¡ RECORDATORIO ! NOM´S que ya NO podrán importarse con carta de no comercialización A partir del 1º de Marzo de 2019
Como les informamos en el Boletín BES-1018.16 del 2018, el pasado 23 de Octubre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior”, en el cual se señala que conforme al numeral 10 del Anexo 2.4.1. Fracción VIII, se adicionaron 62 NOM´s las cuales No podrán acogerse al uso de la conocida carta de no comercialización a partir del 1º de Marzo de 2019, siendo estas las que a continuación se detallan:
- Revisar si le aplica la NOM o se puede exceptuar por acotación, campo de aplicación, tipo de mercancía o características (ej: voltaje, para casos donde NO aplica para productos inferiores a 24V fracción XVI)
- Importar muestras para obtención del certificado de cumplimiento
- Solicitar al proveedor extranjero si cuenta con algún Certificado de Seguridad o análogo para sus productos, que pueda calificar como certificado equivalente, para cumplimiento de las siguientes 3 NOM’s:
- NOM-001-SCFI-1993
- NOM-016-SCFI-1993
- NOM-019-SCFI-1993
4. Verificar si dichos certificados o laboratorios cuentan con algún Acuerdo de Mutuo Reconocimiento o Equivalencia que esté avalado mediante DOF y en el portal www.snice.gob.mx
Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.
Atentamente,
Lic Laura Mora
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Directora División SECOMEX
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“En cumplimiento con el Artículo 89 del Código Fiscal de la Federación, el contenido de éste Boletín no tiene valor jurídico, legal o mercantil alguno ya que solo es de carácter informativo por lo que Grupo Aduanal Galván SC, Galvan Group Inc o su marca Grupo Galván no son responsables por las consecuencias de cualquier acción tomada basándose en la información proporcionada.”