presente cambio también está contenido en el Apéndice 1 del Anexo 6 de las RGCE correspondiente a «Criterios de clasificación arancelaria y del NICO».

• Regla 1.12.1 Autorización para operar como agencia aduanal.

• Regla 1.12.12 Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.

Se modifican las reglas para precisar que las Autorizaciones a las que hacen referencia las Reglas antes citadas deberán ser resueltas por la Autoridad en un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

Así mismo se aclara que se entenderá que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando se cumplan la totalidad de los requisitos necesarios para resolver la solicitud.

• Regla 2.4.10 Base marcaria.

Se deroga el tercer párrafo de la Regla referente a la obligación para los representantes legales de los titulares de marcas, de acreditar su personalidad jurídica de conformidad con los lineamientos de la ANAM.

• Regla 4.8.2 Plazos de permanencia de mercancía extranjera bajo el régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

Se modificó la Regla para reducir la vigencia del plazo de permanencia en el Recinto Fiscalizado Estratégico, de 60 meses a 24 meses.

Lo antes señalado entrará en vigor a los 3 meses siguientes al de su publicación en DOF.

Así mismo en el Transitorio Segundo se dispone que las mercancías extranjeras introducidas al régimen de recinto fiscalizado estratégico previo a la entrada en vigor de la presente reforma podrán permanecer en el régimen citado por los plazos establecidos en las disposiciones vigentes al momento de su introducción, siempre que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico generen, en el sistema previsto en la regla 4.8.3., un reporte específico de las mercancías que se encuentren en sus inventarios al día anterior al de la entrada en vigor de la reforma a la regla 4.8.2. conforme a la presente Resolución, el cual deberán mantener a disposición de las autoridades aduaneras.

• Regla 6.1.1 Rectificación de pedimentos.

Se modifica la Regla para señalar que la solicitud para rectificar los pedimentos en los términos de la presente regla deberá de presentarse en los términos de la regla 1.2.2., ante la DGOA (Dirección General de Operación Aduanera de la ANAM.) o bien, utilizando el formato denominado «Autorización de rectificación de pedimentos», del Anexo 1, ante la ACAJACE. Antes la solicitud debía de presentarse ante la DGJA (Dirección General de Investigación Aduanera de la ANAM).

Cambios adicionales en Anexos:

• Anexo 2: Trámites de Comercio Exterior.

Se modifican las Fichas de trámites:

• 30/LA Autorización para operar como agencia aduanal.

• 36/LA Autorización a las agencias aduanales para actuar en aduanas adicionales.

• Anexo 4: Horario de las aduanas

Se modifica el horario en que Opera la aduana de Progreso

Antes:

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.

Ahora: Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24 horas.

• Anexo 21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías.

Referente a las Aduanas autorizadas para realizar el despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico, se adiciona la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles para la importación de Calzado.

🌐 Para consultar el detalle de la Resolución de modificaciones de las RGCE 2023, favor de dar clic aquí

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


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Lic Laura Mora
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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lunes, 03 abril 2023 / Published in Grupo Galvan

¿ERES EMPRESA IMMEX Y/O PROSEC? ¡PRESENTA EN TIEMPO TU REPORTE ANUAL DE LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR!

Como cada año hacemos un atento recordatorio a las empresas que cuentan con Programas de Fomento autorizados por la Secretaría de Economía (IMMEX, PROSEC, ALTEX y/o ECEX) a presentar a tiempo su Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior “RAOCE”, respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

¿Cuándo lo debo de presentar?

A continuación se detallan las fechas en que deberán presentar su Reporte Anual en función de su programa autorizado y con la finalidad de no poner en riesgo sus programas:

¿Qué información debo declarar?

A efecto de identificar qué información se deberá de transmitir; a continuación, se presenta un cuadro que contiene los campos que deberán de llenarse en función de cada programa:

¿Dónde presento el Reporte?

Consideraciones especiales

• Previo al ingreso del Reporte Anual “RAOCE” se recomienda verificar:

◦ Certificado de firma electrónica avanzada del SAT vigente.
◦ Que el domicilio fiscal y los domicilios en los que realice sus operaciones al amparo del Programa, estén inscritos y activos en el RFC.
◦ Se cuente con Opinión positiva vigente.
◦ No encontrase en la lista negra del SAT.
◦ Verificar que se haya dado cabal cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Programas de Fomento.

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martes, 21 febrero 2023 / Published in Grupo Galvan

1RA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2023

El 16 de febrero del 2023 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, misma que entró en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2.

En la presente Resolución se reformaron las Reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10. y 1.3.11. y se adicionaron las reglas 1.3.12. y 1.3.13 relacionadas con el Padrón de importadores de productos de la canasta básica, así mismo se adiciona la Regla 3.5.14., referente al pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados.

A continuación les informaremos algunas de las principales modificaciones:

• Regla 1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

• Regla 1.3.9 Causales de suspensión en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

• Regla 1.3.10 Reincorporación en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

• Regla 1.3.11 Causales de baja definitiva en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

En las Reglas antes mencionadas se actualizó la referencia del Decreto que otorga facilidades administrativas a diversos productos de la canasta básica, quedando de la siguiente manera:

Antes: “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican”, publicado en el DOF el 19 de octubre de 2022,

Ahora: Decreto vigente «Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias», publicado en el DOF el 06 de enero de 2023.

• Regla 1.3.8. Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

Se modifican algunos de los requisitos para presentar la Inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

• Se deberá de presentar la documentación que acredite que durante los 24 meses (Antes 12 meses) previos a la presenta presentación de la solicitud, se ha importado las mercancías objeto de la solicitud o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida que corresponda a la fracción arancelaria de la TIGIE y ha cumplido con las mismas RRNA que se exigen a las mercancías que va a importar.

• Se adiciona el requisito de manifestar bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.

• NUEVA Regla 1.3.12 Adición de fracciones arancelarias a la inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

Se adiciona la presente regla para establecer los requisitos que deberán de cumplir los importadores que deseen adicionar fracciones arancelarias a su inscripción en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica, siendo los siguientes:

I. Presentar ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, solicitud de adición de fracciones arancelarias que contenga:

a) Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica;

b) Actividad económica o sector productivo del contribuyente;

c) La fracción arancelaria, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas a importar, que deberán corresponder con su actividad económica;

d) La documentación con la que acredite que, durante los 24 meses previos ha importado las mercancías objeto de su petición o similares, en este último caso, siempre que estas se clasifiquen en la misma subpartida.

e) La aduana o sección aduanera por las cuales se pretendan llevar a cabo las operaciones de importación, y

f) Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad, y

II. Presentar escrito, bajo protesta de decir verdad, de cumplimiento de las RRNA, los requisitos fitosanitarios y zoosanitarios de inocuidad alimentaria y, tratándose del maíz, de las disposiciones de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, así como las certificaciones que, en su caso, sean aplicables a las mercancías a importar.

Así mismo se establece que la resolución correspondiente se notificará por la AGSC mediante buzón tributario.

• NUEVA Regla 1.3.13 Presentación de contratos celebrados por contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica.

Se adiciona la presente Regla para señalar el procedimiento que deberá de atenderse de conformidad con lo establecido en el Transitorio Cuarto del Decreto en donde se establece que los contribuyentes inscritos en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica deberán presentar copia simple de los contratos ante la oficialía de partes de la AGSC, mediante escrito libre, que contenga:

I. Número de folio de autorización en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica;

II. Relación de las fracciones arancelarias, NICO y su descripción conforme a la TIGIE, además de la descripción de las mercancías específicas que corresponda a las mercancías objeto de los contratos;

III. Fecha de celebración de cada uno de los contratos, para lo cual adjuntará copia simple de los mismos, y

IV. Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación aportada es veraz y fidedigna y que conoce las sanciones y responsabilidades en que incurriría por presentar documentación y declarar datos falsos ante la autoridad.

• Regla 3.5.14 Pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera» publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2022.

Se adiciona la presente regla para señalar el procedimiento para efectuar el pago del aprovechamiento que señala el «Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera».

Cabe señalar que anteriormente el procedimiento para el pago de aprovechamiento se encontraba contenido en el Transitorio Décimo de la Resolución de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2023, por lo que únicamente se deroga dicho Transitorio para establecerse en Regla.

En modifica el Transitorio Noveno para establecer que las reglas 1.3.8., 1.3.9., 1.3.10., 1.3.11., 1.3.12. y 1.3.13. serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2023 y, en el supuesto establecido por el Transitorio Cuarto del “Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica y de consumo básico de las familias”, publicado en el DOF el 06 de enero de 2023, hasta el 30 de abril de 2024.

🌐 Para consultar el detalle de la Resolución de modificaciones de las RGCE 2023 , favor de dar clic aquí

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