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SE OTORGA NUEVA PRÓRROGA A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA

viernes, 31 julio 2026 / Published in Grupo Galvan

SE OTORGA NUEVA PRÓRROGA A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR ELECTRÓNICA

Hacemos de su conocimiento que, el día de hoy 31 de julio de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su portal, la Segunda Resolución de Modificaciones a las RGCE 2026 y Anexos 1 y 2 en su Tercera versión anticipada, cuyo contenido surtirá efectos en términos de la regla 1.1.2, es decir, que los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de su publicación en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos.


A través de la citada publicación se resaltan facilidades temporales relacionadas a la implementación de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), siendo las siguientes:



Nueva Prórroga a la transmisión obligatoria de la MVE:


Hasta el 30 de septiembre de 2026, podrán seguir cumpliendo con la obligación de la Manifestación de Valor conforme al esquema transitorio previsto en las RGCE 2025 (esquema hibrido).


Facilidad para no duplicar la transmisión de documentos:


Hasta el 31 de diciembre de 2026, no será necesario adjuntar dentro de la MVE los documentos señalados en las fracciones II, III y IV del artículo 81 del Reglamento (documentos de transporte, origen y garantías), siempre que dicha documentación se transmita conforme al artículo 36-A de la Ley Aduanera (e-documents).


Se simplifica la transmisión de contratos:


En lugar de transmitir a la MVE el contrato completo, hasta el 31 de diciembre de 2026, los importadores podrán optar por transmitir el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor” que contiene únicamente los datos generales de los contratos, manifestando bajo protesta de decir verdad que los datos señalados son veraces y que corresponden a los contratos relacionados con la transacción.


Formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”.


Presiones para los importadores:


  • El Formato E15 deberá transmitirse vía Ventanilla Digital junto con el formato E2 “Manifestación de Valor”.


  • Se declararán los datos generales del contrato como son las partes, objeto, contraprestación y vigencia y el formato deberá de ser firmado por el importador.


  • Los contratos completos deberán conservarse y entregarse a la autoridad cuando sean requeridos.

Es importante considerar que la citada disposición no elimina la obligación de elaborar la Manifestación de Valor ni de contar con la documentación de soporte, únicamente otorga facilidades temporales para continuar con su proceso de implementación reduciendo la información y documentación que debe de transmitirse electrónicamente y evitando duplicidades, por lo cual los invitamos a continuar realizando las pruebas correspondientes para asegurar su correcto cumplimiento.


Para consultar la Tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de modificaciones de las RGCE para 2026, favor de dar clic aquí


Recordando que la División SECOMEX de Grupo Galván los mantiene informados sobre los temas más relevantes.

Nos reiteramos a sus órdenes…


Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.

Atentamente,

Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
lmora@grupogalvan.com.mx
Directora División SECOMEX
Servicios al Comercio Exterior | Grupo Aduanal Galván, SC
En Grupo Galván estamos convencidos de que, si es importante para Usted… es importante para Nosotros! Yes, We Care!
¡Contáctanos! 01 800 Galván

“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de este Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno, ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”

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