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SE MODIFICAN REGLAS DE SECRETARÍA DE ECONOMÍA: SE REFURZAN REQUISITOS PARA LOS AAIPS

viernes, 13 febrero 2026 / Published in Grupo Galvan

SE MODIFICAN REGLAS DE SECRETARÍA DE ECONOMÍA: SE REFURZAN REQUISITOS PARA LOS AAIPS

Con la finalidad de informarles oportunamente los cambios más importantes que podrán impactar en sus operaciones de comercio exterior, por medio del presente hacemos de su conocimiento que el día de hoy 12 de febrero de 2026 la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, el cual entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. 

A través del citado acuerdo se modifican 14 reglas y 3 Anexos, se publican 5 nuevas reglas y parcialmente se adicionan 2, así mismo derogan 3 reglas.


A continuación, mencionamos algunos de los cambios más relevantes contenidos en el Acuerdo:


1. Avisos Automáticos de Importación de Productos Siderúrgicos (AAIPS)


• Regla 2.2.30


Se modifica el inciso d) de la fracción I para aumentar el plazo máximo de respuesta de las solicitudes de AAIPS pasando de 2 a 10 días hábiles.


• Regla 2.2.19.


Se realizaron diversos cambios en referencia a la información que debe de contener el Certificado de Molino y el Certificado de Calidad para obtener el AAIPS:


• En referencia al Código QR, Firma autógrafa y sello, se modifica la regla para adicionar sus definiciones, resaltando que la firma autógrafa y sello deben ser físicos, no siendo aceptables en digital, mientras que el código QR se específica que contiene la información vinculada al certificado y su lectura deberá verificar la autenticidad del documento.


• En cuanto a la descripción de las mercancías se señala que los certificados de Molino y de Calidad además de mencionar las dimensiones, especificaciones técnicas, químicas, metalúrgicas y físicas deberán de contener el acabado, recubrimiento, tipo de acero, accesorios, propiedades y forma.


• Se adiciona la carta responsiva firmada por el representante legal de la empresa solicitante como documento obligatorio a transmitir en la solicitud de AAIPS, formato el cual se podrá descargar desde el portal de SNICE.


Regla 2.2.26 apartado A


Se adicionan requisitos para realizar el registro del Molino cuando éste no se encuentra registrado en el Catálogo de Molinos de la Secretaría de Economía:


• Opinión positiva del solicitante

• Certificado de molino con una fecha de emisión no mayor a 6 meses

• La información adicional que pueda ser requerida por la DGFCCE


• Anexo 2.2.2 numeral 7 fr II


Se modifica el Anexo para fortalecer los controles de trazabilidad del acero, toda vez que se adiciona el criterio el cual señala que tratándose de mercancías clasificadas en 7206 a 7216, 7218 a 7228 y 7304 que requieren anexar el Certificado de Molino en caso de que el material haya sido transformado sin que ello implique un cambio de fracción arancelaria, debiendo adjuntarse el Certificado de Calidad.


En virtud de lo anterior, en el apartado de “Descripción de la mercancía” de la VUCEM se deberá de señalar la información detallada de dicha transformación, el número y fecha del Certificado de Calidad y capturar en el apartado de “Datos de productor”, el molino que fundió o coló el acero.


2. Registro de Importadores de Productos Siderúrgicos (RIPS)


Regla 2.2.26 apartado B


En referencia al RIPS, se adiciona la opción de poder solicitar por única ocasión una ampliación de volumen hasta por una cantidad equivalente a la totalidad de las importaciones realizadas con el permiso otorgado inicialmente, al momento de la solicitud de ampliación, sin embargo, se observa que dicha ampliación únicamente podrá solicitarse para las empresas que cumplan con los siguientes requisitos:



I. Ser empresas que realicen procesos de fabricación de productos siderúrgicos que cuenten con una Licencia Ambiental Única expedida por la SEMARNAT para las empresas que llevan a cabo alguna de las obras o actividades, señaladas en el artículo 5o., incisos G), y/o L) del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.


II. Presentar su solicitud vía correo electrónico anexando:


• Escrito libre en términos de la regla 1.3.5, en donde se solicite la ampliación de un aviso vigente, autorizado al amparo del RIPS y manifestar que en caso de ser requerida pondrá disposición de la DGFCCE los Certificados de molino y/o de calidad, y demás información y documentación que amparen sus operaciones durante la vigencia de la inscripción en el RIPS.


• Formato Excel de Ampliación del Aviso otorgado al amparo del RIPS disponible en el SNICE, completamente requisitado, y


• Licencia Ambiental Única expedida por la SEMARNAT


En cuanto a la vigencia de la ampliación se señala que será a partir de la fecha de su autorización y hasta el término de vigencia del permiso inicial relacionado, sin que en ningún caso sea prorrogable.


3. Procedimiento y formalidades para presentar trámites.


• Regla 1.2.1


Se modifica la Fr LXXV para actualizar la ubicación oficial de la ventanilla de atención al público de la DGFCCE, el cual se encuentra en Pachuca 189, colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, Ciudad de México.


• Regla 1.3.2


Se adiciona un párrafo a la regla para precisar los documentos que serán aceptados como identificación oficial para efectos de los trámites en materia de comercio exterior que se realicen ante la DGFCCE siendo los siguientes:


I. Credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE);


II. Pasaporte vigente;


III. Cédula profesional con fotografía, y


IV. Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio)


• Regla 1.3.5


En relación a la regla 1.3.5 la cual dispone los requisitos mínimos que deben de cumplir los escritos libres que se presenten ante la DGFCCE en todos los trámites, consultas o solicitudes en cualquiera de sus modalidades de presentación, se modifica para adicionar nuevos requisitos:


• En el escrito se deberá de señalar un listado de documentos anexos.

• Para efectos de los trámites que se realicen a través de correo electrónico:


◦ Se prohíbe el uso de ligas de descarga (Ej Drive, WeTransfer, Dropbox)

◦ En caso de que por el volumen de los archivos se requiera el envío de más de un correo electrónico se debe asentar también el número de envío (por ejemplo: “1 de 2”).

◦ Se presume que toda la documentación enviada fue digitalizada desde los originales

◦ La Secretaría de Economía podrá solicitar la documentación física original para cotejo en caso de considerarlo necesario.


• Nueva Regla 1.3.10


Se adiciona esta regla la cual establece el respeto al orden de tramitación y prohíbe la duplicidad de solicitudes:


• En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia.


• No podrán presentarse nuevas solicitudes del mismo trámite mientras exista una pendiente de resolución, en caso de que así se presente, la nueva solicitud será desechada.


4. Obligación de cumplir obligaciones y mantener actualizados sus registros


• Nueva Regla 1.3.11


Se adiciona esta regla para establecer que los titulares de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue la DGFCCE deberán de mantener vigentes todos los requisitos que acreditaron para obtener la autorización. En caso de incumplimiento podrá dar inicio al procedimiento de cancelación:


• Se notificará a la persona titular las causas y se ordenará la suspensión de los beneficios hasta en tanto no se desvirtúe la omisión correspondiente.

• Plazo de 10dh para ofrecer las pruebas y alegatos

• En caso de desvirtuar las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE procederá a dictar la resolución que deje sin efectos la suspensión de operaciones, misma que será notificada en un plazo que no excederá de un mes.

• Si la persona titular no ofrece las pruebas, no expone sus alegatos, o éstos no desvirtúan las causas que motivaron el procedimiento de cancelación, la DGFCCE procederá a dictar la resolución de cancelación definitiva, misma que será notificada dentro del plazo de tres meses.


• Nueva Regla 1.3.12


Se adiciona la regla para establecer la obligación de informar dentro de los 10 dh contados a partir de la fecha en que se actualice el supuesto, los cambios en los datos que hayan manifestado en la solicitud para la aprobación de su registros, programas, o autorizaciones que otorga la DGFCCE, tales como la denominación o razón social, socios y/o accionistas, representante legal, el domicilio fiscal y/o el domicilio manifestado para el almacenamiento, producción o comercialización de las mercancías


• Nueva Regla 1.3.13


En los casos de fusión o escisión de empresas de los titulares de los instrumentos, registros, programas, o autorizaciones que otorga la DGFCCE, , la empresa subsistente, dentro de los 10dh posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio, deberán presentar ante la Secretaría de Economía:


• Escrito libre

• Escritura Fusión y Escisión de empresas y su inscripción ante el RPP

• Avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC presentados ante el SAT


Las empresas que desaparezcan por fusión o escisión deberán de cancelar sus autorizaciones otorgadas.


5. Fortalecimiento de facultades de inspección y verificación de la Secretaría de Economía


• Regla 1.3.9


Se introducen facultades más estrictas para que la Secretaría de Economía pueda verificar la veracidad de la información y documentación presentada, así como el uso de los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorgue, incluso de terceros relacionados con los mismos.


◦ Se verificará la plena autenticidad de los documentos

◦ Requerimientos a autoridades extranjeras para validar información

◦ Visitas de inspección a beneficiarios, domicilios y terceros vinculados

◦ Cuando se detecte que algún documento o resolución expedido relacionado con los instrumentos, registros, programas, validaciones, certificaciones o autorizaciones que otorga, ha sido alterado, falsificado, contenga datos falsos o haya sido utilizado para un propósito distinto al declarado ante esta, salvo disposición específica, se procederá de inmediato a la cancelación del documento o resolución que corresponda. En dicho caso, la SE dejará de expedir, hasta por un periodo de 5 años contados a partir de la notificación de la resolución correspondiente, nuevas autorizaciones al beneficiario incluyendo a sus representantes legales, socios y/o accionistas.


6. Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK)


• Regla 2.2.13


Se actualiza la lista de participantes en el SCPK establecida en el Anexo 2.2.13 del Acuerdo de Reglas, incorporando al Estado de Qatar, la República Kirguisa y la República de Mozambique como participantes del SCPK.


• Anexo 2.2.14

Se modifica el formato oficial del Certificado del Proceso Kimberley


Para consultar el Acuerdo de modificaciones de reglas de la Secretaría de Economía, favor de dar clic aquí


Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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