Modificación al Anexo 2.4.1 NOM´s
Derivado de la publicación en el DOF del pasado 28 de Octubre de 2018, del acuerdo que modifica al Anexo 2.4.1 y principalmente en lo que respecta al numeral 10 fracción VIII, en la cual señala que 64 Normas de Seguridad no podrán importarse al amparo de una Carta de No Comercialización a partir del 1° de Marzo del presente año; la prorroga publicada en el DOF del 28 de Febrero del 2019, en la que la modificación antes citada, se aplaza, por lo que la entrada en vigor de tan importante cambio es el tres de Junio próximo, es importante dar las siguientes recomendaciones.
Primeramente, necesitamos recordar que, a partir del tres de Junio, no se podrá utilizar la Carta de No Comercialización para las 64 NOMS de seguridad indicadas, por lo que se necesitará presentar el certificado NOM de los productos a importar y solo podrás llevar a cabo la importación, siempre que el Organismo de Certificación (NYCE, ANCE, etc.) envíe la información contenida en el certificado a la Secretaría de Economía.


Es muy importante que se acerquen a los Organismos de Certificación para proporcionar las fracciones arancelarias de los productos en los siguientes supuestos:
Certificados vigentes | Para solicitar la incorporación de la fracción arancelaria y la reimpresión de los certificados |
Certificados en procesos de emisión | Para que el documento contenga la información obligatoria cuando se emita |
¿Qué pasa si ya cuento con un certificado NOM de seguridad vigente?
¿Qué pasa si la certificación de mi producto está en trámite?
PROSEC
Por otra parte, consideramos importante resaltar que dentro de las modificaciones del Anexo NOM´s se incluyó un nuevo supuesto “de excepción” en el cual no es necesario demostrar el cumplimiento de las NOM´s en el punto de entrada al país, cuando las mercancías se importe en forma definitiva y los importadores cuenten con un PROSEC y las mercancías se destinen a la producción de alguno de los bienes del artículo 4 del decreto.
El texto del numeral X inciso h) establece que no se aplicará a los importadores cuando se trate de:
- Sean importaciones definitivas
- El importador cuente con un Programa PROSEC vigente
- Los bienes importados vayan destinados a la producción de mercancías correspondientes al Programa autorizado, aún y cuando los mismos no vengan listados en el numeral 5 del decreto PROSEC.
Por último compartimos el oficio mencionado anteriormente y la liga en donde podrán consultar información relevante sobre el Anexo NOM´s
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/noms.inicio.html
- Certificados de Equivalencia, únicamente para las NOM´s
- Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM)
- Certificados que amparen partes y componentes de un producto final
- Resoluciones de mercancías no susceptibles de certificación individual
La División SECOMEX de Grupo Galván le ofrece la asesoría necesaria para cumplir con esta importante obligación.
Nos asociamos con nuestros clientes para aportar, implementar y mantener soluciones integrales en Comercio Exterior que ayuden a resolver sus requerimientos, expectativas y necesidades más exigentes.
Atentamente,
Lic Laura Mora
Tel: (461) 615-3253
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Directora División SECOMEX
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