Prórroga para realizar el Despacho Aduanero declarando el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte.
Hacemos de su conocimiento que el día de hoy viernes 24 de diciembre la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación las “REGLAS Generales de Comercio Exterior para 2022 y su anexo 13.”, misma que entrará en vigor el 01 de enero de 2022, salvo algunas excepciones.
Debido a la extensión de la presente Resolución, a continuación les informaremos algunas de las principales modificaciones:
• Se prorroga al 31 de marzo de 2022 el requisito de declarar el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte para realizar el despacho aduanero.
• Se continúa prorrogando la entrada en vigor de la Manifestación de Valor electrónica la cual será exigible 90 días posteriores de que se dé a conocer el formato «Manifestación de Valor» del Anexo 1, en el Portal del SAT a través de la Ventanilla Digital, mientras tanto se continuará cumpliendo con la presentación de la Manifestación de Valor y Hoja de Cálculo utilizando los formatos correspondientes a las RGCE para 2018 publicados en el DOF el 21 de diciembre de 2017.
• Los Anexos de la Resolución que establece las RGCE para 2020, publicada en el DOF el 30 de junio de 2020, estarán en vigor hasta en tanto sean publicados los correspondientes a las RGCE para 2022.
• La obligación de las Empresas IMMEX, relativa a garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de mercancías sensibles del Anexo II del Decreto IMMEX, será exigible hasta la entrada en vigor del Acuerdo que la SE publique en el DOF para la aplicación del artículo 5, fr IV del Decreto IMMEX.
• Se actualizan las multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera y su Reglamento. (Anexo 13 RGCE 2022)
Es importante mencionar que en lo referente a declarar el folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte hasta el momento únicamente la prórroga es en beneficio de no declararse para realizar el despacho aduanero, por lo que continúa la obligación de expedirse previo al traslado de las mercancías conforme está dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal en tanto no se publique la prórroga correspondiente.
Para mayor detalle, favor de consultar la Resolución dando clic aquí

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Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”
Hacemos de su conocimiento que el 21 de diciembre del presente año la SHCP publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México. Mismo que entrará en vigor el 1.° de enero de 2022.
En el citado Decreto se realizan diversas modificaciones relacionadas con la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) en vista que iniciará funciones el próximo 1.° de enero de 2022.
A continuación se presenta un breve resumen de los cambios contenidos en el Decreto en referencia:1. Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
• Se adiciona a la ANAM como Órgano Administrativo Desconcentrado de la SHCP y se establece que tendrá la organización y las atribuciones que les establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
2. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT)
• El SAT contará con el auxilio de la ANAM para el ejercicio de las atribuciones en materia aduanera que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables.
• Respecto de las Unidades Administrativas del SAT, se elimina a la Administración General de Aduanas (AGA) así como a las Aduanas.
• Respecto de las competencias de la Administración General de Recaudación se elimina la facultad de tramitar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera.
• Se derogan los artículos 19, 20 y 21 relacionados con las competencias de la AGA, de sus unidades administrativas así como de las aduanas, subadministradores de las aduanas, y verificadores incluidos los técnicos adscritos a las aduanas.
• Respecto de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal se elimina de sus competencias el habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en dichos recintos fiscales bajo su responsabilidad.
• Respecto de las competencias de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE) se realizan las siguientes modificaciones:
◦ Se elimina todo lo referente a las aduanas respecto de la competencia que tiene la AGACE de planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas relacionadas con el comercio exterior y participar con otras autoridades en la prevención de ilícitos.
◦ Le compete a la AGACE el proponer a la ANAM la incorporación de nuevos sectores industriales al programa de control aduanero y de fiscalización por sector industrial y de aduanas exclusivas para determinadas mercancías, fracciones arancelarias y demás datos que permitan la identificación individual de las mercancías, así como instrumentar conjuntamente con dicho órgano administrativo desconcentrado, los mecanismos para la realización de proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados.
◦ También es de su competencia el coadyuvar con la ANAM en la integración de la información estadística en materia de comercio exterior.
◦ Se deroga la facultad de otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación, exportación temporal y retorno de mercancías; retorno seguro de vehículos de procedencia extranjera; reexpedición y traslado de mercancías importadas a la franja o región fronteriza al resto del territorio nacional; reexpedición y traslado de mercancías importadas al resto del territorio nacional a la franja y región fronteriza; la rectificación de pedimentos; las de donación, destrucción o el cambio de régimen de mercancías importadas temporalmente, así como la importación definitiva de mercancías destinadas a la seguridad nacional.
…
3. Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
• En el Artículo 1 de las disposiciones generales del Reglamento Interior de la ANAM se dispone que dicho reglamento tiene por objeto establecer las normas y atribuciones de la ANAM, órgano administrativo desconcentrado de la SHCP, dotado de autonomía técnica, operativa, administrativa y de gestión, con carácter de autoridad aduanera y fiscal respecto de los ingresos federales aduaneros, con atribuciones para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
• La ANAM, en auxilio del SAT, tiene a su cargo, de manera exclusiva, la dirección, organización y funcionamiento de los servicios aduanales y de inspección, para aplicar y asegurar el cumplimiento de las normas jurídicas que regulan la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, así como la recaudación de los ingresos federales aduaneros, así como de aquellas que le sean expresamente instruidas por la persona titular de la SHCP.
• Algunas de las funciones que tiene a su cargo la ANAM son las siguientes:
◦ Recaudar el importe de los ingresos federales aduaneros (IGI, IGE, DTA y C.C), de acuerdo con la legislación aplicable y conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte.
◦ Realizar la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y fiscalizados y de los bienes y valores depositados en ellos, así como comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios.
◦ Solicitar información de los padrones de importadores, de importadores de sectores específicos y de exportadores sectoriales;
◦ Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones aduaneras relacionadas con la entrada o salida de mercancías de o en el territorio nacional y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones
◦ Integrar la información estadística sobre las operaciones de comercio exterior de su competencia
◦ Compartir con el SAT la información necesaria para la correcta administración, recaudación y contabilidad de las contribuciones y aprovechamientos federales y sus accesorios, relativos a importación y exportación de mercancías.
◦ Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en materia aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
• La ANAM, para el despacho de los asuntos a su cargo, en términos del presente Reglamento, cuenta con las unidades administrativas siguientes:
◦ Dirección General de Operación Aduanera
◦ Dirección General de Investigación Aduanera
◦ Dirección General de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales
◦ Dirección General de Modernización, Equipamiento e Infraestructura Aduanera
◦ Dirección General Jurídica de Aduanas
◦ Dirección General de Recaudación
◦ Dirección General de Tecnologías de la Información
◦ Dirección General de Planeación Aduanera
◦ Dirección General de Evaluación
◦ Unidad de Administración y Finanzas
◦ Aduanas.
• El Decreto en referencia entrará en vigor el 1º de enero de 2022.
• En el artículo segundo transitorio abroga el Decreto por el que se crea la ANAM como un órgano administrativo desconcentrado de la SHCP publicado en el DOF el 14 de julio de 2021.
• Se dispone que los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la AGA y las Aduanas del SAT serán transferidos a la ANAM.
• Los asuntos que a la entrada en vigor del presente instrumento jurídico se encuentren en trámite en la AGA, las Aduanas y las unidades administrativas que de estas dependan, así como aquellos atendidos por las unidades administrativas del SAT que modifiquen sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del Reglamento en referencia por ser competencia de la ANAM, se tramitarán hasta su conclusión por dicha Agencia, sus Aduanas y las unidades administrativas que de estas dependan, en el ámbito que a cada una corresponda de conformidad con su Reglamento Interior vigente.
Para mayor detalle, favor de remitirse al Decreto RISHCP, RISAT y RIANAM dando clic aquí

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Estimado cliente:
Hacemos de su conocimiento los puntos relevantes de las últimas publicaciones en materia de comercio exterior y aduanas que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Diciembre del 2021 que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior.
S.H.C.P. – D.O.F. 21 de diciembre CUARTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2021 Y SUS ANEXOS 1-A, 14 Y 23
a) Se establece del 20 al 31 de diciembre como el segundo periodo vacacional del Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que en dicho periodo y días no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT.
b) Pese a todas las expectativas de prórroga, el SAT ratifica que el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022, fecha que nos había dado a conocer el pasado 24 de noviembre del 2021 a través de la publicación de la Versión anticipada.
Recomendamos seguir pendientes de las publicaciones y aclaraciones que pudiera continuar realizando la autoridad para cumplir fehacientemente con esta obligación.
Por último, la presente Resolución de modificaciones también contiene cambios relacionados con la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, así como las características de seguridad de los marbetes y precintos de bebidas alcohólicas
Para mayor detalle, favor de remitirse a la Resolución de Modificaciones a la RMF dando clic aquí
D.O.F 16 de diciembre Secretaria De Infraestructura, Comunicaciones Y Transporte ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZA LA CARTA DE PORTE EN AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SUS SERVICIOS AUXILIARES
Bajo el contexto que la Autoridad se encuentra actualmente actualizando el marco normativo que regulará el uso del Complemento Carta Porte, hacemos de su conocimiento que el pasado jueves 16 de diciembre la SICT publicó el Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus Servicios Auxiliares, el cual entrará en vigor una vez que sea obligatorio el uso del complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.51.de la RMF. es decir el 1 de enero de 2022.
El Acuerdo está conformado por 5 artículos, 2 transitorios y 1 anexo único; por su extensión se presenta breve resumen:
- Con este Acuerdo se abroga la «CIRCULAR por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercancías Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicción federal, así como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos», publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2015.
- Se considera al Complemento Carta Porte que se incorpora al CFDI de tipo Ingreso como el título legal del contrato entre el transportista y el «Expedidor», «Remitente» o «Usuario» que contrata el servicio, por cuyo contenido se decidirán las cuestiones que ocurran con motivo del servicio de transporte.
- En el transporte privado de carga el permisionario acreditará el transporte de sus bienes o mercancías, a través de un CFDI de tipo Traslado con Complemento Carta Porte.
- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, verificará en Centros Fijos de Verificación de Peso y Dimensiones y a través de visitas de inspección, el cumplimiento del complemento Carta Porte incorporado al CFDI de tipo traslado o de ingreso, según corresponda, conforme a la normatividad aplicable, con independencia de las atribuciones que tiene conferidas la Guardia Nacional para realizar dichas verificaciones cuando las mercancías sean transportadas en vehículos o unidades motrices que circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
- Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios, formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.
- Las condiciones de prestación de servicios que ampara el Complemento Carta Porte se encuentran contenidas en el Anexo Único del citado Acuerdo.
S.H.C.P. – D.O.F. 22 de diciembre DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2020a
El día de hoy, miércoles 22 de diciembre del 2021, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación la Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.
En la presente Resolución se reforma la regla 2.4.1 Fr II, referente a los requisitos a cumplir para que las personas morales interesadas puedan obtener la autorización para realizar el despacho en lugar distinto al autorizado, quedando de la siguiente manera:
1.4.1 Fr II. Requisitos:
a) … En el caso de las mercancías de la fracción I, inciso a) a que se refiere la presente regla, no se podrá efectuar el trasvase directo a pipas o autotanques, únicamente se deberá hacer por medio de ductos o para almacenamiento. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de operaciones de entrada y salida del territorio nacional de las referidas mercancías por cuestiones de seguridad nacional.
Para mayor detalle, favor de remitirse a la Resolución de Modificaciones a las RGCE dando clic aquíSecretaría de Economía – D.O.F. 16 de diciembre ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR (ANEXO 2.4.1).
Como consecuencia de la modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE) publicada el 18 de noviembre del año en curso en la cual se crearon 51 fracciones arancelarias y se suprimieron 15 fracciones arancelarias en diversos Capítulos de la TIGIE con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen como lo es el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Mango Ataúlfo del Soconusco de Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, el Tequila, la Vainilla de Papantla, entre otros; y con el fin de mantener actualizado el marco normativo respecto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, la Secretaría de Economía consideró necesario reformar el Anexo de NOMs (Anexo 2.4.1) para incluir las adecuaciones de conformidad con las modificaciones que se realizaron a la Tarifa. Como se indica:
Se adicionaron las siguientes Fracciones Arancelarias con sus respectivos Nicos al Anexo 2.4.1.
Numeral 1. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Numeral 5
NOM-006-SCFI-2012 – Fracción Arancelaria: 2208.90.03 – Tequila
Numeral 3. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Numeral 6 (NOMs de etiquetado)
Fr IV NOM-139-SCFI-2012 Fracción Arancelaria 0905.20.99 – Las demás (referente a la Vainilla)
Fr VIII NOM-051-SCFI/SSA1-2010 – fracciones arancelarias:
0901.21.99 – Las demás (Café tostado Sin descafeinar)
0901.22.99 – Las demás (Café tostado Descafeinado)
1006.20.99 – Las demás (Arroz descascarillado)
1006.30.99 -Las demás (Arroz semiblanqueado o blanqueado..)
Fr IX NOM-050-SCFI-2004 Fracción Arancelaria 6912.00.99- Las demás (referente a Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa).
Numeral 4. Mercancías de exportación sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Numeral 7
NOM-006-SCFI-2012 – Fracción arancelaria 2208.90.03 – Tequila.
NOM-070-SCFI-2016 – Fracción arancelaria 2208.90.05– Mezcal.
Numeral 3. Mercancías sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Numeral 6 (NOMs de etiquetado)
Fr X NOM-142-SSA1/SCFI-2014 Fracción arancelaria 2208.90.99 Se modifica la acotación quedando de la siguiente manera: “Excepto: Las bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave”.
Numeral 4. Mercancías de exportación sujetas al cumplimiento de NOM´S en términos del Numeral 7.
Se eliminan los Nicos 01, 02 y 92 correspondientes a la Fracción arancelaria 2208.90.99, así mismo se reforman sus acotaciones quedando de la siguiente manera:
NOM-006-SCFI-2012
Únicamente: Que contengan tequila.
NOM-070-SCFI-2016
Únicamente: Que contengan mezcal.
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR – ANEXO 2.2.13 (Lista de participantes en el SCPK)
Consideraciones:
El Proceso de Kimberley es una iniciativa conjunta de los gobiernos, la industria del diamante y representantes de la sociedad civil con el objetivo de eliminar el comercio ilegal de diamantes en conflicto.
Las medidas sobre comercio internacional de diamantes en bruto previstas por el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) fueron implementadas en México a través de la Quinta Modificación al Acuerdo, la cual se publicó en el DOF el 16 de junio de 2008, posteriormente el 6 de noviembre de 2008 México fue admitido como participante en el SCPK, por lo que sólo puede intercambiar diamantes en bruto con los demás participantes del Sistema.
Actualmente, en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo, denominado lista de participantes en el SCPK, se señala la relación de los Estados, Territorios y Organizaciones de Integración Económica Regional con los que México puede intercambiar diamantes en bruto.
Al respecto, se actualiza la lista de participantes en el SCPK establecida en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo, para dar a conocer a los operadores comerciales y a las autoridades aduaneras la reincorporación de la República Centroafricana y la República Bolivariana de Venezuela, así como la incorporación como participantes del SCPK de Gabón y Reino Unido, y con ello dar certeza a la operación del Sistema en México.
Para mayor detalle, favor de remitirse al Acuerdo que modifica el Anexo 2.2.13 dando clic aquí
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