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Author: Grupo Galvan

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Grupo Galvan
lunes, 22 agosto 2022 / Published in Grupo Galvan

ACTUALIZACIONES EN COMERCIO EXTERIOR AGOSTO 2022

Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Agosto que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior relativo a los siguientes temas:

• Documento de valor y comercialización (DVC)
• Empresa IMMEX, última llamada para presentar el Reporte Anual RAOCE
• Atento recordatorio, periodo de transición para emitir sin sanciones el Complemento Carta Porte.

DOCUMENTO DE VALOR Y COMERCIALIZACIÓN (DVC)

¿Qué es el DVC?

Es el Documento electrónico de Valor y comercialización, que se transmite al nuevo Sistema Electrónico Aduanero (SEA), a través del cual se proporciona la información de valor y demás datos de comercialización contenidos en el comprobante fiscal digital o documento equivalente, a efecto de cumplir con lo señalado en los artículos 6o, 36, 36-A y 59-A de la Ley Aduanera vigente, así como el 64 de su Reglamento.

A través de la publicación del Boletín 21, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) dio a conocer los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización”, mediante los cuales se establecen las especificaciones tecnológicas y de operación para la generación y transmisión del DVC, con la finalidad de que se asegure el buen funcionamiento del aplicativo y entendimiento de las partes involucradas durante la fase de pruebas de transmisión y funcionalidad que iniciaran a partir de la publicación del Boletín en referencia.

Derivado a su relevancia, la CAAAREM emitió la circular G-0313/2022 a través de la cual se dan a conocer las respuestas a las preguntas planteadas al Lic. Alberto Manuel Martínez Ordoñez, director de Modernización Aduanera de la ANAM, de las cuales resaltamos las siguientes:

1. ¿Cómo convivirá el DVC con el COVE?

El DVC va a entrar de manera gradual y convivirá con el COVE de manera temporal, información que estarán dando a conocer mediante boletines informativos que estarán publicando para tales efectos.

2. ¿Cuál es la razón para sustituir el COVE por el DVC y cuál es la razón de dejar de utilizarla VUCEM?

Conforme al Reglamento de la ANAM, se está implementado infraestructura propia de la Agencia para poder verificar las mercancías y hacer un despacho más eficiente.

3. ¿Cuándo entrará en vigor el DVC?

No se tiene fecha específica, sin embargo consideran liberarlo a mediados de septiembre o principios de octubre.

4. ¿En caso de elaborar una carta conforme a la regla 3.1.8 para efectos de corregir datos, se debe subir digitalizar dicha carta?

Sí, se debe de digitalizar.

5. ¿En qué casos se digitalizará la factura?

Cuando se importen mercancías del Apartado A del Anexo 10 de sectores específicos de las RGCE.

🌐 Para consultar el detalle del Boletín 21, favor de dar clic aquí

🌐 Para consultar los “Lineamientos para la transmisión electrónica del Documento de Valor y Comercialización”, favor de dar clic aquí

🌐 Para consultar la información completa contenida en la Circular CAAAREM, favor de dar clic aquí

EMPRESA IMMEX
ÚLTIMA LLAMADA PARA PRESENTAR EL REPORTE ANUAL RAOCE

En seguimiento al Boletín BES-0422.05 a través del cual hicimos un atento recordatorio a las empresas que cuentan con Programas de Fomento autorizados por la Secretaría de Economía IMMEX y/o PROSEC, a presentar a tiempo su Reporte Anual de las Operaciones de Comercio Exterior “RAOCE”, les informamos que el próximo miércoles 31 de agosto del 2022 terminará el plazo para que las empresas IMMEX que actualmente se encuentran suspendidas puedan presentar su Reporte Anual RAOCE para evitar que su programa IMMEX sea cancelado.

De acuerdo al listado con los nombres de los titulares y números de Programas IMMEX suspendidos publicado en el DOF el pasado 27 de junio del 2022, son 239 empresas las que se encuentran suspendidas por no cumplir con la presentación de su Reporte Anual RAOCE, por lo cual será necesario presentar a más tardar el 31 de agosto, el reporte anual respecto del total de las ventas y de las exportaciones correspondientes al ejercicio fiscal 2021, de conformidad con el artículo 25 del Decreto IMMEX.

Una vez presentado el Reporte RAOCE, la Secretaría de Economía dejará sin efectos la suspensión de los Programas IMMEX a más tardar a los dos días hábiles después de que la empresa haya transmitido el reporte Anual vía Ventanilla Única.

🌐 Para consultar el listado de empresas IMMEX suspendidas, favor de remitirse a la siguiente liga: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5656250&fecha=27/06/2022#gsc.tab=0

ATENTO RECORDATORIO,
PERIODO DE TRANSICIÓN PARA EMITIR SIN SANCIONES
EL COMPLEMENTO CARTA PORTE

Como hicimos de su conocimiento a través del Boletín BES-0322.03 , el Servicio de Administración Tributaria extendió el periodo de transición para emitir el CFDI con Complemento Carta Porte sin sanciones del 1 de enero al 30 de septiembre de 2022, mientras que en operaciones de comercio exterior, la obligación de declarar el folio del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos de poder realizar el despacho aduanero será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.

Por lo anterior, se recomienda estar prevenidos y verificar que se hayan concluido las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento correctamente en la emisión del Complemento Carta Porte a fin de evitar ser multados por la autoridad.

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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Grupo Galvan
lunes, 01 agosto 2022 / Published in Grupo Galvan

SE INICIA OPERACIONES CON EL AVISO DE CRUCE

Hacemos de su conocimiento que el día de hoy, 1 de agosto del 2022 se iniciaron operaciones para el despacho aduanero de las mercancías mediante el uso del Sistema Electrónico Aduanero-Aviso de Cruce (SEA-AVC).

En alcance a la información presentada a través de los Boletines BES-0622.11 y BES-0722.13 y considerando la importancia que representa el AVC para sus operaciones de Comercio exterior, a continuación les presentamos las últimas publicaciones que la ANAM ha realizado para su implementación:

• Boletín núm. 17 de fecha 22 de julio. Con la finalidad de no afectar las operaciones de comercio exterior y dar oportunidad a todos los transportistas que no hayan obtenido aún su tag, de manera temporal podrán ingresar y/o salir de la aduana con Aviso de cruce, mediante las siguientes opciones:

◦ 1. Presentar el documento del Aviso de cruce impreso con el código QR que el agente o apoderado aduanal, mandatario o representante haya generado, usando la modalidad “virtual” con la cual no se necesita declarar dispositivo electrónico.

◦ 2. Presentarse con el gafete único del transportista usando la modalidad. “Peatonal/Merc. propio impulso”, en operaciones que utilicen carriles automatizados.

◦ En casos extraordinarios las aduanas recibirán los formatos anteriores.

• Boletín núm. 18 de fecha 22 de Julio. La ANAM reitera que para registrarse en ambiente productivo se debe adjuntar correctamente la documentación requisitada:

+ Responsiva que indique la ciudad y estado donde se realice el registro.

+ Nombre completo y firma de la persona que solicita usuario y contraseña para ingresar al SEA-Aviso de cruce, la firma debe ser idéntica a la identificación oficial que se adjunte.

• Boletín núm 19 de fecha 31 de Julio. La ANAM informa que se estarán habilitando de manera escalonada, durante el mes de agosto, las aduanas que cuentan con tecnología RFID (tecnología para realizar el despacho a través del dispositivo tecnológico TAG).

1. Primera semana: Aduana de Toluca, Tijuana, Querétaro, Monterrey – Aeropuerto Internacional, Manzanillo – Zona Norte, Reynosa – Puente Nuevo Amanecer Sede, Matamoros – Puente Zaragoza, «Los Tomates», Tecate, Cd. Hidalgo (Suchiate II) y Aduana de la Ciudad de México (Pantaco)

2. Segunda semana: Aduana de Guadalajara – Sede, Guadalajara – Intermodal, Aguascalientes – Interpuerto de San Luis Potosí, Nuevo Laredo – Puente III, Colombia, Camargo, Miguel Alemán, Guanajuato, Manzanillo – Sede y en la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

3. Tercera semana: Aduana de Puebla – Aeropuerto, Cd. Juárez – Sección Zaragoza, Cd. Juárez – Sección San Jerónimo, Matamoros – Sección Lucio Blanco, Ojinaga – Puerta Internacional, Puerto Palomas, Piedras Negras, Nogales – Puente III y Aduana de Ciudad Acuña.

4. Cuarta semana: Aduana de Ensenada, Mexicali, Guaymas, Chihuahua – Sede, Chihuahua – Aeropuerto, Tampico, Dos Bocas y Aduana de Subteniente López.

5. Quinta semana: Aduana de Coatzacoalcos, Lázaro Cárdenas, Progreso, Veracruz, Tuxpan y aduana de Ciudad Juárez – Córdoba.

🌐 Para consultar a detalle la información contenida en los Boletines, favor de remitirse en el link de su interés:

• Boletín 17 dar clic aquí

• Boletín 18 dar clic aquí

• Boletín 19 dar clic aquí

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Grupo Galvan
miércoles, 20 julio 2022 / Published in Grupo Galvan

ACTUALIZACIONES EN COMERCIO EXTERIOR JULIO 2022

Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de Julio que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior, relativo a los siguientes temas:

• Implementación de la Séptima enmienda.
• Aviso de Cruce – AVC.
• QUINTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
• Primer Periodo vacacional de la ANAM.

IMPLEMENTACIÓN DE LA SÉPTIMA ENMIENDA

En seguimiento al Boletín BES-0622.09 donde les informamos sobre la publicación del DECRETO por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual implementará la Séptima Enmienda del Sistema Armonizado de la Organización Mundial de Aduanas, se informa que de acuerdo a la Metodología para la actualización de nuestro marco jurídico y desarrollo de sistemas, la Autoridad ha publicado la siguiente información:

Por lo anterior, los invitamos a revisar la información antes señalada, con la finalidad de identificar los cambios que pudieran tener sus fracciones arancelarias.

🌐 Para consultar a detalle los Acuerdos publicados, favor de remitirse en las siguientes ligas:

• Metodología para la creación y modificación de Nico’s.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5656249&fecha=27/06/2022#gsc.tab=0

• Tablas de correlación TIGIE 2020-2022
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658038&fecha=14/07/2022#gsc.tab=0

AVISO DE CRUCE – AVC

En seguimiento al Boletín BES-0622.11 referente a la Modernización del Sistema Electrónico Aduanero para la implementación del Aviso de Cruce – AVC, a continuación les informamos de algunas de las publicaciones más recientes que la Autoridad ha emitido.

• Boletín núm. 11 de fecha 16 de junio. La ANAM informa que a partir del 1 de agosto de 2022, será posible realizar el despacho aduanero de mercancías mediante el uso del Sistema Electrónico Aduanero-Aviso de Cruce (SEA-AVC) en todas las aduanas del país.

• Boletín núm. 13 de fecha 6 de Julio. Se publican los “Lineamientos técnicos para la fabricación y distribución del dispositivo tecnológico para el Aviso de Cruce”, y que contienen las especificaciones tecnológicas y de operación para la impresión, codificación y adhesión (pegado) que deberán cumplir los dispositivos tecnológicos de los vehículos de carga que utilicen los carriles automatizados en las aduanas del país para el despacho aduanero de las mercancía.

• Boletín núm 15 de fecha 14 de Julio. Se publican las “Reglas de operación para el despacho aduanero mediante el Aviso de Cruce” y el “Manual de servicio web para Aviso de Cruce”, mediante los cuales se dan a conocer las especificaciones tecnológicas para generar, transmitir, modificar o consultar el AVC a través del Portal de la ANAM o mediante servicio web.

• Boletín núm 16 de fecha 14 de Julio. La ANAM informa que a partir del lunes 18 de Julio los usuarios externos podrán obtener sus claves de usuario y contraseña en el portal de la ANAM con las que transmitirán la información de los documentos aduaneros a través del Portal de la ANAM o del servicio web.

• Preguntas Frecuentes. Se publicaron 22 preguntas frecuentes para aclarar algunas dudas en cuanto a la operación del AVC, de las cuales resaltamos las siguientes:

1. ¿Quiénes se podrán registrar en el sistema “Registro de usuarios externos” para generar el AVC en el portal de la ANAM?

R= Agentes aduanales, mandatarios, apoderados aduanales, representantes legales acreditados y tramitadores que soliciten registro para operar documentos distintos al pedimento.

2. ¿La carta porte será obligatoria en el AVC, podré capturar más de una en caso de ser necesario?

R= No será un campo obligatorio, pero si se cuenta con la información del CFDI con complemento carta porte se podrá declarar en el AVC, permitiendo múltiples campos cuando así se requiera.

3. En las aduanas que no tengan carriles automatizados, ¿podré generar el AVC?

R= Sí, en aquellas aduanas que no tengan carriles automatizados se podrá generar el AVC con la representación impresa para presentarlo y activar el MSA, el cual está disponible en el Anexo 1 de las Reglas de operación con especificaciones tecnológicas para el despacho de mercancías mediante dispositivo tecnológico en el Aviso de Cruce, las cuales se encuentran publicadas en el Portal de la ANAM.

🌐 Para consultar el detalle de los Boletines publicados, favor de remitirse al siguiente link: https://anam.gob.mx/boletin-tecnico-informativos/

🌐 Para visualizar y descargar toda la documentación referente al SEA-AVC para su implementación así como las preguntas frecuentes, favor de acceder a la siguiente liga https://anam.gob.mx/aviso-de-cruce-avc/

QUINTA Resolución de Modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2022

El viernes 15 de julio de 2022, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A y 14, misma que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8. de la RMF para 2022.

En la citada Resolución se resalta lo siguiente:

• Regla 2.1.6 Días inhábiles.

Se señala que el primer periodo general de vacaciones del 2022 comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.

• Regla 2.5.11 Cambio de domicilio fiscal.

Se establece que los contribuyentes que cuenten con e.firma podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT, sin presentar comprobante de domicilio. En los demás casos, los contribuyentes podrán presentar o concluir el referido trámite en las oficinas del SAT, con previa cita, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF.

• Séptimo Resolutivo.

Se señala que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Lo anterior en consideración que la obligatoriedad de la versión 4.0 será hasta el 1 de enero de 2023.

• Artículo Segundo Transitorio.

Se extiende la prórroga para que a partir del 1 de enero de 2023 sea aplicable la multa señalada en el Art 86-D del CFF para los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto.

🌐 Para ver el detalle de la Resolución, favor de remitirse a la siguiente liga https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658267&fecha=15/07/2022#gsc.tab=0

Primer Periodo vacacional de la ANAM

El 18 de julio del 2022, la SHCP publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el primer periodo vacacional 2022 para la Agencia Nacional de Aduanas de México,” el cual entrará en vigor el día de su publicación (18 de Julio).

En el Artículo Único del Acuerdo se establece que para efectos del artículo 12, del CFF, se estará a lo siguiente:

I. Para efectos del cómputo de plazos y términos se establece como primer periodo general de vacaciones del 2022, el que comprende los días del 18 al 29 de julio de 2022.

II. En dicho periodo NO se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas de la ANAM.

Lo anterior, sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades conferidas.



Es importante resaltar, que el pasado 15 de Julio, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las fechas de su primer periodo vacacional a través de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2022, sin embargo, era necesario que la ANAM, al ser un Órgano Administrativo Desconcentrado de la SHCP, publicara de forma independiente a través del DOF su respectivo periodo vacacional.

🌐 Para ver el detalle de la Resolución, favor de remitirse a la siguiente liga https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5658350&fecha=18/07/2022#gsc.tab=0

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