Empresas registradas en RECE modalidades de IVA e IEPS rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, OEA y Socio Comercial Certificado
ANEXO 24 INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBE CONTENER EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE CONTROL DE INVENTARIOS – APARTADO C
Con la publicación de la Segunda modificación a las RGCE para 2024 este lunes 14 de octubre de 20224, se ratifican los cambios en el Anexo 24 que deberán cumplir las empresas certificadas registradas en el RECE (Registros en el esquema de Certificación de Empresas) en todas sus modalidades, cambios relevantes que deberán cumplirse a más tardar en un mes de su publicación, es decir, se cuenta hasta el 15 de noviembre para que las empresas realicen sus ajustes, adecuaciones y presenten el escrito ante la autoridad para permitir el acceso directo a su Anexo 24 que además deberá estar ligado al sistema corporativo de las empresas.
Así las cosas, sirva para la presente como una guía para facilitar la implementación de los cambios inminentes.
C. Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas (RGCE 7.1.1. frac. XIV ).
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Se adiciona el requisito de llevar el control de inventarios de Anexo 24 Apartado C.
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El Anexo 24 deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información del Apartado A.
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De manera obligatoria deberá obtenerse del sistema corporativo de las empresas (EPR, SAP. AX o similar)
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La información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente.
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Se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera
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Nota: El plazo de los 48 horas restringe la posibilidad de acciones necesarias de cruces de información, actualizaciones y otras tareas necesarias preventivas, que toda empresa ejecuta para mantener un Anexo 24 al día, sobre todo cuando va a estar en línea con la autoridad.
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Nota: Prepararse internamente para la interconexión del Anexo 24 con el sistema corporativo, será todo un reto.
3) La autoridad busca asegurar el cumplimiento de los siguientes objetivos.
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Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.
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Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.
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Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.
4) El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.
5) Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.
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Nota: Este requisito se deberá presentar dentro de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la Segunda modificación a la RGCR, es decir, el plazo vencerá el próximo 15 de noviembre de 2024.
6) En caso de que la empresa realice sus descargos por valor, conforme a la opción prevista en el tercer párrafo, fracción IV, inciso d), numeral 4 del presente apartado , los reportes a que se refiere este, se emitirán por valor.
Se recomienda a las empresas registradas en el RECE elaborar una plan de acción inmediato que les permita realizar los ajustes internos necesarios para poder cumplir con los nuevos requisitos del Anexo 24 bajo un esquema de compromiso y transparencia, ya que a través del acceso directo al sistema que se le dará a la autoridad aduanera, estarán en posibilidad de monitorear los movimientos de las operaciones en tiempo real, lo que conlleva mayor facilidad para facilitar auditorias en la materia.
No omitimos mencionarle que la presente reforma ha levantado polémica en diferentes foros por el posible tinte de inconstitucionalidad que tiene, por lo que recomendamos estar atentos a los boletines, avisos, circulares o aclaraciones que puedan publicarse en los siguientes días.
Requisitos a cumplir para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas RECE – todas las modalidades (Regla 7.1.1.)
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Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS
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Cumplir con el pago de cuotas obrero patronales
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Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.
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En caso de subcontratar servicios especializados (REPSE) o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, Fr V, tercer párrafo de la Ley del ISR.
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Los representantes legales con facultad para actos de dominio no deben estar vinculados con alguna empresa a la que se hubiere cancelado su RECE. (adición)
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Se adiciona el supuesto que el solicitante no deberá encontrarse n el 69-B Bis CFF, es decir, ser publicado como un contribuyente que realizó transmisión indebida del derecho de disminuir pérdidas fiscales.
Modificación a empresas RECE modalidad IVA e IEPS, otros requisitos a cumplir (Regla 7.1.2):
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Empresas IMMEX sensibles deberán haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y haber retornado al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses , previos a la fecha de presentación de la solicitud. (Anteriormente se disponía el retorno del 60%)
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Empresas que operen bajo el régimen de Elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o con el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico, deberán cumplir con los requisitos señalados en las reglas 7.1.2. o 7.1.3 y se elimina la referencia de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción XII de la regla 7.1.1 correspondiente a que el uso o goce del inmueble en donde operan deba de tener un plazo forzoso de al menos un año de vigencia y por lo menos ocho meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
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Nota: Es importante señalar que los requisitos y obligaciones que se les otorgó en el registro RECE y durante la vigencia de su último oficio de renovación permanecerán vigentes hasta la nueva renovación, excepto por lo que corresponde al Apartado C del Anexo 24.
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Para todas las modalidades se establece que la AGACE contará con un plazo de seis meses , contados a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.
Causales de cancelación y suspensión del RECE – modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado. (Regla 7.2.4)
Para las empresas IVA e IEPS.
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Es causal de cancelación y suspensión cuando no hayan retornado las mercancías importadas temporales conforme a lo siguiente:
Empresas IMMEX -Retorno de al menos el 60%del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses.
Empresas IMMEX Sensibles -Retorno de al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas durante los últimos doce meses,
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Se suspenderá la Certificación IVA e IEPS cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del RECE, hasta en tanto, dentro del plazo de 15 días, el contribuyente solicite a la AGACE mediante escrito libre , fecha y hora para que se lleve a cabo dicha visita y la autoridad realice la supervisión en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la presentación del referido escrito.
Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado. (Regla 7.1.4)
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Se modifica la solicitud FT 153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación»
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Para efectos de obtener el RECE Modalidad de OEA bajo los rubros Aeronaves, SECIIT, Textil y el de Tercerización Logística se adiciona la precisión que la Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS no se deberá de encontrar sujeta a un procedimiento de suspensión o cancelación.
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Para aquellas empresas que soliciten el RECE en la modalidad de OEA que sean socios CTPAT otorgado por CBP se eliminó el requisito de No estar sujeto al inicio de cancelación de su registro RECE.
Modificaciones relacionadas al RECE modalidad Socio Comercial Certificado
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Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado (Regla 7.1.5)
Referente al cumplimiento de los estándares mínimos en materia de seguridad, se adiciona la referencia de los formatos del perfil que deberán de cumplir de acuerdo al rubro que les corresponda.
Modificaciones de Formatos
Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.
Nos reiteramos a sus órdenes…
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
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