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Grupo Galvan
miércoles, 09 marzo 2022 / Published in Grupo Galvan

EL SAT ANUNCIA PRÓRROGAS RELATIVAS AL CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE

CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE PARA OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.

El día de hoy 09 de marzo del 2022, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer a través de su Portal de Internet, una nueva prórroga a la obligación de declarar el folio del CFDI con Complemento Carta Porte para efectos de poder realizar el despacho aduanero.

Lo anterior a través de la 1era Versión anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, se establece que lo relativo al folio fiscal del CFDI de tipo ingreso o tipo traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte, será exigible a partir del 01 de octubre de 2022.

La Resolución antes mencionada entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, sin embargo, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

Para mayor detalle, favor de dar clic aquí


SAT EXTIENDE PERIODO DE TRANSICIÓN PARA EMITIR SIN SANCIONES EL COMPLEMENTO CARTA PORTE

A través del comunicado 013/2022, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció la extensión del periodo de transición para emitir la factura electrónica con Complemento Carta Porte sin sanciones la cual será hasta el 30 de septiembre de 2022.

En el citado comunicado adicionalmente el SAT agradece a los más de 57 mil contribuyentes que a la fecha ya emiten sus facturas electrónicas con el Complemento carta Porte y enlista a algunos de ellos.


Para mayor detalle, favor de dar clic aquí

Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.


Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

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Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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Grupo Galvan
lunes, 07 marzo 2022 / Published in Grupo Galvan

ACTUALIZACIONES EN COMERCIO EXTERIOR PRIMERA SEMANA DE MARZO 2022

En alcance al BES-0222.02 hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer a finales del mes de febrero y en esta primera semana del mes de marzo del 2022 que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior.

NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS (CRITERIOS)

En seguimiento al Boletín BES-0222.02 en donde hicimos de su conocimiento la publicación del “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación en DOF, les informamos los dos criterios que la Autoridad ha emitido:

• Oficio 516.2022.324 de fecha 16 de febrero de 2022.

Se establece que para efectos de lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, el importador de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, no estará obligado a pagarla si prueba que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias.

Para probar el origen, cuando se traten de mercancías para las que se solicite trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado Internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, la presentación del Certificado de Origen será suficiente.

En caso contrario, se deberá adjuntar al pedimento a través de un e-document, la declaración a que se refiere el segundo párrafo del Artículo Cuarto del Acuerdo (Anexo VIII).

Para mayor detalle, favor de remitirse al oficio 516.2022.324 dando clic aquí

• Oficio No 516.2022.328 de fecha 18 de febrero de 2022.

En el presente oficio se precisa que, para probar el origen, cuando se trate de mercancías que se importan con trato arancelario preferencial al amparo de algún Tratado Internacional listado en el Anexo V del Acuerdo, y que acrediten el origen de conformidad con dicho Tratado, en su caso, será suficiente. Se precisa que lo anterior incluye todas las modalidades establecidas en el Tratado respectivo para acreditar el origen, como por ejemplo las declaraciones en factura.

Para mayor detalle, favor de remitirse al oficio 516.2022.328 dando clic aquí

NUEVO PORTAL DE INTERNET DE LA ANAM

Hacemos de su conocimiento que el día 2 de Marzo de 2022 la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) dio a conocer su Portal de Internet, alguna de la información disponible en dicho portal se encuentra:

-Trazabilidad de contenedores
-Acceso a VUCEM
-Criterios Operativos
-Boletín Informativo
-Estadísticas de Comercio Exterior
-Biblioteca jurídica
-Estatus de DODA’s

Cabe mencionar que algunos apartados contenidos en el portal de la ANAM corresponden a los apartados contenidos en el Portal Aduanas del SAT

Para consultar la página Web favor de remitirse en la siguiente liga: https://anam.gob.mx/

MODIFICACIÓN DE DOMINIO DE CORREOS ELECTRÓNICOS

ANAM

Derivado de la transición e inicio de funciones de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), se informa que los correos electrónicos de atención y de todos sus funcionarios con dominio @sat.gob.mx, han sido deshabilitados, por lo que todos los correos de esta Agencia contarán con el dominio @anam.gob.mx

Cabe mencionar que los nombres de usuario de los correos continuarán siendo los mismos en tanto no se informe alguna modificación.

Ejemplo:
Antes:
(nombre de usuario) @sat.gob.mx
Actual:
(nombre de usuario) @anam.gob.mx
 

ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DE LAS ADUANAS Y LAS SECCIONES ADUANERAS DE LAS ADUANAS.

Con motivo de brindar y garantizar mayor certeza jurídica a los contribuyentes respecto del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM), con la finalidad de determinar la circunscripción territorial en la cual ejercerán sus facultades las aduanas de la ANAM y con motivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, relativas a la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, resulta adecuado precisar la circunscripción territorial de las aduanas; así como integrar las secciones aduaneras que dependerán de cada una de ellas,

Por lo anterior, el 01 de marzo de 2022 la SHCP publicó a través del DOF el ACUERDO por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas el cual iniciará su vigencia el día 15 de Marzo de 2022.

Con la entrada en vigor del presente acuerdo se abrogará el Acuerdo por el que se determina la circunscripción territorial de las aduanas y las secciones aduaneras de las aduanas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015 y sus posteriores modificaciones.


Algunos de los cambios destacados en donde se adicionan municipios a algunas Aduanas son los siguientes:

• AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES: El perímetro del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, ubicado en Santa Lucía, Municipio de Zumpango, los Municipios de Acolman, Apaxco, Atenco, Atizapán de Zaragoza, Axapusco, Chiconcuac, Coacalco de Berriozábal, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Huehuetoca, Hueypoxtla, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nextlalpan, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temascalapa, Teoloyucan, Teotihuacán, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán y Zumpango, en el Estado de México; los Municipios de Apan, Emiliano Zapata, San Agustín Tlaxcala, Tepeapulco, Tepeji del Río de Ocampo, Tizayuca, Tlanalapa, Tolcayuca, Villa de Tezontepec, Zapotlán de Juárez y Zempoala, en el Estado de Hidalgo; los Municipios de Amealco de Bonfil, Huimilpan, Pedro Escobedo, San Juan del Río y Tequisquiapan, en el Estado de Querétaro, y los Municipios de Calpulalpan, Españita, Nanacamilpa de Mariano Arista y Sanctorum de Lázaro Cárdenas, en el Estado de Tlaxcala.

Nota: Anteriormente los municipios antes citados dependían de las Aduanas de México, Querétaro y Puebla.
 

• ADUANA DE CIUDAD REYNOSA: Se adiciona el municipio de Victoria en el Estado de Tamaulipas, así mismo se establece que depende de esta Aduana, la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Pedro José Méndez, en el Municipio de Victoria, en el Estado de Tamaulipas.

Nota: Anteriormente el Municipio de Victoria y la sección aduanera antes mencionada dependía de la Aduana de Altamira.
 

• ADUANA DE SALINA CRUZ: El Municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas

Depende de esta Aduana, la Sección Aduanera de Puerto Chiapas en el Municipio de Tapachula, en el Estado de Chiapas.

Nota: Anteriormente esta sección aduanera dependía de la Aduana de Ciudad Hidalgo.
 

Para consultar completo el detalle del Acuerdo, favor de dar clic aquí

MÉXICO Y COREA DEL SUR ACUERDAN EL INICIO DE NEGOCIACIONES PARA UN TRATADO DE LIBRE COMERCIO

A través del Comunicado No 010 la secretaria de Economía, Tatiana Clouthier informó que sostuvo una reunión el 1º de marzo en la Ciudad de México con el ministro de Comercio de la República de Corea, Sr. Han-koo Yeo, para acordar la reanudación de las negociaciones para un Tratado de Libre Comercio (TLC) bilateral.

En el marco del 60 aniversario de las relaciones diplomáticas entre México y la República de Corea, ambos funcionarios reafirmaron su compromiso de trabajar juntos para fortalecer la relación comercial y económica.

Asimismo, acordaron que las negociaciones buscan consolidar un TLC México-Corea moderno que nos permita enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades del siglo XXI, estableciendo un marco institucional que reduzca las barreras en el comercio de bienes y servicios, y que facilite la inversión mutua y el intercambio tecnológico.

Ambos países esperan sostener una reunión preliminar en marzo con el objetivo de tener la primera ronda de negociaciones en la primera mitad de 2022.

También celebraron el inicio de las negociaciones para el ingreso de Corea del Sur a la Alianza del Pacífico como Estado Asociado durante el primer semestre de 2022, de conformidad con la Declaración de Bahía Málaga, Colombia.

Para mayor detalle, favor de remitirse al comunicado No. 010 dando clic aquí

 

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Grupo Galvan
martes, 15 febrero 2022 / Published in Grupo Galvan

ACTUALIZACIONES EN COMERCIO EXTERIOR FEBRERO 2022

Hacemos de su conocimiento las últimas publicaciones de relevancia que se han dado a conocer en el transcurso del mes de febrero del 2022 que pudieran impactar en sus operaciones de Comercio Exterior, siendo las más relevantes:

• Consideraciones para declarar el identificador “FC-Fracción Correlacionada”.
• Aviso por el que se da a conocer el domicilio de la ANAM.
• Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas (Anexo VIII)
• Lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación para producto sujetos a la NOM-016-ENER-2016

CONSIDERACIONES PARA DECLARAR EL IDENTIFICADOR
“FC-Fracción Correlacionada”

El pasado 23 de Noviembre de 2021 la SHCP publicó en Diario Oficial de la Federación la Novena Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y sus Anexos 1, 1-A, 4, 10, 22 y 27 en donde fue adicionado el identificador “FC” -Fracción correlacionada en el apéndice 8 del Anexo 22.


Supuesto de aplicación
 

Señalar la fracción arancelaria que corresponda cuando exista un cambio en la fracción arancelaria entre la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional y en la fecha de pago del pedimento vigente.

Partiendo de lo anterior, la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) emitió el 10 de febrero un Aviso para dar a conocer las consideraciones aplicables para declarar el Identificador “FC” como se indica:

1. Se deberá declarar en pedimentos de cambio de régimen claves “F4” y “F5”, cuando la fracción arancelaria con la que se importaron temporalmente las mercancías hubiera cambiado desde la fecha de importación temporal a la fecha en que se realiza la operación actual.

2. Se deberá declarar en pedimentos de regularización de mercancías clave “A3”, cuando la fecha de entrada sea distinta a la regularización y la fracción arancelaria hubiera cambiado a la fecha en que se realiza la operación actual.

3. Quienes declaren la clave de identificador “FC”, deberán declarar los complementos conforme a lo siguiente:

• Complemento 1: actualmente solo es aplicable declarar la clave “1” por lo que, no es procedente declarar la clave “2”.

• Complemento 2: se deberá declarar la fracción arancelaria correlacionada a 8 dígitos sin caracteres especiales (‘, “, ´, *, -, _).

• Complemento 3: se deberá declarar nulo o vacío cuando la fracción arancelaria correlacionada no tenga NICO asociado a la fecha de la operación original.

Para mayor detalle, favor de consultar el Aviso publicado por la ANAM dando clic aquí

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO DE LA ANAM

El 01 de febrero la SHCP publicó en Diario Oficial de la Federación el “Aviso por el que se da a conocer el domicilio de la Agencia Nacional de Aduanas de México, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, mismo que surtirá efectos el día de su publicación en el DOF

En el mencionado aviso se señala que para todos los efectos legales a que haya lugar, a partir 01 de enero de 2022 el domicilio de la ANAM, es el siguiente, en donde se encuentra la Oficialía de Partes con que cuenta esta Agencia, en planta baja:

Avenida Paseo de la Reforma No. 10,
Colonia Tabacalera
Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030,
Ciudad de México

Así mismo se establece que por lo que se refiere a las gestiones, escritos, notificaciones, acuerdos, citatorios, correspondencia, trámites, requerimientos, servicios y cualquier otra diligencia relacionados con los asuntos de la competencia de la ANAM, se recibirán para su atención correspondiente en el domicilio mencionado anteriormente.

Es importante resaltar que la citada disposición es aplicable también para los actos, procesos y procedimientos que se encuentren en trámite y los ya concluidos.

Para mayor detalle, favor de remitirse al Aviso en mención dando clic aquí.

NORMAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE MERCANCÍAS IMPORTADAS

El 04 de febrero la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en DOF.

Las principales modificaciones contenidas en el Acuerdo son las siguientes:

• En el Anexo V se actualizó el listado de los Tratados de Libre Comercio que otorgan a la autoridad mexicana facultades de comprobación en el extranjero respecto del Certificado de Origen.

• En el Anexo VIII se dio a conocer el formato mediante el cual el productor o exportador manifestará que sus mercancías cumplen con las normas para la determinación del país de origen en materia de cuotas compensatorias.

• En el Artículo Cuarto se adiciona un segundo párrafo en el cual se establece la obligación de transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero (SEA) como anexo al pedimento de importación (e-document), la declaración de origen (Anexo VIII) debidamente llenada y firmada por el exportador o productor de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias en territorio nacional.

• En el artículo noveno se establece que la Secretaría de Economía revisará por lo menos cada 3 años las Reglas de País de Origen listadas en el Anexo I del presente Acuerdo, a fin de excluir aquellas que se consideren innecesarias.

** Muy importante!! Las modificaciones realizadas al presente Acuerdo entraron en vigor al día siguiente de su publicación, por lo que exhortamos a los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva, soliciten a sus proveedores extranjeros el formato de la Declaración de Origen del Anexo VIII a efectos de NO estar obligados a pagarla si prueban que el país de origen o procedencia es distinto al de las mercancías sujetas a dicha cuota compensatoria, para lo cual se debe declarar dicho supuesto en el pedimento de importación correspondiente.

Para mayor detalle, favor de remitirse al Acuerdo dando clic aquí

LISTA DE LABORATORIOS DE PRUEBA Y ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN PARA PRODUCTOS SUJETOS A LA NOM-016-ENER-2016

Para la certificación de los productos sujetos a la “NOM-016-ENER-2016, eficiencia energética de motores de corriente alterna, trifásicos, de inducción, tipo jaula de ardilla, en potencia nominal de 0,746 KW a 373 KW. límites, método de prueba y marcado”, en el punto 11.9.1 del Acuerdo se dispone que la lista de los laboratorios de prueba y los organismos de certificación para producto en esta NOM, pueden consultarse en el portal de internet de la CONUEE, en la dirección www.gob.mx/conuee, sección de Normas Oficiales Mexicanas.

No obstante lo anterior en el sitio señalado se observa que la citada información no se encuentra disponible en la ruta de acceso antes mencionada, por lo cual la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), gestionó la consulta ante la CONUEE, quien informó que los organismos de certificación aprobados en la NOM-016-ENER-2016 son los siguientes:

a) La Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

b) UL de México, S.A. de C.V.

Se comparten además las direcciones con el acceso directo para poder realizar la consulta:

Laboratorios de Prueba:
https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/laboratorios-de-prueba-certificacion-nom-016-ener-2010
Organismos de Certificación:
Organismos de certificación, acreditados por la EMA y aprobados por la Conuee | Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Para mayor referencia, favor de remitirse a la Circular G-0070/2022 dando clic aquí 

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