Modificaciones a la TIGIE, Franja Fronteriza, Programa IMMEX, programa PROSEC Afectación Sector Siderúrgico
A continuación se resaltan algunas de las principales modificaciones publicadas en el Decreto en mención:
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Decreto por el que se modifica la TIGIEThis is custom heading element
- Artículo Primero.- se crean 82 F.A,
- Artículo Segundo y tercero.- se modifican 25 F.A
- Artículo Quinto.- se eliminan 21 F.A
- Artículo Cuarto. Se impone un arancel del 15 por ciento a 228 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos toda vez que se han realizado investigaciones por prácticas desleales a diversos países y empresas.
- Artículo Sexto. Con motivo de dar mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa, se crea una Nota Explicativa de Aplicación Nacional 1) del Capítulo 72 “Fundición, hierro y acero” de la Tarifa, para efecto de identificar el “acero grado herramienta”..
Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte:
- Artículo Séptimo y Octavo.- Se adicionan 21 y se eliminan 3 Fracciones arancelarias al artículo 5, fracción I correspondiente a las mercancías que estarán totalmente desgravadas hasta el 31 de Diciembre de 2019.
Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial PROSEC
- Artículo Noveno.- Se adicionan 45 Fracciones arancelarias al artículo 5, fracciones I, II inciso a) y b), III, IV, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XV inciso a) y XIX.

Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
- Artículo Décimo a Artículo Décimo Segundo.- se modifica el Anexo II correspondiente a Mercancía Sensible conforme a lo siguiente:

TRANSITORIOS
La salvaguarda impuesta a mercancías sector siderúrgico fue establecida desde el siete de Octubre de 2015 y posteriormente había sido renovada cada seis meses con el objeto de aumentar temporalmente el arancel y por tanto proteger a la industria siderúrgica mexicana de la sobre-oferta de acero mundial. No obstante lo anterior, se concluye la dinámica de establecimiento y renovaciones semestrales y, en su lugar se define una política arancelaria a mediano y largo plazo
Segundo. Por lo anterior, el arancel aplicable para las fracciones arancelarias del Artículo Cuarto, será conforme a lo siguiente:


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