SE PUBLICÓ ANTEPROYECTO DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

Hacemos de su conocimiento que el día 19 de noviembre del 2025 la Secretaría de Economía publicó en el portal de la Comisión Nacional De Mejora Regulatoria (CONAMER) el Anteproyecto del “Acuerdo por el que se Modifica el Diverso por el que la Secretaría de Economía Emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior” , con número de expediente 03/0052/191125 , a través del cual se tiene previsto establecer un nuevo Aviso automático de importación de productos de Aluminio para 42 fracciones arancelarias de las partidas 76.01, 76.04, 76.05, 76.06, 76.07, 76.08, 76.09 y 76.16 de la Tarifa, que clasifican aluminio en bruto, barras, varillas, perfiles, alambre, placas, láminas, tiras, tubos, accesorios y piezas fundidas o forjadas.
Objetivos del Anteproyecto.
-
Contar con mecanismos de monitoreo más oportunos y precisos de las operaciones de comercio exterior, fortaleciendo la certidumbre sobre el origen y trazabilidad del aluminio que se produce, transforma, comercializa o utiliza en territorio nacional.
- Evitar triangulación en el comercio de productos de aluminio entre México, EE.UU. y Canadá, a través del monitoreo de las importaciones de aluminio, siendo el aviso automático de importación de productos de aluminio el instrumento regulatorio idóneo para recabar la información sobre la fracción arancelaria, cantidad, valor, tipo de mercancía y, país o países de fundido y vertido (smelting and cast), permitiendo la operatividad del monitoreo.
A continuación, mencionamos los puntos más relevantes contenidos en el Anteproyecto el cual es importante mencionar que se encuentra sujeto a revisión y aceptación por parte de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER).
Nueva Regla 2.2.26 BIS.
La información que se deberá de capturar en la VUCEM para obtener el Aviso automático de importación de productos de aluminio es la siguiente:
I. Fracción arancelaria y NICO;
II. Cantidad UMT a importar (volumen)
III. Valor en dólares de la mercancía a importar sin incluir fletes ni seguros.
IV. País o países de fundición (smelting); país o países en donde se realiza el proceso de fundir la alúmina y transformarlo en aluminio metálico;
V. País de vertido (cast); país donde se realiza el proceso de verter aluminio líquido en un molde para darle una forma sólida específica, (lingotes, placas, barras);
VI. País de origen de la mercancía, donde el fabricante transformó el aluminio para la elaboración de la mercancía a importar;
VII. País exportador hacia el territorio nacional;
VIII. Nombre del proveedor y de la mercancía a importar;
IX. Descripción de la mercancía a importar (en español), así como datos de la importación, conforme a lo siguiente
a) Tipo de aluminio,
b) Dimensiones,
c) Tipo de recubrimiento y acabado,
d) Accesorios integrados, y
e) Precio unitario en dólares por kilogramo, y
X. Observaciones, en caso de ser necesario.
Modificaciones Anexo 2.2.1 numeral 8.
Se adiciona una fracción IV en la cual se enlistan las 42 fracciones arancelarias que estarán sujetas al aviso automático de importación de productos de aluminio cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal y definitiva.
Transitorio:
Entrada en Vigor
De acuerdo al transitorio Primero se establece que el presente Acuerdo entrará en vigor hasta que el trámite para enviar la información sobre el aviso automático de importación de productos de aluminio, sea liberado en la VUCEM.
Cabe mencionar que el Anteproyecto en mención, se encuentra actualmente publicado en el portal electrónico de la CONAMER, por lo cual se encuentra abierto de recibir comentarios por parte de los particulares interesados en la propuesta regulatoria a través del siguiente link https://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/59889.
🌐 Para mayor detalle del Anteproyecto, favor de dar clic aquí .
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”


