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MODIFICACIÓN AL ART 49 LFD (DTA)

miércoles, 15 noviembre 2023 / Published in Grupo Galvan

MODIFICACIÓN AL ART 49 LFD (DTA)

Hacemos de su conocimiento que, el pasado lunes 13 de noviembre, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024, salvo, salvo algunas excepciones.

En lo que respecta a comercio exterior, nos permitimos resaltar la modificación a la fracción IV del Artículo 49 de la Ley Federal de Derecho (LFD) correspondiente a “Tasas o cuotas a pagar por el Derecho de Trámite Aduanero”, en donde se adiciona el siguiente cambio:

Art 49 LFD Tasas o cuotas a pagar por el Derecho de Trámite Aduanero.
I a III.. (Sin cambios)
Fr IV. En el caso de operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera; de retorno de mercancías importadas o exportadas definitivamente; de importaciones o exportaciones temporales para retornar en el mismo estado
,; así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, así como de importación y exportación de mercancías en las que, de conformidad con los tratados internacionales, no deban aplicarse cargos o derechos sobre el valor que éstas tengan, por cada operación… $407.82

Antecedentes que originan el cambio:

Por el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), que entró en vigor el 30 de diciembre de 2018, en donde México acordó no aplicar el cobro de derechos (DTA) os a la importación o exportación de mercancías sobre una base ad valorem (DTA tasa 8 al millar), excepto a las mercancías no originarias durante los primeros 5 años de su vigencia, plazo que vence el próximo 29 de diciembre de 2023. No obstante, el TIPAT no limita el cobro de derechos a la importación y exportación de mercancías con base en una cuota específica o fija.

Por lo anteriormente señalado, se reformó la fracción IV del Art 49 de la LFD, en función de establecer el pago de la cuota fija del DTA en las operaciones aduaneras cuando en los tratados internacionales se excluya el cobro sobre el valor de las mercancías, además de los supuestos actuales ya establecidos en dicha fracción IV.

Nota: De conformidad con la Fr III del Transitorio primero, el presente cambio entrará en vigor el 30 de diciembre de 2023.

🌐 Para consultar el detalle el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos., favor de dar clic aquí.

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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