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SE PUBLICÓ ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA:¡IMPORTANTES MODIFICACIONES AL PROGRAMA IMMEXY LA EXCEPCIÓN DE NOMS!

martes, 07 mayo 2024 / Published in Grupo Galvan

SE PUBLICÓ ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA:¡IMPORTANTES MODIFICACIONES AL PROGRAMA IMMEXY LA EXCEPCIÓN DE NOMS!

Hacemos de su conocimiento que el día de ayer 6 de mayo del 2024 la Secretaría de Economía publicó en el portal de la Comisión Nacional De Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto del “Acuerdo por el que se Modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, con número de expediente 03/0013/060524, a través del cual se pretende realizar modificaciones a las Reglas 2.4.11 y 3.2.9 referentes a la Excepción de cumplimiento de NOMS y al Programa IMMEX respectivamente..

Objetivos del Anteproyecto:

• Garantizar el cumplimiento de las finalidades de las NOM de información comercial a que se encuentran sujetas las mercancías que se importan, asegurando que las mismas cumplen con los requisitos y estándares de dicha información y propiciar la plena protección a los consumidores.

• Evitar que a través del Programa IMMEX se lleven a cabo prácticas lesivas contrarias a los objetivos del mismo, siendo necesario fortalecer los procedimientos orientados a prevenir y combatir los daños que puedan ocasionar dichas prácticas y adoptar las medidas pertinentes para asegurar el retorno de las mercancías dentro de los plazos establecidos en las normas aplicables.

Justificación:

• Se han incrementado sustancialmente las importaciones de mercancías a través de empresas de mensajería y paquetería, cuyo valor en aduana no excede de 2,500 dólares, mismas que actualmente no están sujetas al cumplimiento de las NOM en el punto de entrada al país, lo que ha ocasionado que los consumidores finales no se encuentren protegidos por las NOM de información comercial toda vez que los consumidores carecen de la información comercial, en español, que les permita conocer los ingredientes, instrucciones y recomendaciones de uso y cuidado de las mercancías, lo que priva de información básica e indispensable a los consumidores.

A continuación, mencionamos los cambios contenidos en el Anteproyecto el cual es importante mencionar que se encuentra sujeto a revisión y aceptación por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER):

• Regla 2.4.11. Relacionada con las excepciones de cumplimiento de NOMS

◦ Se modifica la Fracción IX de la Regla 2.4.11 para restringir la excepción de cumplimiento de NOMS de información comercial para las importaciones realizadas con pedimento y procedimiento simplificado a través de empresas de mensajería y paquetería cuyo valor en aduana no exceda de 2500 USD, como pueden ser las importaciones con clave de pedimento “T1”.

• Regla 3.2.9. Referente a las disposiciones generales del programa IMMEX.

◦ Se adiciona un primer párrafo a la Regla 3.2.9 para disponer que la Secretaría de Economía podrá solicitar al SAT, a la ANAM o a cualquier otra autoridad nacional o extranjera, la información y/o documentación que considere necesaria, relativa a las operaciones de comercio exterior de los beneficiarios del Programa IMMEX, a efecto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los mismos.

◦ Para efectos de las causales de cancelación del Programa IMMEX, se considera plenamente acreditado el incumplimiento de la obligación al Retornar fuera de los plazos establecidos, cuando la empresa IMMEX haya retornado o transferido la mercancía o efectuado el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, fuera del plazo previsto en las normas aplicables.
Con lo cual se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país, por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.

Entrada en Vigor.

De acuerdo al transitorio Primero se establece que el presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), con excepción de la modificación a la fracción IX de la regla 2.4.11, que entrará en vigor a los 60 días hábiles siguientes al de su publicación.

Cabe mencionar que el Anteproyecto en mención, se encuentra actualmente publicado en el portal electrónico de la CONAMER, por lo cual se encuentra abierto de recibir comentarios por parte de los particulares interesados en la propuesta regulatoria a través del siguiente link https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/57042

Para mayor detalle del Anteproyecto, favor de dar clic aquí

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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