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Author: Grupo Galvan

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Grupo Galvan
jueves, 01 abril 2021 / Published in Grupo Galvan

IMPORTANTES NOTICIAS EN COMERCIO EXTERIOR MARZO 2021

Con el compromiso de mantener informados a nuestros clientes sobre los cambios más relevantes que pudieran afectar en sus operaciones de Comercio Exterior, hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Marzo del 2021.

PRÓXIMA ENTRADA DE LA NUEVA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA

Como es de su conocimiento, la Manifestación de valor electrónica entrará en vigor una vez que se dé a conocer el formato denominado “Manifestación de Valor” del Anexo 1 para 2020, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, el cual será exigible 30 días posteriores a su publicación, en tanto, los importadores obligados deberán cumplir con la presentación de la manifestación de valor de conformidad con la regla 1.5.1. de las RGCE/2018.

A través de la Hoja informativa VUCEM No. 6 de fecha 23 Marzo de 2021 se da a conocer que ya se encuentran en periodo de pruebas en Web Service para la transmisión de la Manifestación de Valor, con la finalidad de que se adecúen los sistemas para su envío a través de la VUCEM, por lo que podemos esperar que en tanto queden listas las pruebas URL Registro/Consulta, estarán próximos a publicar el formato en VUCEM.

Por lo anterior recomendamos estar preparados para cumplir con el nuevo procedimiento y así evitar cualquier inconveniente en sus importaciones.

Para mayor detalle, favor de consultar la Hoja informativa 6 dando clic aquí

MICROSITIO DEL COMITÉ NACIONAL DE FACILITACIÓN COMERCIAL

El pasado 22 de enero de 2021 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se crea, con carácter permanente, el Comité Nacional de Facilitación del Comercio” cuyo objetivo es facilitar la coordinación entre las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y órganos constitucionales autónomos que, en el ámbito de sus distintas competencias, participan en la regulación de programas vinculados al comercio exterior.

Antecedentes:

 

El Comité Nacional de Facilitación del Comercio quedó instalado formalmente el 16 de Marzo del presente por la SE, el cual se integra de la siguiente manera:

Micrositio: Herramienta de trabajo intersecretarial y de vinculación con el sector privado la cual permitirá identificar y mejorar las condiciones que actualmente inhiben las operaciones de comercio exterior.

En este micrositio además de encontrar todos los antecedentes e información por el cual se establece el Comité Nacional de Facilitación del Comercio, se podrán enviar comentarios y sugerencias a través del llenado de un formulario o bien, se podrán hacer llegar a través del correo electrónico comite.facilitacion@economia.gob.mx.

Link de acceso al Micrositio: https://www.gob.mx/comitefacilitacioncomercio

POSIBLES CAMBIOS EN EL PROGRAMA IMMEX

La Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior la cual se encuentra a cargo de la Lic. Dora Rodríguez Romero, han dado a conocer algunos de los principales temas que conforman la Agenda Nacional de Facilitación Comercial 2021, entre los cuales se destaca el análisis de estrategias para el fortalecimiento a los esquemas IMMEX y PROSEC, en donde se resalta:

  • Eliminación de la Fe de Hechos para los trámites IMMEX PROSEC
  • Convenio de Colaboración con SEDECOS para las visitas de verificación
  • Implementación de un formato de llenado para Programas Nuevos
  • Eliminación del Reporte de Contador para ampliaciones subsecuentes

Si bien, la titular de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior no especificó cuándo se publicarán los cambios, sin embargo estaremos al pendiente de la publicación de estos para hacerlos de su conocimiento.

LISTADO DE EMPRESAS IMMEX AUTORIZADAS PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA SENSIBLE

El Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior (SNICE) dio a conocer el listado de empresas con Programa IMMEX autorizadas para la importación de mercancías temporal/transferencia de mercancías sensibles, (mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX y el Anexo 28 de las RGCE) actualizado al 26 de Marzo del 2021.

Con la finalidad de confirmar si su empresa sigue contando con la autorización para realizar importaciones temporales de mercancías sensibles, se recomienda revisar el listado en mención dando clic aquí

RESOLUCIÓN ANTICIPADA
QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020

El 29 de Marzo del 2021, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de su Portal, la publicación de la Resolución Anticipada de la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

En el Articulo Segundo Transitorio se establece: “para efectos de los dispuesto en la regla 4.2.13., fracciones II y III, quienes efectúen la importación temporal de contenedores, podrán optar por realizarla mediante el formato “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” previsto en el Anexo 1 de las RGCE, publicado en el DOF el 30 de Junio de 2020. Esta opción podrá aplicarse del 23 de Marzo de 2021 al 10 de Mayo de 2021”.

De acuerdo a lo señalado en esta Resolución Anticipada, el trámite de la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” se podrá seguir realizando a través del Formato contenido en el Anexo 1 de las RGCE durante el periodo del 23 de Marzo del 2021 al 10 de Mayo de 2021.

Para mayor detalle de la Resolución, favor de dar clic aquí

DÍAS INHÁBILES PARA LA TRANSMISIÓN Y VALIDACIÓN DE FOLIOS Y CERTIFICADOS NOMS A TRAVÉS DEL ESQUEMA DE LAYOUT.

La Secretaría de Economía a través de su Portal de SNICE (Servicio Nacional de Información de Comercio Exterior) dio a conocer el Boletín B SNICE 005/2021 correspondiente a “Días inhábiles para la transmisión y validación de folios y certificados NOMs a través del esquema de layout”, en el cual se informa a los usuarios de comercio exterior, Unidades de Verificación y a los Organismos de Certificación, que no se transmitirán al SAT los folios de solicitud de servicios UVA y certificados NOMs de seguridad recibidos a través de layout, los días jueves 1° y viernes dos de Abril de 2021.

Por lo anterior, lo recibido a partir de las 13:01hrs del miércoles 31 de Marzo se acusará de recibido y se transmitirá al SAT al día hábil siguiente, es decir, el lunes 5 de Abril.

Lo establecido en el boletín aplicará para la recepción y acuse de layout 2, así como para las solicitudes de modificación o cancelación de folios de solicitud de servicios UVA.

Para mayor detalle del contenido en el Boletín, favor de dar clic aquí


Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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Grupo Galvan
miércoles, 17 febrero 2021 / Published in Grupo Galvan

ENTRADA EN VIGOR DE LA DECLARACIÓN DE DECREMENTABLES

En seguimiento al Boletín BES-1020.25 donde hicimos de su conocimiento la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 en la cual entre los cambios más importantes podemos resaltar la modificación al formato del pedimento para adicionar 5 campos destinados para declarar el monto de los conceptos «Decrementables», siendo los siguientes:

24. Transporte decrementables
25. Seguro decrementables
26. Carga
27. Descarga
28. Otros decrementables

Así mismo es importante mencionar que estos nuevos campos en pedimento son “multables”, además del campo INCOTERM que anteriormente no era multable, esto de conformidad con la adición que se tuvo en el Anexo 19 “Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley” de la citada Resolución, con Multa vigente de $1,800.00 a $2,570.00 por documento.

Estos cambios entrarán en vigor el próximo viernes 26 de Febrero del 2021, sin embargo, desde su publicación se han ido sumando dudas e inquietudes respecto al concepto de decrementables y su declaración en pedimento, por tal motivo el día de ayer la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) a través de la Circular No.:
T-0025/2021 “Decrementables”, realiza diversas precisiones y recomendaciones al respecto entre las cuales citamos las siguientes:

  • Los decrementables son los gastos incluidos en el precio pagado que no forman parte del valor de transacción de las mercancías y se distinguen del precio pagado por las mercancías importadas en el comprobante fiscal o documento equivalente, entre estos, los efectuados por el transporte, seguros y gastos conexos como manejo, carga y descarga realizados con motivo del transporte de las mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I, del artículo 56 de la Ley Aduanera (66, fracción II, inciso b) L.A.).
  • La declaración de los montos por concepto de decrementables es obligatoria a partir del próximo 26 de febrero de 2021, cuando existen gastos en el precio pagado por las mercancías importadas que no forman parte del valor de transacción, por tanto son disminuidas o “decrementadas” del precio pagado de las mercancías, por corresponder a gastos efectuados con motivo del transporte, seguros, carga y descarga de mercancías con posterioridad a que se dan los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 56 de la L.A, siempre y cuando se encuentren desglosados en el documento equivalente.
  • Por lo anterior, cuando no existen los gastos citados o existiendo no están desglosados en el documento equivalente, la declaración …. deberá ser en ceros, ….. en consecuencia, la declaración de ceros en esos campos no configuraría infracción alguna a la Ley.
  • Cuando existen esos gastos desglosados y se disminuyen o “decrementan” del precio pagado por las mercancías importadas y en consecuencia no se consideran en el valor en aduana de las mercancías importadas, se deberán declarar los montos de los decrementables en los campos correspondientes del 24 al 28 del Anexo 22, de no declararse o declararse incorrectamente, se considera cometida la infracción de declaración de dato general inexacto… (Art 184, fracción III L.A.).

Por lo anterior, la declaración de los decrementables se encuentra condicionada a:

1) Que el pago sea efectuado por el importador(comprador);

2) Los gastos decrementables estén desglosados en el documento equivalente;

3) Se declare en pedimento un PRECIO PAGADO inferior al contenido en el documento equivalente, es decir, “se decrementen” los gastos del precio pagado (campo 14, del Anexo 22)

4) Se declare en pedimento alguno de los siguientes INCOTERMS:

  • DAP Delivered At Place/ Entregada en Lugar
  • DPU Delivered At Place Unloaded / Entregada en Lugar Descargado
  • DDP Delivered Duty Paid/ Entregada Derechos Pagados

Con rumbo a la implementación para la declaración de los decrementables en pedimento, el Servicio de Administración Tributaria informó a través del Boletín Num 06 de fecha 11 de febrero de 2021 que ya está publicada la versión 8.9 de los “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3”, en la cual se modifican los campos 31 al 35 del registro 501 Datos generales, correspondientes a los importes de decrementables, lineamientos los cuales estarán disponibles en el portal de Aduanas, en la siguiente ruta: Aduanas / Carga / Servicios / Descargas de archivos /Importación y exportación / Manuales definitivos y preliminares

Cabe mencionar que en la referida liga como en el Link directo del Boletín en mención, el Manual de Lineamientos hace referencia a la versión 8.8 aun y cuando se precisa en el Boletín la publicación de la versión 8.9.

Para mayor detalle, favor de remitirse dando clic en el enlace de su interés:
  • Circular CAAAREM T-0025/2021 Decrementables aquí
  • Boletín 06 Actualización “Lineamientos Técnicos de Registros VOCE –SAAI M3” aquí
 

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

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Grupo Galvan
martes, 09 febrero 2021 / Published in Grupo Galvan

ADUANAS AGILIZA EL DESPACHO ADUANERO PARA LIBERACIÓN DE MERCANCÍAS RETENIDAS

El Servicio de Administración Tributaria emitió el Comunicado de Prensa 022/2021 de fecha 7 de Febrero de 2021, en el cual se informa que la Administración General de Aduanas agilizará el reconocimiento de mercancías sujetas a las Normas Oficiales Mexicanas de información Comercial y la liberación de mercancías retenidas por datos omitidos o inexactos en el etiquetado.

Cuando por motivo del reconocimiento aduanero no se acredite el cumplimiento de las NOM de información Comercial (Punto 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo de NOM) y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial señalados en el Anexo 26, antes de esta modificación, las autoridades aduaneras retenían las mercancías en recintos fiscales y fiscalizados.

En este sentido, de acuerdo con lo señalado en el Comunicado de prensa en mención y la publicación de la:

TERCERA VERSIÓN ANTICIPADA DE LA CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES
A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 2020

Se adiciona un segundo párrafo a la Regla 3.7.20 “Retención y multa por falta de etiquetado (Anexo 26)”, se dispone que los usuarios podrán solicitar a través de la ficha de trámite 148/LA del Anexo 1-A, que la retención de las mercancías en términos del Art 158 Fr II LA, sea en el domicilio señalado en el pedimento, en cuyo caso la autoridad nombrará como depositario de las mercancías al infractor, el cual deberá de mantenerlas en el domicilio señalado en el pedimento, sin enajenarlas mientras dure la depositaria.

Por lo anterior, se deberá de dar cumplimiento con las NOM de Información Comercial en el domicilio señalado en el pedimento dentro del plazo de los 30 días a que se refiere el Art 158, último párrafo L.A, así mismo se deberá de efectuar el pago de la multa equivalente del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías (Art 185 Fr XIII L.A)

Es importante resaltar que de conformidad con el Artículo Transitorio Primero de la versión anticipada de modificaciones a las RGCE se señala que la Regla 3.7.20 así como la FT 148/LA aplicará a partir del 08 de Febrero de 2021.

Para mayor detalle, favor de remitirse dando clic en el enlace de su interés:
  • Comunicado de Prensa 022/2021 aquí
  • Versión anticipada de la modificación a las RGCE aquí
  • Anexo 1-A (Versión anticipada de las RGCE) aquí

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